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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 7 de julio de 2020 Pág. 26968

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020 por la que se convocan, para el año 2020, las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).

El 14 de mayo de 2020 se firmó el acuerdo específico de financiación del área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

El 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 22 de junio de 2020, por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondiente al área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra.

El área de rehabilitación integral supramunicipal de A Ribeira Sacra, al igual que las de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, es gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Así, mediante esta resolución, se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural correspondiente al área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra, para la anualidad 2020.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones, para el año 2020, del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural correspondientes al área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de A Ribeira Sacra, que se tramitarán con el código de procedimiento VI408N.

2. Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicadas en el ámbito del ARI de A Ribeira Sacra.

3. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en esta resolución de convocatoria.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 22 de junio de 2020 de la presidenta del IGVS, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 130, de 2 de julio de 2020.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451 A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

ARI de A Ribeira Sacra

Aplicación 07.83.451A.780.6

Importe 2020

Proyecto 201800007 FFE

712.807 €

Proyecto 20180003 FCA

137.193 €

Total

850.000 €

2. Las cuantías establecidas podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

De conformidad con el ordinal decimoprimero de las bases reguladoras serán subvencionables las actuaciones, que contando con calificación definitiva, tuvieran por objeto las obras siguientes:

a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.

b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, mismo en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

Quinto. Personas o entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

4. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quién se le revocase alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

5. En el caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

6. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de ella como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y, en todo caso, el día 30 de octubre de 2020.

Séptimo. Solicitudes de subvenciones

1. La solicitud de subvención se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI408N), que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.

2. Las personas físicas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En el caso de presentar su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/tramites-e-servizos/chave365) .

5. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le hubiera revocado o fuera objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas que solicita.

g) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Octavo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.

b) Anexo II (código de procedimiento VI408N) de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural del ARI de A Ribeira Sacra, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo III (código de procedimiento VI408N), debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cumplimentará, de ser el caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Anexo IV (código de procedimiento VI408N), declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En el caso de edificios o viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar copia del correspondiente documento.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoira para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial, sin perjuicio de los requerimientos que, a estos efectos, le pueda realizar el órgano instructor.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, de ser el caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona o entidad solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva se consultarán además los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, de ser el caso.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

c) Certificado del IRPF y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

d) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

e) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

f) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

g) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en la casilla habilitada a los efectos en los anexos I, III y IV y, de ser el caso, aportar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Decimoprimero. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegundo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento y el planteamiento de la propuesta de concesión de la subvención le corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o la vivienda objeto de la actuación de rehabilitación o renovación o, de ser el caso, el espacio público de las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

2. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimotercero. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la resolución de convocatoria en el DOG.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona o entidad solicitante podrá ser requerida para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El órgano instructor, después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución de concesión de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta propuesta contendrá la identificación de la persona beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto protegido, el gasto subvencionable y la subvención máxima que le corresponde.

5. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de la propuesta efectuada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo establecido sin dictarse y notificar la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Justificación y pago de la subvención

1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación o renovación y, en su caso, de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada a los efectos por la persona o entidad beneficiaria.

Decimosexto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal trigésimo cuarto de las bases reguladoras.

Decimoséptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Decimonoveno. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia–IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Vigésimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020

María Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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