Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24756

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 1 de junio de 2020 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Guitiriz (Lugo).

El Ayuntamiento de Guitiriz eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Antecedentes.

1.1. Planeamiento municipal vigente.

En el ayuntamiento de Guitiriz están actualmente en vigor unas normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP) aprobadas definitivamente el 12.2.1985 que fueron objeto posteriormente de dos modificaciones puntuales.

En desarrollo de estas normas, se aprobó el plan parcial del parque empresarial (AD 29.5.1997) con una modificación puntual de 22.6.2006.

Asimismo, consta la aprobación de dos estudios de detalle.

1.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El ayuntamiento está afectado por los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal de:

– Gasoducto Vilalba-Tui (AD 26.9.1996).

– Parque eólico Serra da Loba (AD 3.2.2005).

– Parque eólico Casa (AD 12.4.2007).

– Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la C.C.C. de As Pontes e instalaciones auxiliares (AD 24.5.2007).

– LAT 66 kV Casa-Montouto-sub. Sidegasa (AD 29.11.2007).

– Parque eólico Ampliación Serra da Loba (Pena Revolta) (AD 6.9.2007).

– LAT 66 kV subestación parque eólico Cova da Serpe-subestación Sidegasa (AD 21.1.2009).

– Parque eólico Cova da Serpe (AD 7.2.2008).

– Ampliación del parque eólico Cova da Serpe (AD 21.10.2010).

– Parque eólico Cordal de Montouto (AD 24.5.2012).

– Gasoducto Guitiriz-Lugo (AD 17.10.2014).

1.3. Tramitación.

1. El 19.2.2008 la Dirección General de Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial (IPAI) del PGOM de Guitiriz.

2. El Ayuntamiento Pleno de 2.7.2009 acordó aprobar inicialmente lo PGOM y someterlo a información pública mediante anuncios en los diarios El Ideal Gallego y La Voz de Galicia, de 14.7.2009, así como en el DOG de 15.7.2009; se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se les solicitaron informes a los distintos organismos sectoriales.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM del Ayuntamiento de Guitiriz el 30.5.2011 (DOG núm. 138, de 19 de julio).

4. Constan los siguientes informes municipales previos a la aprobación provisional:

– Del interventor de 15.2.2016.

– Del secretario de 19.2.2016.

– De la arquitecta técnica municipal de 19.2.2016.

5. El plan general fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 16.3.2016.

6. Conforme al artículo 85.7 de la LOUG, y con el fin de comprobar la integridad del plan y del expediente, se examinó la documentación presentada y se detectaron una serie de deficiencias, por lo que en fechas 18.5.2016 y 2.12.2016 se requirió al Ayuntamiento de Guitiriz para subsanarlas. En respuesta a estos requerimientos, el Ayuntamiento de Guitiriz recabó la documentación precisa y realizó las modificaciones necesarias, sometiéndolas a nueva aprobación plenaria el 30.12.2016.

7. Mediante Orden de 11.4.2017 la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de Guitiriz, señalando las deficiencias que era necesario subsanar.

8. El plan general fue sometido a nueva aprobación por el Ayuntamiento Pleno de 3.3.2020.

9. El 7.4.2020 el Ayuntamiento de Guitiriz fue objeto de un requerimiento de integridad documental respecto del PGOM, que fue atendido en fecha 8.5.2020.

2. Análisis y consideraciones.

Analizado el PGOM de Guitiriz, redactado por la UTE Gabinete de Arquitectura y Urbanismo y Laboratorio del Territorio de la Universidad de Santiago de Compostela, fechada en enero de 2020, y puesta en relación con las condiciones señaladas en la orden de no aprobación del PGOM de 11.4.2017, así como los cambios posteriores introducidos, se pudo observar el cumplimiento, con carácter general, de la normativa aplicable.

Sin embargo, se deben formular las siguientes observaciones:

2.1. Informes sectoriales.

1. Las condiciones señaladas en el informe favorable de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil de 15.12.2010 fueron cumplimentadas, excepto en cuanto a la obligación de:

– Incluir en la normativa del suelo urbano consolidado la obligación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico, respecto a la zona de flujo preferente (Real decreto 846/1986, de 11 de abril, modificado por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero); y en la norma 2.1.5.1.11 del Plan hidrológico Norte I.

– Incluir en las fichas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado la necesidad de recabar el informe de la Confederación Hidrográfica previsto en el artículo 25.4 de la Ley de aguas, para su desarrollo.

2. En cumplimiento del informe del Ministerio de Fomento de 5.7.2016, los terrenos efectivamente ocupados por la red ferroviaria de interés general en suelo urbano se calificarán como sistema general ferroviario.

3. Según el informe de Adif de agosto de 2016, también en el suelo urbano consolidado:

– En los ámbitos colindantes al sistema general ferroviario se respetará el régimen de distancias de la normativa sectorial ferroviaria, sometiendo al informe de Adif la ejecución material de las actuaciones urbanísticas que se vean afectadas por ellas.

– Los proyectos constructivos de las edificaciones en la zona de influencia del ferrocarril estudiarán el impacto por ruido y vibraciones y las medidas adoptadas al respecto.

2.2. Estructura general y orgánica del territorio y dotaciones urbanísticas.

1. Es necesario hacer la correspondencia entre el documento en el que se identifican los sistemas generales y dotaciones locales de espacios libres de zonas verdes y los equipamientos comunitarios con sus códigos unívocos pero sin superficies, y la memoria justificativa de los estándares del artículo 47 de la LOUG, que contiene las superficies pero sin códigos.

2. Se consignará el estándar de plazas de aparcamiento públicas en el conjunto del distrito en suelo urbano no consolidado (artículos 47.2.c) y 49 de la LOUG).

3. Se grafiará la zona de flujo preferente en el plano de ordenación del núcleo rural de A Pobra de Parga (ON-115).

2.3. Suelo urbano.

1. Se detectan edificios catalogados sin ordenanza; el grafismo empleado en ellos no permite ver su delimitación y el código es casi ilegible (plano 3 suelo urbano).

2. En el cálculo del aprovechamiento tipo de las áreas de reparto AR-SUNC-1, AR-SUNC-5 y AR-SUNC-6 excluirán de la superficie los terrenos afectos dotaciones públicas existentes a la aprobación del plan general que se mantengan, en este caso viarios (artículo 113.1 de la LOUG).

3. Debe delimitarse nos planos de ordenación del suelo urbano el ámbito de las actuaciones aisladas que el plan prevé en Guitiriz (calle Perexil) y Parga (avenida da Paz).

2.4. Suelo de núcleo rural.

1. En el núcleo 68 Belote (San Xoán de Lagostelle) se completarán las alineaciones.

2. La leyenda de los planos de ordenación de los núcleos es incorrecta, pues están intercambiadas las edificaciones tradicionales con las que no lo son.

3. Se eliminarán las referencias al artículo 30 de la LOUG en su redacción anterior a la Ley 15/2004, que se mantienen en las notas al pie en las ordenanzas de núcleo rural.

4. En el plano ON-111 Cercedo falla parcialmente la línea límite de edificación de la N-VI.

2.5. Suelo urbanizable.

Parte del sector SUR-R3 debe clasificarse como suelo rústico de protección de infraestructuras al encontrarse dentro del ámbito interior a la línea límite de edificación de la vía ferroviaria A Coruña-Palencia (50 m, artículo 15.2 de la Ley 38/2015, del sector ferroviario).

2.6. Normativa.

Se corregirá el artículo 131 de la normativa para adaptarlo a la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. A pesar de que se hace referencia expresa a la orden, no se ajusta el contenido (véanse en particular los artículos 5 y 20 de la orden).

2.7. Cuestiones documentales.

1. Se resolverá la contradicción entre el plano de ordenación del suelo urbano SU-08 y la ficha nº 34 de dotaciones y zonas verdes de la memoria, calificando toda la parcela de la estación de pesaje-báscula como equipamiento, conforme a lo solicitado por la Consellería de Hacienda en la alegación de 22.9.2016, con el mismo código en ambas.

2. El cuadro de cumplimiento de consolidación tapa la ordenación de los núcleos rurales 077 Sesulfe (Lagostelle) y 127 Romariz (Pedrafita), 156 As Lamas (Roca). El plano de ordenación del núcleo 140 Ferreira (Pígara) no está completo. En los planos de ordenación ON-125 O Pereiro (Pedrafita) y ON-195 de Cabana (Santa Locaia de Parga) falta una de las bolsas delimitadas.

3. En el plano OT-02 de clasificación del suelo a 1/5000 falta un trozo de término municipal.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Guitiriz, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente. El Ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a dichas condiciones.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Guitiriz, 1 de junio de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda