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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 1 de julio de 2020 Pág. 25958

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada para favorecer el mantenimiento del empleo ante fluctuaciones de la economía, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR820F).

En el año 2019 la Xunta de Galicia y los interlocutores sociales acordaron iniciar un proceso tripartito de concertación social orientado a la consecución de acuerdos en el campo de mejora de la calidad del empleo y de las relaciones laborales, el progreso económico y la cohesión social, siendo uno de estos acuerdos el relativo a un programa que favorezca el mantenimiento del empleo ante las fluctuaciones económicas.

Dado el impacto que tienen los expedientes de regulación de empleo sobre el mercado laboral, a través del citado acuerdo, la Xunta de Galicia y los interlocutores sociales integrantes del diálogo social acordaron un programa que se desarrollará teniendo en cuenta distintas líneas de actuación, siendo una de ellas el apoyo a las empresas y a su personal en aquellos períodos en que la actividad de la empresa se reduzca, acordándose que se aprobasen unas bases reguladoras de estas ayudas con un presupuesto por parte de la Xunta de Galicia de 6 millones de euros distribuidos en los años 2020 y 2021.

Teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y el nuevo contexto derivado de la pandemia COVID-19 y la situación de parálisis económica, se hace necesario ajustar la orden diseñada en el diálogo social a las nuevas demandas.

En aras a ordenar la regulación de las ayudas que materializan este acuerdo con las adaptaciones al nuevo escenario derivado del COVID-19, resulta oportuno dictar una única orden de bases reguladoras que recoja esta línea de actuación.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, con base en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de política laboral y relaciones laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que han sido establecidos,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras (TR820F)

Aprobar con carácter de permanencia las bases reguladoras de esta línea de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción, y proceder a su convocatoria para el año 2020.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden de bases entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica y compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos o de reducción de la jornada, así como ayudar a las empresas afectadas en lo relativo a la compensación de los costes que suponga la formación de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820F).

2. Asimismo, junto con esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2020.

Artículo 2. Normativa reguladora

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden de bases, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Personas trabajadoras y empresas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de personas trabajadoras afectadas por uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTE ETOP), en los que la decisión empresarial sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada a la autoridad laboral competente o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación que sea de aplicación en el ámbito de la empresa concluya con acuerdo entre las partes.

b) Que lo/los expediente/s de regulación temporal de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 personas trabajadoras por centro de trabajo de la empresa radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hubieran hecho efectivas durante el período subvencionable al que se hace extensiva la ayuda y que será el establecido en la respectiva convocatoria.

d) Que los ingresos brutos mensuales de las personas trabajadoras, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.500 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

e) Que, en el caso de ERTE de suspensión, tenga una duración de, al menos, 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de ERTE de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período subvencionable. La duración máxima será de 180 jornadas de suspensión/reducción dentro del período subvencionable por persona trabajadora.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Podrán ser beneficiarias todas aquellas empresas que cuenten con personas trabajadoras afectadas por ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, pudiendo compensar los costes derivados de la formación de dicho personal, siempre que dichas empresas cumplan los requisitos siguientes:

a) Las empresas afectadas deberán haber pactado, formando parte del plan de acompañamiento social, un plan de formación con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, con la comisión negociadora del ERTE.

b) El plan de formación deberá ejecutarse durante la duración del o de los ERTE de suspensión/reducción, desarrollándose acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas, con el objeto de incrementar su empleabilidad y adaptación al ámbito digital. La duración del plan formativo podrá ser la misma que la pactada para el ERTE. La formación podrá ser presencial o bien on line.

c) En el plan de formación llevado a cabo deberá recogerse, como mínimo:

– La identificación de las personas trabajadoras a las que se le impartió la formación y para las que se solicitan ayudas para compensar la pérdida de su poder adquisitivo por estar afectadas por el respectivo ERTE de suspensión/reducción.

– La descripción detallada de la totalidad de las acciones formativas desarrolladas, desglosando el número de horas de formación, así como el número total de horas de formación que se recoge en el citado plan.

– Calendario de ejecución de las acciones formativas que contenga las fechas de inicio y fin y los horarios de realización de las citadas actividades formativas.

– Plataforma y medios, bien de la propia empresa o contratados con una entidad externa, para impartir las acciones formativas.

– La duración del conjunto de las acciones formativas que se impartieron, que deberá haber sido de 50 horas como mínimo y de 250 horas como máximo.

Se exigirá un mínimo de asistencia y de aprovechamiento a los cursos, no permitiéndose la ausencia de cada alumno/a de más de un 20 % del tiempo total de duración de la actividad formativa que, en todo caso, tendrá que ser con aprovechamiento acreditado por la persona o entidad docente.

No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Devengo y cuantía de la ayuda

1. Devengo de la ayuda:

a) Para las personas trabajadoras afectadas:

En el caso de ERTE de suspensión, las ayudas económicas se devengarán por jornada laboral completa de suspensión de contrato, dentro del período subvencionable, teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en el que se encuadre la persona trabajadora afectada.

En el caso de ERTE de reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de la jornada sea irregular a lo largo del año, se computará el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a los efectos del cálculo del importe de la ayuda, sin tener en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.

b) Para las empresas afectadas:

En el caso de los costes del plan de formación se devengarán una vez ejecutadas las actividades formativas.

Solo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados y pagados en el período de ejecución, que estén justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y que resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad formativa propuesta.

En ningún caso se concederán ayudas para la realización de acciones de formación que las empresas hubieran de impartir obligatoriamente a sus trabajadores o trabajadoras para cumplir con la normativa que les sea de aplicación.

2. Cuantía:

2.1. En el caso de las ayudas para compensar la pérdida del poder adquisitivo a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE:

La cuantía de la ayuda se fijará en 12 o 15 euros por jornada completa efectiva de suspensión/reducción de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 15 euros por cada jornada completa de suspensión.

b) Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 12 euros por cada jornada completa de suspensión.

Esta cuantía se entenderá para personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo a jornada completa. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, las bases de cotización se entenderán reducidas proporcionalmente, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Tendrá igual consideración para el supuesto en el que la persona trabajadora desempeñe su actividad conforme a una distribución irregular de su jornada a lo largo del año, si ésta fuese a tiempo parcial; en este supuesto, a los efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el número de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por la persona trabajadora. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cubrir por la empresa y que acompañará la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de ERTE de reducción de jornada el certificado aludido en el párrafo anterior, a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, establecerá el número de horas de reducción y el porcentaje que éstas suponen respecto a la jornada habitual de la persona trabajadora.

2.2. En el caso de las ayudas a las empresas afectadas por los ERTE para compensar los costes del plan de formación se realizará de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Nivel de formación básico (sobre materias transversales o genéricas que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas): 7,50 euros/hora.

b) Nivel de formación medio-superior (sobre materias que impliquen especialización y/o capaciten para desarrollar competencias de programación y/o dirección, u otras): 9 euros/hora.

El cálculo de la subvención correspondiente a los costes de formación se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: nº de horas de formación subvencionable × importe/hora × número de alumnos.

El coste máximo que se abonará por este concepto para una misma empresa afectada por el respectivo ERTE no podrá superar 50.000 euros para el conjunto de acciones formativas desarrolladas en esta convocatoria.

Se tendrán en cuenta las adaptaciones de las condiciones de accesibilidad a la formación para facilitar la participación de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento y competencia

Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. Dado el carácter permanente de las presentes bases reguladoras, y salvo que se produzca modificación en alguno de sus artículos que dará lugar a la aprobación de unas nuevas bases, el departamento con competencias en materia de empleo y/o relaciones laborales publicará para cada ejercicio en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuesto de la Xunta de Galicia para cada año, una resolución para convocar las ayudas establecidas en estas bases reguladoras.

Para el año 2020 se incluye la convocatoria con la publicación de estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

3. En todo caso, la resolución de concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que se habilite en la correspondiente convocatoria anual.

4. El crédito que se establezca inicialmente para cada año podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si después de la correspondiente ampliación el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

5. Todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de la convocatoria del año anterior, que no alcanzasen la fase de resolución por falta de crédito, después de la ampliación mencionada en el punto 4, se resolverán con carácter preferente a las solicitudes que se presenten con cargo a los créditos presupuestarios de la convocatoria en curso.

Artículo 6. Compatibilidad

1. Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se percibiesen para la misma finalidad. La incompatibilidad se entenderá referida a las ayudas percibidas por un mismo período de suspensión o reducción de jornada.

2. La percepción de las ayudas por las personas trabajadoras afectadas por los ERTE será compatible con la percepción de la prestación por desempleo y con posibles complementos que la empresa acuerde conceder, siempre y cuando exista una pérdida de poder adquisitivo para la persona trabajadora afectada.

Artículo 7. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo o departamento con competencias en materia de empleo y/o relaciones laborales.

Artículo 8. Período subvencionable

Será el que se establezca en la resolución para cada convocatoria anual.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE podrán ser formalizadas directamente por la persona trabajadora afectada o por la empresa afectada por el procedimiento de ERTE, en calidad de autorizada por la persona trabajadora, acreditada según el anexo III de esta orden, y cuando concurra alguna de estas circunstancias:

Que finalizase el período completo de suspensión/reducción de jornada acordado en el ERTE.

En caso de estar afectada por varios ERTE, que finalizaran los efectos del último expediente de regulación temporal de empleo.

Que la persona trabajadora beneficiaria alcanzara el número máximo de jornadas completas subvencionables (180).

Excepcionalmente, en el supuesto de que en la fecha máxima para la presentación de solicitudes (31 de octubre de cada ejercicio) no finalizara el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación temporal de empleo, podrá presentarse la solicitud hasta el 10 de noviembre de cada ejercicio por aquellas jornadas objeto de suspensión/reducción hasta el 31 de octubre, siempre que estas sean por lo menos 25, tal como se regula en el artículo 3.1.e).

2. Las solicitudes de ayuda para compensar los costes del plan de formación serán formalizadas por la empresa afectada por el ERTE.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal). La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para quien ejerza su representación legal.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. En el caso de las personas trabajadoras afectadas, deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por la empresa, según el anexo II, en que consten los siguientes datos de la persona trabajadora: el período de suspensión/reducción efectiva, dentro del período subvencionable que se establezca en la decisión final comunicada, con indicación del número de jornadas completas de suspensión y los meses concretos en que se hizo efectiva la suspensión y, en su caso, el porcentaje de reducción de jornada en que se hizo efectiva la reducción.

b) Certificado emitido por la empresa, según el anexo III, en que consten, de forma individualizada, los siguientes datos: la retribución mensual bruta (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y la base de cotización por contingencias comunes de los seis meses completos anteriores al inicio de las suspensiones o reducciones de jornada.

c) Autorización de la persona trabajadora para la presentación de la solicitud en su nombre, según el anexo IV de esta orden, en el supuesto de presentación por la empresa afectada por el procedimiento de regulación temporal de empleo.

d) Certificado de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el período de suspensión o reducción para el cual se solicitó la ayuda.

e) Copia de la documentación fidedigna que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

2. En el caso de las empresas afectadas por el/los ERTE, para compensar los costes de formación, deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) El plan de formación, que deberá estar pactado y firmado por la representación de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, por la comisión negociadora del ERTE y que debe recoger el contenido mínimo establecido en el artículo 3.2.c).

b) Relación de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE de suspensión/reducción que participaron en las acciones formativas. Deberá acompañarse de los partes diarios de asistencia a las acciones formativas, firmados por las respectivas personas trabajadoras y el personal docente.

c) Descripción de las acciones formativas desarrolladas según el anexo V.

d) En caso de que la formación sea impartida por la propia empresa:

I. Personal docente: factura que desglose los costes del personal docente, indicando la denominación de la acción formativa impartida, número de horas de formación impartidas, coste por hora e importe total a percibir y documento bancario que acredite las transferencias abonadas.

II. Costes de materiales didácticos y suministros: facturas que identifiquen el material didáctico, de seguridad, de protección y consumibles entregados a las personas trabajadoras, indicando el número de unidades adquiridas, el precio por unidad y el importe total y los correspondientes justificantes de pago.

e) En caso de que la formación sea prestada por una entidad externa se deberá aportar:

I. Contrato realizado en el que figura su objeto y su duración.

II. Factura correspondiente como justificante de gasto, en el que se incluya la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, y el importe total correspondiente.

III. Documento bancario que acredite la transferencia abonada.

f) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución del departamento con competencias en materia de empleo y/o relaciones laborales por la que se publica la convocatoria para cada ejercicio y permanecerá abierto, con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de cada ejercicio.

Artículo 12. Forma de presentación de la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. No será necesario adjuntar documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato non admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) DNI o NIE de la persona trabajadora (cuando no sea la misma que la persona solicitante).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, así como en el anexo IV, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la subdirección general con competencias en materia de relaciones laborales, del departamento con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará a las personas interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución, las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañar a esta, tal como se regula en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras.

3. El pago se efectuará a favor de las personas y entidades beneficiarias, de forma nominativa y única, por su totalidad, mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada en la solicitud.

Artículo 18. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Haber realizado la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.

5. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el año 2020

Artículo 23. Objeto

Convocar para el año 2020 las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTE ETOP), así como ayudas a las respectivas empresas para compensar los costes de formación de las personas trabajadoras afectadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de esta orden de bases.

Artículo 25. Crédito presupuestario

El presupuesto total de esta convocatoria de ayudas para 2020 asciende a 4.000.000,00 de euros.

La concesión de estas ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, código de proyecto 2020 0009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 3.400.000 euros para esta anualidad 2020 .

La concesión de las ayudas para las empresas afectadas por los ERTE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, 09.40.324A.474.2, código de proyecto 2020 0009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 600.000 euros para esta anualidad 2020.

Si, atendidas las solicitudes presentadas en las distintas aplicaciones presupuestarias, quedase remanente en alguna de ellas, se podrá incrementar el crédito de una de ellas con el crédito sobrante de la otra, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Período subvencionable

Esta convocatoria afecta a todos aquellos procedimientos de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos y/o reducción de jornada comunicados a la autoridad laboral en Galicia cuyos períodos de duración estuviesen comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020 (ambos inclusive), excepto el supuesto establecido en el artículo 9.1 de esta orden, en que se permitirá hasta el 10 de noviembre de 2020.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia junto con la convocatoria del año 2020 y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2020, excepto el supuesto establecido en el artículo 9.1 de esta orden, en que se permitirá hasta el 10 de noviembre de 2020.

Disposición adicional primera. Bases reguladoras

Las presentes bases reguladoras tendrán carácter permanente. No obstante, en el caso de ser necesario, se procederá a su modificación en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas.

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