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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24955

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Estrada

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de A Estrada.

El Pleno del Ayuntamiento de A Estrada, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, en virtud de lo dispuesto en la fundamentación jurídica que consta en el expediente 3448/19.

2. Aprobar definitivamente el Plan de prevención de incendios forestales del Ayuntamiento de A Estrada, elaborado y firmado por Pablo Arbones Maciñeira (ingeniero de montes número 2171) y por Carmen Paz López (ingeniera técnica forestal número colegiada 1265).

De conformidad con la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos.

Una vez perdida la vigencia de dicha suspensión o sus posibles prórrogas, se indica que:

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, con carácter previo e potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según se disponen en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso que deberá entenderse desestimado si en el plazo de un mes no es notificada resolución expresa, a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno ejercer.

A Estrada, 22 de mayo de 2020

José Carlos López Campos
Alcalde