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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 9 de julio de 2020 Pág. 27340

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 1 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las entidades gestoras de lonja por la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia COVID-19 y la declaración del estado de alarma efectuada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PE209I).

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (el Marco temporal), en la que, entre otras cosas, se establecen las posibilidades que tienen los Estados miembros, con arreglo a las normas de la Unión, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), que se enfrenten a una súbita escasez en este período, a fin de que puedan recuperarse de la situación actual. El objetivo es establecer un marco que permita a los Estados miembros apoyar a las empresas en crisis debido al actual brote de COVID-19, manteniendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior de la UE, garantizando unas condiciones de competencia equitativas.

El nuevo Marco temporal para las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, establece que los Estados miembros pueden conceder temporalmente cantidades limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantía de préstamos o tipos de interés subvencionados para los préstamos (financiación nacional) a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura que se enfrenten a dificultades como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

En vista de la crisis actual, el importe máximo por empresa del sector de la pesca y la acuicultura será de 120.000 euros. Los beneficiarios pueden ser empresas que se enfrenten a dificultades como consecuencia de la pandemia del virus. Esta ayuda temporal no se aplica a los casos explícitamente excluidos de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (casos incluidos en los apartados a) a k) del párrafo 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión.

Las ayudas previstas en el presente Marco temporal pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores en virtud del Reglamento de minimis de la pesca no se contabilizarán con respecto al umbral establecido en el presente Marco temporal. Tampoco se aplicará el tope nacional del Reglamento de minimis.

La Consellería del Mar ha analizado con las entidades gestoras de lonja la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas generadas por la bajada de productos vendidos a través de las mismas, como consecuencia de la pandemia COVID-19, y en particular el establecimiento del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, que supuso el cierre del conocido como canal Horeca y por tanto la caída de la venta de productos de pesca y marisqueo realizadas a través de las lonjas.

Debido a esta situación excepcional deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas las presentes ayudas a las entidades gestoras de lonja autorizadas como tales por la Consellería del Mar por la caída de los ingresos derivados de la venta en sus instalaciones de productos pesqueros y del marisqueo como consecuencia del establecimiento del estado de alarma.

Ante esta situación, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de comercialización de productos de la pesca, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden, con código de procedimiento PE209I, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de las ayudas para este ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades gestoras de lonja que han sufrido disminución en los ingresos obtenidos por la venta de productos de la pesca y del marisqueo y la acuicultura durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de fecha 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior.

3. Estas ayudas se amparan en el apartado 3 del Marco nacional temporal I relativo a la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas.

4. Estas ayudas no afectan a ninguna das categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión (Ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I); Comunicación de la Comisión-Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de 19 de marzo de 2020 (C (2020) 1863); el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

2. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuese el caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La concesión de las ayudas mencionadas se realizará con cargo a los créditos del presupuesto de la Consellería del Mar, en un 100 % y estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

4. Las ayudas se concederán en lo que respecta a las entidades sin ánimo de lucro con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.15.02.723B.7802 dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2020 siendo el importe máximo 440.000 euros; en lo que respecta a entidades privadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.15.02.723B.7702 dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2020, siendo el importe máximo 160.000 euros.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las entidades gestoras de lonjas o establecimientos autorizados por la Consellería del Mar para la primera venta de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura situados en las zonas de servicio de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia. También podrán ser beneficiarias las asociaciones sectoriales o cofradías de pescadores autorizadas por la Consellería del Mar para la primera venta de productos frescos procedentes de la pesca y el marisqueo.

Para tener la condición de persona beneficiaria las entidades anteriormente mencionadas deben haber sufrido pérdidas en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura en el período comprendido entre el 14 de marzo al 15 de mayo, ambos incluidos.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ningún deber por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No ser una empresa que estaba en crisis a fecha 31.12.2019 de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

c) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado. En especial, deberá declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales I y II o en aplicación del Marco temporal comunitario haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y modo de determinación

1. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

Consistirá en una cantidad por beneficiario con un límite máximo que no puede superar lo establecido en el apartado a) del punto 23 del Marco temporal para medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19 (C (2020) 1863 final), esto es de 120.000 euros, por empresa activa para el período comprendido entre el 14 de marzo al 15 de mayo, ambos incluidos que se calculará de la siguiente manera:

– Se aplicará a las cantidades comunicadas como vendidas por la entidad gestora de lonja las tarifas que le correspondan por la subasta o venta (como máximo se considerará un 7 %) en el período referenciado en el párrafo anterior.

– Se hará el mismo cálculo en relación con las ventas efectuadas en el mismo período del año 2019.

– De la cantidad correspondiente al 2019 se detraerá la correspondiente a 2020.

– En el caso de que los beneficiarios hayan procedido a realizar un ERTE, de la cantidad obtenida conforme a lo señalado anteriormente, se habrá de deducir los costes salariales y de Seguridad Social que en el período de referencia no hayan tenido que soportar.

– A la cantidad resultante de las operaciones anteriores se aplicará el 70 % que será la cuantía de la subvención.

2. En aplicación del artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de subvenciones.

3. En el caso de suspensión de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuantías a prorrata entre todas las personas beneficiarias.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar la solicitud (anexo I) debidamente cubierta donde se hagan constar los datos solicitados, teniendo especial relevancia la declaración responsable de las tarifas que se aplican a la venta de los productos pesqueros en la lonja, tanto en el ejercicio 2019 como en el 2020. En caso de aplicar tarifas diferenciadas en función de la naturaleza del producto, se tendrá que especificar el detalle de la tarifa aplicada a cada uno de ellos.

Junto a la solicitud (anexo I) deberá presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, cuando proceda.

b) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales de la entidad y de la escritura de constitución.

c) Copia del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

d) Declaración responsable del solicitante de la ayuda (anexo III) respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, en especial en lo relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, respecto a la veracidad de todos los documentos presentados y que dispone de documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Asimismo, a través de esta declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, se realizará las comunicaciones establecidas en el apartado c) y d) del artículo 6.

e) Resolución de aprobación del correspondiente ERTE, en su caso, así como la relación de personal incluido en el mismo y las nóminas y documentos contables de la Seguridad Social de los referidos de los seis meses anteriores a la solicitud.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de esta orden.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.

f) Informe acreditativo de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.

g) Informe del Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar, sobre las notas de primera venta comunicadas por los solicitantes para los períodos de referencia, incluyendo su desglose por especies, de ser necesario, para el cálculo de la cuantía de la ayuda.

h) Informe acreditativo del Servicio de Mercados sobre la autorización de primera venta de la persona solicitante.

i) Resolución de concesión de otra ayuda para la misma finalidad concedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

j) Concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y en el anexo II y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Fase de admisión de solicitudes.

a) El Servicio de Mercados, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

b) Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 12 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma y lugares que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

c) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

d) Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

e) Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados se les dará a éstos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

3. Fase de evaluación de las solicitudes.

3.1. Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección, constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3.2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ocupe la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el/la presidente/a y la persona que ocupe la jefatura de servicio de Mercados.

3.3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de por lo menos la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

3.4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

3.5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

3.6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos o internos.

3.7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

3.8. Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria entre todas las solicitudes, conforme dispone el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.9. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.

4. Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos.

3. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 de euros por persona beneficiaria será necesario la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres (3) meses, siendo la fecha límite de concesión el 31 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 15, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 18. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 19. Pago

1. Los servicios competentes de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de la Consellería del Mar. A estos efectos los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.

2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en que se vaya a ordenar el pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga cuando haya caducado la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 74 al 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a la que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional tercera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2020

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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