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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24641

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4216/2019 PM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 4216/2019

Juzgado de origen/autos: seguridad social 285/2018 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4216/2019 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Ramos González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Enrique Ramos González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Ourense, en proceso sobre incapacidad permanente, promovido por el trabajador recurrente, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, y declaramos que la base reguladora de la IPT reconocida, derivada de enfermedad profesional, es la de 1.694,25 euros mensuales por doce meses y, desestimando los recursos de las mutuas Asepeyo, La Fraternidad Muprespa y MC Mutual (Cyclops), confirmamos la sentencia por lo que se refiere al grado de incapacidad permanente total reconocido con fecha de efectos de 20 noviembre de 2017. Se imponen las costas de los recursos de las mutuas vencidas a las mismas, que comprenderán los honorarios del letrado impugnante de los mismos por importe de 300 euros cada una de ellas.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras del Carmen, S.A., Pizarras Sobradelo, S.A., Pizarras Intradima, S.L., Eleuterio Alijo López, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 275, Pigama, S.L., MC Mutual (nombre comercial de Mutual Midat Cyclops), Cafinsa Proyectos, S.L., Micaslate, S.L., Pizarras Campa das Lousas, S.L., Campo de Arcas Pizarras, S.A., Pizarras Valdeleón, S.L., Cafinsa Proyectos, S.L., Eleuterio Alijo López, Pizarras Robema, S.L. extinguida, Pizarras Valdouro, S.L., Pigama, S.L., Pizarras Elapi, S.L., Pizarras Pusmazán, S.L. extinguida, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia