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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 25383

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se establecen adaptaciones en el régimen de exigencias temporales en contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia, a causa de las medidas preventivas adoptadas frente al COVID-19.

Antecedentes:

El Plan de transporte público de Galicia (PTPG) fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 29 de noviembre de 2018, con base en la regulación que estableció la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia. Este plan establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con base en la programación que dicho plan estableció, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad adjudicó en 2019 y 2020 un total de 98 contratos de concesiones de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, que fueron objeto de los procedimientos de licitación 1/2019DXM y 2/2019DXM.

Fundamentos legales y técnicos:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería, se delegaron en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las facultades de licitación, adjudicación y formalización de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte por carretera, o de otros instrumentos mediante los cuales se formalice la imposición de obligaciones de servicio público, así como todas las actuaciones de la Administración derivadas de la ejecución de estos.

Con base en la anterior habilitación, con fechas 15 de abril y 5 de agosto de 2019 se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los expedientes de contratación de las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera correspondientes, respectivamente, a los expedientes de contratación 1/2019 DXM y 2/2019 DXM.

2. Con fecha 14 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; dicha declaración, que afecta a todo el territorio nacional, sería objeto de ulteriores prórrogas.

Dentro del conjunto de disposiciones de esta norma, el artículo 7 establece significativas limitaciones a la libertad de circulación de las personas; y su artículo 14 fija otro conjunto de normas referentes a los servicios de transporte público. Igualmente, a consecuencia de la incidencia global de la pandemia del COVID-19, son muchas las actividades desarrolladas por proveedores de diferentes servicios y suministros que se están viendo afectadas, como sucede en el mercado de fabricación de vehículos y de sistemas tecnológicos.

Por su parte, el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte de su titularidad, prevé tanto que cada autoridad autonómica y local competente pueda fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo con la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y la evolución de la situación sanitaria, garantizado, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, como que podrán establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Aún dentro de esta situación de estado de alarma, ante la mejora sanitaria experimentada en la crisis del COVID-19, el Gobierno del Estado aprobó el 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se prevé la sucesión de sucesivas fases de la denominada desescalada, con las que se espera avanzar mediante la adopción de medidas de carácter gradual y asimétrico, hacia una recuperación de la vida cotidiana y de la actividad económica.

A pesar de la positiva evolución sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la graduación de este proceso de desescalada se mantienen limitaciones que continúan influyendo en la normal prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera.

3. El conjunto de 98 contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, que rigen por los pliegos de condiciones aprobados, respectivamente, el 15 de abril y el 5 de agosto de 2019, establecen en su apartado 3 diferentes condiciones técnicas aplicables a dichos contratos. En concreto, en los apartados 3.9 y 3.11 de ambos pliegos de condiciones, se establecen condiciones técnicas referentes a los vehículos y a los medios tecnológicos.

En cuanto a los vehículos, el apartado 3.9.2 regula la adscripción de vehículos a las concesiones, y prevé un plazo de nueve (9) meses a contar desde la formalización del contrato en el que el adjudicatario deberá dar cumplimiento a parte de las condiciones que hubiese ofertado en relación a los vehículos adscritos; y el apartado 3.9.6 facilita la integración de vehículos del anterior prestatario del servicio, habilitando un plazo equivalente al 20 % del plazo de duración del contrato (plazo, por lo tanto, de 2 años, al tener los contratos una duración de 10 años), en el que se permite que no se cumplan ciertas características por parte de los vehículos objeto de transmisión por el anterior prestatario que se detallan en este apartado.

Por otra parte, en cuanto a exigencias de medios tecnológicos, en los apartados 3.11.1, 3.11.2 y 3.11.3 de ambos pliegos de condiciones se regula, respectivamente, la incorporación de un sistema de ayuda a la explotación (SAE), de equipos de monética, y se fijan reglas para la remisión de información de los contratos a la Administración, fijando un plazo de 6 meses desde la formalización del contrato, en los dos primeros casos, y desde su adjudicación en el tercero, para que dichas previsiones sean de obligado cumplimiento por parte de los concesionarios, sin perjuicio de las normas transitorias o de los plazos anticipados que los propios pliegos de condiciones establecen; este plazo, igualmente, se extiende hasta los 9 meses a contar desde la formalización del contrato en el caso del primero de los indicados apartados, cuando el adjudicatario hubiese la transmisión de los elementos que forman parte del SAE del que hubiera dispuesto el anterior prestatario.

4. A raíz de la situación socioeconómica provocada por el COVID-19 a nivel global, con fuertes limitaciones tanto en los sistemas de producción como en los de comercialización de bienes, el cumplimiento por parte de las empresas concesionarias de los indicados compromisos en los estrictos plazos fijados se estima que, con carácter general, devino inviable, al haberse visto afectados tanto los procesos de producción de vehículos como el suministro de elementos y componentes tecnológicos.

Estas dificultades afectan también a los procesos administrativos previstos para el seguimiento de los proyectos de adscripción de vehículos y la realización de pruebas y programas piloto de integración y correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos, procesos que no fue posible iniciar y llevar a cabo a raíz de la situación generada por la crisis sanitaria y el estado de alarma.

Atendiendo a lo anterior, resulta preciso adaptar los plazos inicialmente establecidos en los referidos pliegos de condiciones a las circunstancias surgidas a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma, posponiendo las fechas en las que se deberá dar cumplimiento a los correspondientes requerimientos de los pliegos de condiciones por parte del conjunto de concesionarios, que permitan su estricto cumplimiento sin los menoscabos provocados por la actual crisis sanitaria. Esta misma moratoria global debe tener en cuenta la necesidad de facilitar el avance en los procesos de seguimiento y, fundamentalmente, la planificación y desarrollo de programas piloto y verificaciones en fases de pruebas, razones que determinan que dicha moratoria se fije estableciendo plazos unificados para cada una de las categorías, aplicables al conjunto de contratos que rigen por dichos pliegos de condiciones.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Adaptar las condiciones de prestación de servicio de los contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia que fueron objeto de licitación en los procedimientos 1/2019DXM y 2/2019 DXM, aprobados por resoluciones de 15 de abril y de 5 de agosto de 2019, en los siguientes términos:

a) Se amplía el plazo que el párrafo séptimo del apartado 3.9.2 de los pliegos de condiciones fija en nueve (9) meses desde la formalización del correspondiente contrato, quedando fijado su vencimiento, para todos los contratos a los que resultan de aplicación los indicados pliegos, el 31 agosto de 2021.

b) Se amplían los plazos que los párrafos primero y segundo y los cuatro epígrafes que lo desarrollan del apartado 3.9.6 de los pliegos de condiciones fijan en el 20 por ciento del plazo de duración del contrato, quedando fijado su vencimiento, para todos los contratos a lo que resultan de aplicación los indicados pliegos, el 30 de septiembre de 2022.

c) Se amplía el plazo que el párrafo sexto del apartado 3.11.1 de los pliegos de condiciones fija en seis (6) meses la formalización del correspondiente contrato, quedando fijado su vencimiento, para todos los contratos a los que resultan de aplicación los indicados pliegos, el 31 de diciembre de 2020; y se suprime el contenido del párrafo séptimo de este mismo apartado.

d) Se amplía el plazo que el párrafo cuarto del apartado 3.11.2 de los pliegos de condiciones fija en seis (6) meses desde la formalización del correspondiente contrato, quedando fijado su vencimiento, para todos los contratos a los que resultan de aplicación los indicados pliegos, el 31 de diciembre de 2020.

e) Se amplía el plazo que el párrafo quinto del apartado 3.11.3 de los pliegos de condiciones fija en seis (6) meses desde la resolución de adjudicación del correspondiente contrato, quedando fijado su vencimiento, para todos los contratos a los que resultan de aplicación los indicados pliegos, el 31 de diciembre de 2020.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante este mismo órgano administrativo, o bien, alternativamente, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dous (2) meses a contar desde su notificación o publicación.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad