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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 17 de julio de 2020 Pág. 28454

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regula el procedimiento de registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión (código de procedimiento IN407D).

La ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real decreto 842/2002, del 2 de agosto, establece la obligación de inscribir las instalaciones eléctricas de baja tensión en el correspondiente registro ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Dentro de las instalaciones que se incluyen en el reglamento anterior figuran las líneas de distribución de baja tensión. Dadas sus especiales características (ya que son titularidad de empresas distribuidoras), se hace conveniente su tratamiento diferenciado mediante la habilitación de un nuevo procedimiento, más conforme con las necesidades del sistema eléctrico y su regulación específica.

Por otra parte, la Instrucción 2/2012, de 22 de mayo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan normas para la autorización de la puesta en servicio de instalaciones eléctricas y para los procedimientos de tramitación administrativa de las instalaciones de distribución de baja tensión, dispone que en la tramitación administrativa de las instalaciones de distribución de baja tensión sólo será preciso el registro de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Objeto.

Regular y dar publicidad al modelo de solicitud del procedimiento de registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión, conforme a lo indicado en la ITC-BT-04 «Documentación y puesta en servicio de las instalaciones», aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, procedimiento IN407D que se recoge en el anexo I de esta resolución.

2. Destinatarios.

Este procedimiento está dirigido a las empresas distribuidoras de energía eléctrica titulares de líneas eléctricas de distribución de baja tensión.

3. Plazo de presentación.

El procedimiento IN407D es un procedimiento administrativo de plazo abierto; se puede emplear desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

4. Forma de presentación de las solicitudes para el procedimiento IN407D.

Las personas interesadas, presentarán dichas solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta dichas solicitudes presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Notificaciones.

1º. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2º. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3º. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos.

4º. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5º. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Trámites posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento IN407D deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento IN407D serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos–persoais.

8. Especificidades del procedimiento IN407D.

a) El procedimiento IN407D regula la solicitud de registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión que deberán emplear las empresas distribuidoras de energía eléctrica que sean titulares de estas instalaciones, anexo I: IN407D.

b) El procedimiento IN407D de registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión es un procedimiento electrónico de plazo abierto. La solicitud de registro se dirigirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante ,la Jefatura Territorial) donde se encuentren implantadas las instalaciones.

c) Estas instalaciones, deberán ser registradas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica titulares de las mismas. Podrán presentarse en proyectos conjuntos, agrupadas por ayuntamientos o provincias, y presentados periódicamente en función de su volumen (mínimo una vez por año).

d) Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:

• Proyecto técnico de las instalaciones (visado o con declaración responsable).

• Certificado de dirección de obra (visado o con declaración responsable).

• Certificado de la instalación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

e) Durante el primer trimestre de cada año las empresas distribuidoras deberán aportar como documentación separada un fichero shape con los datos de toda su red de baja tensión en funcionamiento .

f) Comprobación de datos.

Para la tramitación del procedimiento IN407D se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• NIF de la persona jurídica solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

g) Una vez presentada la solicitud, el registro devolverá automáticamente un acuse de recibo de las instalaciones registradas. La jefatura territorial correspondiente podrá requerir subsanación de la documentación presentada si lo considera necesario. Las citadas notificaciones se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

h) El formulario de solicitud tiene las opciones de inscrición/modificación/baixa/emenda/corrección erros.

i) La tasa administrativa aplicable para las opciones de inscripción y modificación es la 32.19.15 y para opción de baja es la 32.19.80. Para las opciones de subsanación o corrección de errores no se aplica ninguna tasa.

9. Actualización de modelos normalizados.

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de este procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

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