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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 17 de julio de 2020 Pág. 28451

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de julio de 2020 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia, con domicilio en la calle Andalucía, 10, en Cangas do Morrazo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 3 de junio de 2020, Galo Alberto Martínez Nieto, presidente del Patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Museo do Videoxogo de Galicia la constituyeron en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 2 de marzo de 2020, ante el notario José Luis Espinosa de Soto, con número de protocolo 378, Galo Alberto Martínez Nieto y Jacobo Francisco Martínez Nieto, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la organización y desarrollo del Museo do Videoxogo (Muvi), abordando de una manera integral la historia del videojuego a través de todos los dispositivos de hardware y software que conforman su colección, con una particular atención al sector del videojuego de Galicia, y utilizando el gallego como lengua vehicular de todas las actividades desarrolladas por la entidad.

4. El Patronato inicial de la fundación está formado por Galo Alberto Martínez Nieto, como presidente; María Luz Castro Pena, como vicepresidenta; David Sampedro Pena, como secretario; Jacobo Francisco Martínez Nieto, como director ejecutivo; y Roberto Carracelas Nieto, Rubén Santos Lemos, Carlos Pereiro Fernández y Rafael Davila Rama, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura e Turismo.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 29 de junio de 2020,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Museo do Videoxogo de Galicia, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura e Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante lo mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia