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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 1 de julio de 2020 Pág. 25986

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada para favorecer el mantenimiento del empleo ante fluctuaciones de la economía, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR820F).

BDNS (Idenf.): 512091.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de personas trabajadoras afectadas por uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTE ETOP), en los que la decisión empresarial sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada a la autoridad laboral competente o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación que sea de aplicación en el ámbito de la empresa concluya con acuerdo entre las partes.

b) Que lo/los expediente/s de regulación temporal de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 personas trabajadoras por centro de trabajo de la empresa radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hicieran efectivas a lo largo del período subvencionable al que se hace extensiva la ayuda y que será el establecido en la respectiva convocatoria.

d) Que los ingresos brutos mensuales de las personas trabajadoras, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.500 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

e) Que en el caso de ERTE de suspensión, tenga una duración de, por lo menos, 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de ERTE de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período subvencionable. La duración máxima será de 180 jornadas de suspensión/reducción dentro del período subvencionable por persona trabajadora.

2. También podrán ser beneficiarias todas aquellas empresas que cuenten con personas trabajadoras afectadas por ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada que cumplan los requisitos establecidos en el anterior punto, pudiendo compensar los costes derivados de la formación de dicho personal, siempre que dichas empresas cumplan con los requisitos siguientes:

a) Las empresas afectadas deberán tener pactado, formando parte del plan de acompañamiento social, un plan de formación con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, con la comisión negociadora del ERTE.

b) El plan de formación deberá ejecutarse durante la duración del/de los ERTE de suspensión/reducción y deberán desarrollarse acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas, con el objeto de incrementar su empleabilidad y adaptación al ámbito digital. La duración del plan formativo podrá ser la misma que la pactada para el ERTE. La formación podrá ser presencial o bien on line.

Segundo. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica y compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos o de reducción de la jornada, así como ayudar a las empresas afectadas en lo relativo a la compensación de los costes que suponga la formación de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR820F).

2. Asimismo, junto con esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada para favorecer el mantenimiento del empleo ante fluctuaciones de la economía, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR820F).

Cuarto. Importe

El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 4.000.000,00 de euros.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, código de proyecto 2020 0009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 3.400.000 euros para esta anualidad 2020.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden para las empresas afectadas por los ERTE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, 09.40.324A.474.2, código de proyecto 2020 0009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 600.000 euros para esta anualidad 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, junto con la convocatoria del año 2020, y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2020, excepto el supuesto establecido en el artículo 9.1, en que se permitirá hasta el 10 de noviembre de 2020.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria