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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 1 de julio de 2020 Pág. 25994

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria.

El 27 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 184 la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprobaban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, así como su convocatoria.

La resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden fue firmada por el conselleiro de Sanidad el 11 de diciembre de 2019.

La crisis sanitaria derivada de la aparición del coronavirus SARS-CoV-2 en el mes de diciembre de 2019 creó un escenario que requirió de la adopción de medidas preventivas del avance de los casos ocasionados por la COVID-19. Estas medidas, derivadas de la declaración el 13 de marzo de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, al día siguiente, de la declaración del estado de alarma en el conjunto del territorio del estado, incluyeron un conjunto de restricciones al movimiento y actividad en todo el país.

Dichas restricciones impidieron el funcionamiento normal de las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la citada Orden de 16 de septiembre de 2019. Esto provocó que el compromiso de actividad de estas entidades no pudiera ser adecuadamente completado durante la vigencia del estado de alarma, dificultando considerablemente la ejecución del presupuesto previsto para los primeros seis meses del año 2020.

Por otra parte, el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, señala, en su artículo 54, que las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se contemplara en las correspondientes bases reguladoras.

Teniendo en cuenta las circunstancias, se considera oportuna la ampliación de los períodos de ejecución y justificación, dando así facilidades a las entidades beneficiarias para ejecutar el presupuesto concedido.

En este sentido, la modificación afecta a la ampliación del plazo de ejecución de las actividades hasta el 31 de julio de 2020 y del plazo de justificación hasta el 10 de agosto de 2020.

En consecuencia, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria

La Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 5.b) del artículo 28 queda redactado como sigue:

«b) Anualidad de 2020.

Primer pago a cuenta, por importe de hasta el 50 % de la cuantía otorgada para el año 2020. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27.1 y tras la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2019 y el 31.7.2020. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 10.8.2020».

Dos. El apartado 5.c) del artículo 28 queda redactado como sigue:

«c) Anualidad de 2021.

Segundo pago a cuenta, por importe de hasta el 50 % de la cuantía otorgada para el año 2021. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27.1 y tras la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el día siguiente al del último gasto presentado para la justificación del primer pago a cuenta y el 30.6.2021. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2021».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad