La titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe San Miguel 2 de Vigo solicita la modificación de la autorización para la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) de administración y finanzas y de dos unidades de bachillerato de la modalidad de ciencias; y autorización para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica (FPB) de informática de oficina.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización y supresión de enseñanzas
Autorizar el ciclo formativo de FPB de informática de oficina y suprimir el CS de administración y finanzas y dos unidades de bachillerato de la modalidad de ciencias, en el centro docente cuyos datos se señalan a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.
Denominación específica: San Miguel 2.
Código: 36011211.
Domicilio: c/ Tomás A. Alonso, 13.
Localidad: Vigo.
Municipio: Vigo.
Provincia: Pontevedra
Titular: Colegio San Miguel, S.L.
Composición resultante:
Educación infantil: 3 unidades.
Educación primaria: 6 unidades.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Bachillerato: 4 unidades de las modalidades de humanidades y ciencias sociales, y de artes.
Educación especial: 1 unidad.
Formación profesional:
• FPB informática y comunicaciones (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).
• FPB informática de oficina (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).
Turno de tarde-noite:
• Educación para personas adultas en la modalidad presencial: 6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales, y de artes.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia en la unidad que se autoriza, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento da normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera dos datos que se señalan en esta orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2020
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidade e Formación Profesional