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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24762

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 12 de junio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento TR356A y TR356C).

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2019 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procedió a su convocatoria para el año 2020 (DOG núm. 16, de 24 de enero de 2020).

El artículo 4 de la orden establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles. El incremento del crédito, con arreglo a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, está condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de créditos incorporados del ejercicio anterior en el mismo programa y servicio procedentes de fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, y con la finalidad de subvencionar todas las solicitudes que presenten las empresas de inserción y sus entidades promotoras y, de este modo, atender al máximo número de personas destinatarias finales, procede ampliar el crédito de estas ayudas.

Asimismo, a la vista de los resultados de la convocatoria anterior y después de la consulta con las entidades asociativas del sector, es necesario modificar las bases reguladoras de manera que las ayudas a las EIL atiendan de una manera más eficiente a las necesidades reales de estas empresas, lo que repercutirá en un mayor beneficio de la inserción laboral.

Así, en primer lugar, se aclara que no se considera incumplimiento que dé lugar al reintegro de la ayuda la extinción del contrato de la persona en inserción antes del plazo mínimo establecido, cuando aquel esté motivado por la incorporación a una empresa ordinaria, ya que en este caso la finalidad de inserción laboral se entendería cumplida.

En segundo lugar, en lo que respecta a la línea de ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad, se amplía la posibilidad de solicitarla en dos convocatorias sucesivas, de manera que cualquier empresa, independientemente de la fecha en la que inicie su actividad, pueda beneficiarse de esta ayuda durante un período de 12 meses.

Finalmente, la cada vez más necesaria digitalización de las empresas aconseja incluir la inversión en inmovilizado inmaterial correspondiente a propiedad industrial y aplicaciones informáticas entre los conceptos subvencionables para acceder a la línea de ayudas para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción.

En consecuencia, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Ampliación del crédito presupuestario consignado en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020

1. Se amplía en 257.568,12 € el crédito consignado en el artículo 61 de la convocatoria de ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras para el año 2020, código de proyecto 2015 00561, aplicación presupuestaria 09.40.324C.470.5 (240.000 € para el Programa I y 17.568,12 € para el Programa II).

2. El presupuesto final de las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019 para el año 2020, después de la ampliación, es de 657.568,12 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Programa de ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito inicial

Ampliación

Crédito final

Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social

09.40.324C.470.5

330.000,00

240.000,00

570.000,00

Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social

09.40.324C.470.5

50.000,00

17.568,12

67.568,12,00

09.40.324C.481.5

20.000,00

0,00

20.000,00

Total

400.000,00

257.568,12

657.568,12

Artículo 2. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 20.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, que queda redactada como sigue:

«e) La extinción, antes de los seis meses, del contrato de una persona en riesgo o situación de exclusión social, subvencionada al amparo del artículo 24 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la extinción del contrato por inserción de la persona trabajadora en una empresa ordinaria mediante un contrato de trabajo o por incorporación a una cooperativa de trabajo asociado en calidad de persona socia trabajadora»

Dos. Se modifica el artículo 33 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, que queda redactado como sigue:

«Artículo 33. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción.

Esta ayuda se podrá solicitar al inicio de la actividad empresarial o cuando exista una reorientación y diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo. Se podrá conceder durante un máximo de dos convocatorias sucesivas, con el límite de 12 meses desde el inicio de la actividad o la apertura del centro de trabajo.

2. Se entiende que una empresa inicia su actividad empresarial desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

Para que sea subvencionable la diversificación de la actividad se requiere que en la fecha de solicitud de subvención la apertura del nuevo centro de trabajo hubiese sido comunicada al Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en dicha comunicación deberá constar la fecha de presentación de la comunicación de apertura ante la autoridad laboral».

Tres. Se modifica el artículo 37.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, que queda redactado como sigue:

«3. Se considerarán subvencionables las inversiones en inmovilizado material que se recojan como inversiones en activo no corriente en el Plan general contable, así como los de inmovilizado inmaterial correspondiente a propiedad industrial y aplicaciones informáticas».

Artículo 3. Plazo de solicitudes

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida Orden de 30 de septiembre de 2019 para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria