Mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 22, de 3 de febrero de 2020), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2020 las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Según el artículo 14.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12.2 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que se indican en el anexo I por la cuantía resultante tras la aplicación de lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras, por un importe total de 1.416.907,30 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:
Aplicación |
Código del proyecto |
Importe |
05.11.313B.481.2 |
2015 00142 |
1.416.907,30 |
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 9. Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.3. La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades, objetivo específico 9.3.1. Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.
Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedan en la lista de espera según el orden de puntuación y que, en su caso, podrán ser atendidas a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
Quinto. Informar a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.
Sexto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.
Séptimo. De conformidad con el artículo 18.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2019.
Octavo. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 17.1 de las bases reguladoras, es el 9 de octubre de 2020.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Noveno. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
– Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en la Resolución de 13 de diciembre de 2019, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.
– Mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias, y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante, al menos, un período de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).
– Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Así, en todo tipo de publicidad e información relativas a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo, y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
– Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.
– Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, realizando las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.
Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán a la situación previa a su participación en el programa dentro del período subvencionable, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento con los indicadores de productividad, más la de los de resultado inmediato de cada una de las personas participantes, firmada por la participante y por la persona responsable del programa, según el modelo disponible en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
– Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas serán tratados por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Secretaría General de Igualdad) en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento, a los organismos financiadores y a las entidades colaboradoras en la gestión del proyecto. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, la prestación de asistencia de tipo social y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
– Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
– Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.
En el artículo 21 de las bases reguladoras se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará.
Décimo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020
La secretaria general de la Igualdad
P.D. (Resolución de 8.6.2020, DOG núm. 111, de 9 de junio)
Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa
ANEXO I
Concesiones
Nº de expte. |
Entidad (por número de expte.) |
NIF |
Denominación del programa |
Nº total de horas imputadas al programa subvencionables |
Nº mínimo de usuarias |
Nº mínimo de usuarias con atención continuada |
Puntos |
Tramo |
Importe de concesión |
SI427A 2020/001 |
Asociación para o Desenvolvemento Social da Comarca do Deza-Acode |
G36527745 |
Mirando hacia el futuro |
544 |
13 |
8 |
66,00 |
70 % |
8.211,57 |
SI427A 2020/003 |
Alume Saúde Mental |
G27198977 |
Programa pluriasistencial de apoyo y rehabilitación con alojamiento para mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
1.720 |
15 |
15 |
71,00 |
70 % |
25.963,06 |
SI427A 2020/004 |
Asociación Cultural Os Tres Reinos |
G32345274 |
Por ellas |
784 |
18 |
11 |
56,00 |
60 % |
10.143,71 |
SI427A 2020/005 |
Asociación de Viúvas María Andrea |
G32014334 |
Apoyando en la soledad |
900 |
21 |
13 |
64,00 |
60 % |
11.390,48 |
SI427A 2020/006 |
Asociación Down Ourense |
G32311870 |
Programa de atención integral dirigida a mujeres con discapacidad intelectual y síndrome de Down |
774 |
18 |
11 |
65,00 |
70 % |
11.683,38 |
SI427A 2020/007 |
Asociación Redmadre Ourense |
G32394082 |
Madres e hij@s |
1.157 |
27 |
16 |
84,00 |
80 % |
19.959,64 |
SI427A 2020/009 |
Auxilia Delegación Lugo |
G08317059 |
Diversas pero iguales V |
800 |
19 |
11 |
73,00 |
70 % |
12.075,84 |
SI427A 2020/012 |
Asociación Íntegro das Persoas con Diversidade Funcional da Costa da Morte |
G15173263 |
PIMD rural |
1.217 |
28 |
17 |
63,00 |
60 % |
15.746,03 |
SI427A 2020/013 |
Asociación Síndrome de Down Teima de Ferrol |
G15458060 |
Mujeres empecinadas: apoyo en la etapa adulta a las mujeres con síndrome de Down y discapacidad intelectual |
729 |
17 |
10 |
66,00 |
70 % |
11.004,11 |
SI427A 2020/014 |
Asociación Participacción |
G32477127 |
Abriendo puertas con flores |
632 |
15 |
9 |
71,00 |
70 % |
9.539,92 |
SI427A 2020/016 |
Rede de Mulleres contra os malos tratos de Vigo |
G36928646 |
«Xuntas» |
464 |
11 |
7 |
54,00 |
50 % |
5.002,85 |
SI427A 2020/017 |
Asociación de Axuda ó Enfermo Mental A Mariña |
G27262799 |
Cuidando de mí IV |
644 |
15 |
9 |
64,00 |
60 % |
8.332,33 |
SI427A 2020/018 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG) |
G15068091 |
Recursos especializados para mujeres sordas |
1.053 |
24 |
14 |
58,00 |
60 % |
13.624,13 |
SI427A 2020/019 |
Asociación de Ayuda a la Vida (Ayuvi) |
G36802536 |
Tú puedes |
1.455 |
34 |
20 |
84,00 |
80 % |
25.100,50 |
SI427A 2020/020 |
Fundación Érguete-Integración |
G36861078 |
Proyecto EVA (empleo-visibilidad-autonomía) |
1.809 |
42 |
25 |
72,00 |
70 % |
27.306,50 |
SI427A 2020/021 |
Down Pontevedra «Xuntos», Asociación Síndrome de Down |
G36164887 |
Programa de empoderamiento de mujeres en el colectivo de síndrome de Down-discapacidad intelectual |
1.290 |
30 |
18 |
57,00 |
60 % |
16.690,54 |
SI427A 2020/022 |
Cáritas Diocesana Tui-Vigo |
R3600368I |
«Agarimo V» |
2.533 |
59 |
35 |
70,00 |
70 % |
38.235,13 |
SI427A 2020/023 |
Aliad Ultreia |
G27021120 |
Programa «Senlleiras» |
1.853:42 |
43 |
26 |
72,00 |
70 % |
27.981,23 |
SI427A 2020/024 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense (Femuro) |
G32237869 |
Tejiendo oportunidades |
1.928 |
45 |
27 |
73,00 |
70 % |
29.102,77 |
SI427A 2020/025 |
ONG Mestura |
G15940414 |
«Neneiras» |
1.915 |
45 |
27 |
82,00 |
80 % |
33.036,05 |
SI427A 2020/026 |
Andaina pro Saúde Mental |
G70264999 |
Atención integral para la promoción de la autonomía de las mujeres en el rural con trastorno mental 2020 |
810 |
19 |
11 |
75,00 |
80 % |
13.973,47 |
SI427A 2020/027 |
Acción Familiar Ferrol (AFA Ferrol) |
G15745466 |
Reinvéntate-Programa de apoyo integral a mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
449 |
10 |
6 |
51,00 |
50 % |
4.841,12 |
SI427A 2020/028 |
Asociación Saúde Mental A Creba |
G15476310 |
Apoyo integral a mujeres con enfermedades mentales procedentes del medio rural |
516 |
12 |
7 |
56,00 |
60 % |
6.485,66 |
SI427A 2020/029 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia (Fademur Galicia) |
G70101647 |
Servicio integral para mujeres del rural en situación de vulnerabilidad |
1.968 |
46 |
28 |
82,00 |
80 % |
33.950,36 |
SI427A 2020/030 |
Asociación Nós Mesmas |
G27718907 |
Servicio de orientación, formación y asesoramiento social, psicológico y laboral a mujeres LBT |
1.706 |
40 |
24 |
69,00 |
70 % |
25.751,73 |
SI427A 2020/031 |
Asociación Síndrome de Down de Lugo (Down Lugo) |
G27202043 |
Fortalecimiento de capacidades personales y sociales de las mujeres del colectivo Down de la provincia de Lugo |
1.462 |
34 |
20 |
56,00 |
60 % |
18.915,94 |
SI427A 2020/032 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Primera infancia: apoyo a la infancia de 0 a 3 años |
802:30 |
19 |
11 |
53,00 |
50 % |
8.652,56 |
SI427A 2020/034 |
Asociación Redmadre Pontevedra |
G27707686 |
Madres e hij@s |
1.503 |
35 |
21 |
84,00 |
80 % |
25.928,55 |
SI427A 2020/035 |
Asociación Diversidades |
G27783950 |
Dueñas de la ciudad 2020 |
1.988 |
46 |
28 |
82,00 |
80 % |
34.295,38 |
SI427A 2020/037 |
Asociación Mujeres en Igualdad de Burela (Bumei) |
G27441153 |
PRIAPE para mujeres en situación de vulnerabilidad. Mujer: tu trabajo, tu libertad |
1.964 |
46 |
28 |
82,00 |
80 % |
31.232,83 |
SI427A 2020/038 |
Saúde Mental FEAFES Galicia |
G15545353 |
Atención integral a mujeres con enfermedad mental en situación de vulnerabilidad |
1.855 |
43 |
26 |
68,00 |
70 % |
28.000,85 |
SI427A 2020/040 |
Asociación de Mulleres Anel |
G32207516 |
Servicio de atención a mujeres mayores que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
1.505 |
35 |
21 |
71,00 |
70 % |
22.717,67 |
SI427A 2020/041 |
Asociación de Mulleres Arandeira |
G32261679 |
Programa de empoderamiento y atención integral de las mujeres del rural |
1.500 |
35 |
21 |
78,00 |
80 % |
25.876,80 |
SI427A 2020/042 |
Asociación Redmadre Coruña |
G70180229 |
Briana |
1.707 |
40 |
24 |
80,00 |
80 % |
29.447,80 |
SI427A 2020/043 |
Asociación Érguete |
G36642726 |
Intervención desde una perspectiva de género con mujeres reclusas o ex-reclusas «Mírate» |
1.735 |
40 |
24 |
90,00 |
90 % |
33.672,19 |
SI427A 2020/044 |
Asociación Dignidad Galicia |
G15500853 |
Acompaña, en femenino |
2.078 |
48 |
29 |
58,00 |
60 % |
26.885,99 |
SI427A 2020/045 |
Acadar. Asociación de mulleres con discapacidade de Galicia |
G70223417 |
Programa Enrédate 2ª edición |
1.750 |
41 |
25 |
76,00 |
80 % |
30.189,60 |
SI427A 2020/046 |
Asociación Veciñal As Termas |
G32334989 |
Espacio de apoyo integral a las mujeres |
440 |
10 |
6 |
57,00 |
60 % |
5.692,90 |
SI427A 2020/047 |
Asociación para a prevención e a educación social (APES) |
G32383549 |
#espazomulleres |
312 |
7 |
4 |
68,00 |
70 % |
3.658,63 |
SI427A 2020/048 |
Unión General de Trabajadores de Galicia-UGT Galicia |
G15383011 |
Servicio de atención a mujeres (SAM) |
1.561 |
36 |
22 |
63,00 |
60 % |
20.196,84 |
SI427A 2020/049 |
Asociación Penitenciaria Concepción Arenal |
G27119809 |
Atención integral a mujeres en situación pre, intra y postpenitenciaria y familiares afectados |
1.850 |
43 |
26 |
78,00 |
80 % |
31.914,72 |
SI427A 2020/050 |
Asociación Ayuda y Atención al Preso |
G15414667 |
Programa Silvia |
1.918 |
45 |
27 |
76,00 |
80 % |
32.002,22 |
SI427A 2020/051 |
ValoReSC Innovation |
G70377585 |
La Tribu de Malaya |
1.911 |
44 |
26 |
62,00 |
60 % |
23.223,94 |
SI427A 2020/052 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
Confeccionando tu futuro |
1.999 |
46 |
28 |
62,00 |
60 % |
24.004,51 |
SI427A 2020/053 |
Acción Laboral |
V09409749 |
Proyecto Boudica III |
1.925 |
45 |
27 |
70,00 |
70 % |
29.057,49 |
SI427A 2020/054 |
CIMO Entidade Prestadora de Servizos |
G32010449 |
Actívate |
760 |
18 |
11 |
50,00 |
50 % |
8.194,32 |
SI427A 2020/055 |
Asociación de Mulleres Algueirada |
G32354227 |
Servicio de atención a mujeres ancianas que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
1.032 |
24 |
14 |
71,00 |
70 % |
15.577,84 |
SI427A 2020/057 |
Asociación de Coaching para el Desarrollo Social y Comunitario, Daleth |
G70480595 |
Programa Daleth 2019/2020 para mujeres en situación de especial vulnerabilidad: «Volvoreta IV» |
1.877 |
44 |
26 |
78,00 |
80 % |
31.995,54 |
SI427A 2020/058 |
Asociación Integrados |
G15973357 |
Servicio de formación e integración para mujeres jóvenes con discapacidad 2020 |
904 |
21 |
13 |
67,00 |
70 % |
13.645,70 |
SI427A 2020/059 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
Programa mujeres, discapacidad y prevención del maltrato |
1.720 |
40 |
24 |
66,00 |
70 % |
25.963,06 |
SI427A 2020/060 |
Down Vigo: Asociación para Síndrome de Down |
G36697324 |
Recursos integrales de atención personalizada y grupal de mujeres con síndrome de Down y discapacidad |
1.720 |
40 |
24 |
66,00 |
70 % |
25.963,06 |
SI427A 2020/061 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade (Cogami) |
G32115941 |
Servicio de atención especializada a la mujer con discapacidad |
2.651 |
62 |
37 |
71,00 |
70 % |
40.000,00 |
SI427A 2020/062 |
Fundación Ronsel |
G15752660 |
Zulia, empoderamiento de la mujer venezolana a través del emprendimiento y de la creación de redes |
490 |
11 |
7 |
54,00 |
50 % |
5.283,18 |
SI427A 2020/063 |
Fundación Juan Soñador |
G24452435 |
Mujeres migrantes Teranga en situación de especial vulnerabilidad |
1345:30 |
31 |
19 |
54,00 |
50 % |
14.507,19 |
SI427A 2020/064 |
Asociación Centinelas |
G70390745 |
100 % mujer 2020 |
1.892 |
44 |
26 |
77,00 |
80 % |
32.000,24 |
SI427A 2020/065 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
Em-podérate |
1.250 |
29 |
17 |
76,00 |
80 % |
21.564,00 |
SI427A 2020/066 |
Asociación Xarela Formación-Animación |
G32261307 |
Valor-es |
899 |
21 |
13 |
78,00 |
80 % |
15.508,83 |
SI427A 2020/068 |
Congregación Siervas de la Pasión |
R0800086A |
Atención psicosocial a mujeres gestantes y/o lactantes con niños/as menores de dos años |
1.834 |
16 |
16 |
75,00 |
80 % |
31.638,70 |
SI427A 2020/069 |
Asociación de Mulleres en Igualdade de Vigo |
G27712306 |
Violencia de género, una realidad oculta |
1.755 |
41 |
25 |
78,00 |
80 % |
30.275,86 |
SI427A 2020/070 |
Asociación Faraxa pola Abolición da Prostitución |
G27728658 |
Proyecto «Importas 2» |
942 |
22 |
13 |
78,00 |
80 % |
16.250,63 |
SI427A 2020/071 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación (Apico) |
G94088549 |
Programa Apico 2019/2020: plan de lucha, información y apoyo integral a víctimas de violencia de género |
1.980 |
46 |
28 |
68,00 |
70 % |
29.887,70 |
SI427A 2020/072 |
Apetamcor |
G32026056 |
Programa Verea |
1.870 |
43 |
26 |
68,00 |
70 % |
27.924,12 |
SI427A 2020/073 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
Programa Mimosa 2019/2020 |
1.075 |
25 |
15 |
78,00 |
80 % |
18.160,08 |
SI427A 2020/074 |
Asociación E-Deidades para a Integración Laboral e Social da Muller |
G27431873 |
Trabajando juntas 2020 |
944 |
22 |
13 |
48,00 |
50 % |
10.178,21 |
SI427A 2020/075 |
Asociación Ámbar das Persoas con Diversidade Funcional |
G15052434 |
Oigo. Programa integral de empoderamiento y autogestión para mujeres con diversidad intelectual |
860 |
20 |
12 |
76,00 |
80 % |
14.836,03 |
SI427A 2020/076 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Apoyo a madres |
1.915 |
45 |
27 |
68,00 |
70 % |
28.906,54 |
SI427A 2020/078 |
Federación EFA Galicia |
G15299357 |
Mujeres con proyecto: experiencias y seguimiento |
362 |
8 |
5 |
62,00 |
60 % |
4.683,70 |
SI427A 2020/079 |
Agrupación Miño de Asociacións Veciñais do Rural e da Periferia de Ourense |
G32408023 |
Red vecinal de mujeres |
740 |
17 |
10 |
57,00 |
60 % |
9.574,42 |
SI427A 2020/080 |
Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social |
G27866763 |
Programa Gaia |
1.058 |
25 |
15 |
58,00 |
60 % |
13.688,83 |
ANEXO II
Lista de espera
Nº de orden |
Nº de expte. |
Entidad |
NIF |
Denominación del programa |
Puntos |
1 |
SI427A 2020/067 |
Asociación de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer Tempus |
G15681000 |
Mujeres tejiendo redes |
44,00 |
2 |
SI427A 2020/033 |
Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela |
R1500053B |
Programa materno-infantil |
40,00 |
3 |
SI427A 2020/002 |
Aspnais-Asociación de Padres o Tutores de Personas con Discapacidad Intelectual de Lugo |
G27018365 |
Autodeterminación y empoderamiento (para la igualdad) de mujeres con discapacidad intelectual |
36,00 |
4 |
SI427A 2020/039 |
ACCEM |
G79963237 |
Servicio de atención psicoeducativa y terapéutica para mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
31,00 |
5 |
SI427A 2020/008 |
Cáritas Diocesana de Ourense |
R3200098F |
Apoyo a la vivienda 2020 |
30,00 |
ANEXO III
Solicitudes denegadas y desistidas
Nº de expte. |
Entidad |
NIF |
Denominación del programa |
Causa |
SI427A 2020/010 |
Xeracción, S. Coop. Galega |
F32479040 |
Enredadas |
Artículo 4.2 de las bases reguladoras: entidad excluida del ámbito de aplicación de la convocatoria |
SI427A 2020/011 |
Asociación Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
IV Programa mediación en movilidad humana de usuarias de la casa de acogida Patronato Concepción Arenal |
Artículo 6.1 de las bases reguladoras: no acredita que los gastos directos de personal estén directamente relacionados con la actuación ni que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella |
SI427A 2020/015 |
Asociación para la Igualdad y la Visibilidad Lésbica LES Coruña |
G70563143 |
Proyecto jam session |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no subsana la documentación requerida mediante la Resolución de 5 de mayo de 2020 (DOG núm. 93, de 14 de mayo) |
SI427A 2020/036 |
Asociación de Movilidad Humana para la Colaboración y el Desarrollo |
G70464334 |
CEMEC (centro de empoderamiento para mujeres empleadas del hogar y los cuidados) |
Apartados 1.a) y 3 del artículo 4 de las bases reguladoras: la inscripción en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales es posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes |
SI427A 2020/056 |
Asociación Escola Rural de Saúde da Limia |
G32426025 |
X-nosotras. Atención integral a la mujer de A Limia |
Desistimiento expreso: artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas |
SI427A 2020/077 |
Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio Aires Nosos |
G32369696 |
Programa Senectus IV |
Desistimiento expreso: artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas |