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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 7 de julio de 2020 Pág. 26990

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 2 de julio de 2020 por la que se convocan, para el año 2020, las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).

BDNS (Identif.): 513849.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas o entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

4. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quién se le revocase alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

5. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

6. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones, para el año 2020, del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural correspondientes al área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de A Ribeira Sacra, que se tramitarán con el código de procedimiento VI408N.

Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicadas en el ámbito del ARI de A Ribeira Sacra.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de A Ribeira Sacra se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 22 de junio de 2020 publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 130, de 2 de julio (código de procedimiento VI408N).

Cuarto. Importe

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

ARI de A Ribeira Sacra

Aplicación 07.83.451La.780.6.

Importe 2020

Proyecto 201800007 FFE

712.807 €

Proyecto 20180003 FCA

137.193 €

Total

850.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente hábil a la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y, en todo caso, el día 30 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo