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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 17 de julio de 2020 Pág. 28510

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento IN502B, IN502C, IN502D y IN502E).

La Agencia Gallega de la Industria Forestal, entidad adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura como un organismo público que tiene como eje de actuación principal llevar a cabo las actuaciones precisas para impulsar la actividad económica asociada a la industria forestal gallega.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, se definen como objetivos principales de la Agencia tanto incentivar el diseño de productos derivados del sector forestal en la búsqueda de soluciones estructurales verdes que contribuyan con el medio ambiente como procurar la diversificación de los productos del monte destinados a la industria forestal.

Así, se configuran como actuaciones primordiales de la Agencia la definición y promoción de estrategias que permitan conseguir una convivencia saludable y sostenible entre el aprovechamiento y la industrialización de los recursos naturales, que deberán tener en cuenta la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y basarse en el uso sostenible de dichos recursos naturales.

En este sentido, la visión estratégica a largo plazo publicada por la Comisión Europea para una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra exige una reducción drástica de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050.

El Green Deal (Pacto verde) de la Comisión Europea, una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo preservar el planeta para las generaciones futuras, puede ser una oportunidad para avanzar acelerando nuestros progresos en el cumplimiento de los objetivos del cambio climático.

El Pacto verde europeo establece una ambiciosa reducción del objetivo del 50 %-55 % para 2030. A través de su hoja de ruta para la acción, describe una visión a largo plazo para el medio ambiente, que involucra a todos los sectores de la economía, orientada a alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Por tanto, todos debemos contribuir a este objetivo, y la industria forestal jugará un papel fundamental tanto por la fijación del CO2 como por el secuestro del mismo, y por su altísimo potencial de sustitución de otros productos. Sin duda, la industria forestal será la palanca que ayude a otros sectores en la transición hacia una nueva bioeconomía.

Esta convocatoria está alineada con dicha estrategia, y para ello pretende movilizar la demanda (las necesidades de la ciudadanía) y ofrecer nuevas soluciones sostenibles basadas en la naturaleza para liderar la transición hacia la neutralidad climática. El objetivo es facilitar un marco de transición para la economía circular, e identificar oportunidades que reduzcan el consumo de recursos y la generación de residuos, estimulen la innovación de productos y contribuyan positivamente al desarrollo sostenible.

Con este objetivo, los beneficiarios participarán en la evaluación ambiental de sus proyectos, introduciendo, por primera vez, una herramienta sencilla que permitirá una primera aproximación a la huella de carbono, y finalizará con un análisis de esta huella de carbono que contemple todo el ciclo de vida del producto. Se inicia así el camino, que con certeza se consolidará, donde se premiarán las iniciativas que colaboren con la reducción de los impactos medioambientales.

Por otra parte, en las propuestas elaboradas por la comisión de expertos para asesorar a la Xunta de Galicia sobre la recuperación económica y minimizar el impacto de la crisis del COVID-19, se incide en la necesidad de implementar ayudas de carácter sectorial. En este sentido, el comité de seguimiento de la Agenda de impulso de la industria forestal incidió en la conveniencia de adoptar medidas que incentiven la demanda de productos de madera, y que esta demanda se incardinase en la actual tendencia de consumo de productos que favorezcan la neutralidad climática.

El fomento de la demanda de la madera tiene un efecto arrastre sobre toda la cadena e incide en la movilización de mano de obra, no solamente del sector, sino de otros sectores conexos, como la construcción y la rehabilitación, actividades intensivas en la utilización de mano de obra, o incluso en el comercio y la logística.

Por estas razones, estas ayudas se incardinan en las políticas que fomentan actividades sostenibles que contribuyen a la neutralidad climática, con el fomento de la demanda y movilización de mano de obra en un momento donde los indicadores de actividad de la demanda sufrieron fuertes caídas como consecuencias de las medidas adoptadas frente al COVID-19.

Consecuentemente con todo lo anterior, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Gallega de la Industria Forestal y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera (códigos de procedimientos IN502B, IN502C, IN502D y IN502E).

2. Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas destinadas al desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos y obras entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el uso de la madera, cumpliendo los requisitos especificados en las bases. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las actuaciones subvencionables puedan ser atendidas en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se señalan en la tabla siguiente con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal:

Línea de ayuda

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

2020

2021

Total

1.1 IN502B

2019 00003

09.A4.741A.770.0

320.000,00

80.000,00

400.000,00

1.2 IN502C

2019 00003

09.A4.741A.771.0

160.000,00

40.000,00

200.000,00

1.3 IN502D

2019 00003

09.A4.741A.780.0

160.000,00

40.000,00

200.000,00

2 IN502E

2019 00002

09.A4.741A.770.0

765.000,00

135.000,00

900.000,00

Total

295.000,00

1.700.000,00

2. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Las solicitudes se atenderán por orden cronológico hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez corregidas todas las posibles deficiencias.

4. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la evolución de la concesión de ayudas a la vista de las solicitudes recibidas, y será posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las personas y entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total. En la gestión de la convocatoria se establecen resoluciones periódicas en que se realizarán los ajustes necesarios entre partidas presupuestarias para poder atender las solicitudes presentadas considerando su orden cronológico como único criterio de concesión.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria, permaneciendo abierta hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 4. Plazos de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad del 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, y para la anualidad del 2021 hasta el 15 de abril de 2021. Asimismo, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por las personas y entidades beneficiarias en la anualidad del 2020 se podrán computar y justificar en la anualidad 2021, siempre y cuando no hayan sido susceptibles de pérdida de derecho a su cobro.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, quince (15) días antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional tercera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2020

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras
realizados con madera

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones objeto de apoyo

Al amparo de estas bases reguladoras, las convocatorias anuales recogerán las siguientes líneas de apoyo:

– Línea 1.1 (código de procedimiento IN502B): ayudas a la redacción de proyectos de ejecución de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 1.2 (código de procedimiento IN502C): ayudas a proyectos para el desarrollo de envases, embalajes o publicidad en el lugar de venta (expositores PLV) realizados con madera.

– Línea 1.3 (código de procedimiento IN502D): ayudas a la redacción de proyectos de ejecución de nuevas viviendas unifamiliares o de rehabilitación o reconstrucción de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2 (código de procedimiento IN502E): ayudas a la realización de obras de reforma o acondicionamiento de locales comerciales o de negocio con productos de madera

Artículo 3. Intensidad, régimen y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje del coste subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 6 y 8 de estas bases:

a) Línea 1.1:

El importe máximo de la subvención será del 80 % del coste de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos, sin superar en ningún caso los 25.600 euros.

b) Línea 1.2:

El importe máximo de la subvención será hasta del 80 % del proyecto para el desarrollo de envases, embalajes o PLV, incluyendo, en su caso, los costes de ensayos o verificaciones, así como la fabricación, sin superar en ningún caso los 12.000 euros.

La intensidad de la ayuda se definirá en función de la variable medioambiental de los proyectos propuestos. Para ello, los solicitantes deberán presentar una autoevaluación según se define en el artículo 10, donde informarán de la estimación del tipo de materiales a emplear y la procedencia de los mismos.

Esta autoevaluación condicionará el porcentaje de la subvención a percibir, valorándose positivamente el uso mayoritario de la madera y sus derivados, que la madera esté certificada con un sistema de gestión forestal sostenible, así como la procedencia y proximidad de los proveedores.

De tal forma:

– Los proyectos que alcancen una puntuación de hasta 69 recibirán una ayuda del 60 %.

– Los proyectos que alcancen una puntuación superior a 70 recibirán una ayuda del 80 %.

c) Línea 1.3:

El importe máximo de la subvención será del 80 % del coste de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos básico y de ejecución, sin superar en ningún caso los 16.000 euros.

d) Línea 2:

El importe máximo de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable, sin superar en ningún caso los 20.000 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas para las líneas 1.1, 1.2 y 2 quedará sujeto al régimen de ayudas de mínimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a las mismas inversiones, tanto de origen público como privada, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda del 100 % de los costes subvencionables.

Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias previstas en cada una de las convocatorias anuales que se publicarán al amparo de estas bases y que fijarán además el presupuesto disponible para atender las solicitudes presentadas cada año.

2. Las solicitudes se atenderán por orden cronológico hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez corregidas todas las posibles deficiencias.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas:

– Para las líneas 1.1, 1.2 y 2: empresas y organismos intermedios.

A los efectos de estas bases, se considerará empresa cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

A los efectos de estas bases, se entenderá como organismo intermedio las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a las pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

– Para la línea 1.3: personas físicas.

2. Los beneficiarios, en función de su categoría, deberán residir, tener su domicilio social o un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Se configuran como requisitos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 2 los siguientes:

a) Línea 1.1:

– La edificación proyectada debe de estar destinada a un uso industrial, agropecuario, forestal, comercial, recreativo, hotelero o a oficinas.

– El proyecto de ejecución debe estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El proyecto de ejecución debe contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– Los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera (con o sin finalidad estructural) y a su colocación, contemplados en el proyecto de ejecución, supondrán al menos el 30 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.

b) Línea 1.2:

– Los proyectos deberán dirigirse al desarrollo de un nuevo envase, embalaje o PLV, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica y comunicación siempre que estén asociados al mismo proyecto.

A estos efectos, se entiende por nuevo envase, embalaje o PLV la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de redefinición de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

– Los proyectos deberán plantear el desarrollo de un solo producto o de una sola gama concreta de productos, describiendo el proyecto con un grado de definición suficiente, de modo que sea factible tanto para edición limitada como para industrialización.

– Los proyectos deberán incluir como material principal la madera, o un producto derivado de madera, y garantizar que el envase, embalaje o PLV resultante obtenga el sello de certificación forestal sostenible correspondiente (certificación PEFC, FSC o equivalente).

– En ningún caso podrá tratarse de productos ya existentes en el mercado a los que se incorporen pequeñas adaptaciones o grafismos.

Además, en el caso de envase o embalaje:

– Los proyectos deberán primar que el producto sea lo más reducido posible, monomaterial, reutilizable y fácilmente separable para su correcta gestión y reciclaje posterior.

Además, en el caso de PLV:

– Los proyectos deberán permitir alargar al máximo la vida útil de los productos, garantizando la disponibilidad de piezas de repuesto y/o la posibilidad de ser reutilizados.

– Los proyectos deberán definir el producto para que al finalizar su vida útil y, una vez agotadas todas las posibilidades de reutilización, este pueda ser desmontado separando los diferentes materiales para su posterior gestión y reciclaje.

c) Línea 1.3:

– La edificación proyectada estará destinada a uso residencial unifamiliar.

– El proyecto de ejecución deberá estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El proyecto de ejecución deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– Los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera (con o sin finalidad estructural) y a su colocación, contemplados en el proyecto de ejecución, supondrán al menos el 30 % del presupuesto de ejecución material de la vivienda.

d) Línea 2:

– La obra deberá tener por objeto el acondicionamiento de nuevos establecimientos comerciales o de negocio, o la reforma integral, reforma puntual, renovación, modernización o ampliación de los existentes con el fin de mejorar la imagen exterior o interior, mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética o la acústica del local con un presupuesto mínimo subvencionable de 600 euros.

– Cuando sea preceptivo, la obra deberá contar con proyecto técnico o memoria valorada firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.

– El establecimiento o local de negocio deberá disponer de la comunicación previa de actividad según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. En el caso de acondicionamiento de nuevos establecimientos, deberá acreditarse la presentación de la comunicación previa para el inicio de la actividad una vez finalizada la obra junto con la documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda.

– La persona o entidad beneficiaria deberá ser usuaria legal y actuar como propietaria, arrendataria, usufructuaria del inmueble o ser titular de otro título jurídico que permita la realización de la obra objeto de ayuda.

– La obra deberá iniciarse con posterioridad a la obtención de la licencia municipal o a la presentación de la comunicación previa, según proceda y sea preceptivo.

– Las obras deberán implicar la utilización de productos de madera o derivados de la madera en, entre otros, cartelería, letreros, rótulos, carpinterías de huecos interiores y exteriores, escaparates, cierres, mobiliario a medida, pavimentos o revestimientos exteriores o interiores, o acondicionamiento acústico.

2. Para todas las líneas, las actuaciones descritas en el artículo 2 deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. En el marco de las convocatorias anuales que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras tendrán la consideración de gastos susceptibles de recibir ayuda aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación indicada en la resolución de la ayuda (en el caso de ayudas plurianuales que recojan justificaciones intermedias, se deberá atender a los períodos de ejecución para cada anualidad fijados en la resolución de la ayuda).

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la realización de las obras, servicios o suministros de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y medioambientales, y debe justificarse expresamente en una memoria dicha elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Costes subvencionables

1. Se configuran como costes subvencionables para cada una de las líneas los siguientes:

a) Línea 1.1:

Será subvencionable el coste de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos básico, en caso de que se redacte, y de ejecución, incluidos los derechos colegiales.

En ningún caso el coste máximo subvencionable podrá superar el 10 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

b) Línea 1.2:

Será subvencionable el coste de los honorarios técnicos de redacción del proyecto para el desarrollo de envases, embalajes o PLV, los costes de ensayos o verificación siempre que la norma lo exija, así como la fabricación.

c) Línea 1.3:

Será subvencionable el coste de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos básico, en caso de que se redacte, y de ejecución, incluidos los derechos colegiales.

En ningún caso el coste máximo subvencionable podrá superar el 10 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

d) Línea 2:

Serán subvencionables los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera elaborados con las especies Quercus robur, Castanea sativa, Betula sp., Prunus avium, Eucaluptus globulus, Pinus radiata, Pinus pinaster, Pinus sylvestris y a su colocación en la obra y de adquisición de mobiliario o elementos decorativos elaborados a medida en madera o derivados de la madera con las especies anteriormente referidas.

2. Los costes deberán respetar los requisitos específicos indicados en cada línea de ayuda, así como los generales para cada tipo de coste que se recogen en los artículos 6 y 7 de estas bases reguladoras.

3. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) Tasas de permisos o licencias.

b) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona o entidad beneficiaria.

c) De modo particular, para la línea 2 no se subvencionarán:

– Los honorarios de proyecto ni el coste visado colegial.

– La adquisición de mobiliario o elementos decorativos producidos en serie.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

1. Las entidades solicitantes de las líneas 1.1, 1.2 y 2 presentarán obligatoriamente por medios electrónicos las solicitudes de ayuda a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas solicitantes de la línea 1.3 presentarán preferiblemente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para las líneas 1.1, 1.2 y 2, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de una solicitud a las convocatorias implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta la fecha que se detalle en las distintas convocatorias o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca con anterioridad a esa fecha.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud por línea de ayuda.

5. Para la línea 1.2, las empresas podrán presentarse de manera individual o agrupada, siendo una de ellas responsable de la solicitud en este último caso. Los proyectos presentados por organismos intermedios o por una agrupación de empresas deberán contar con un mínimo de cinco empresas.

6. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

5º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

6º. Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociados ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Además, de manera específica para las siguientes las líneas 1.1, 1.2 y 2 se incluirá:

1º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

2º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deberán aportar según la línea solicitada la solicitud de ayuda (anexo II, III, IV y V, según corresponda) con la siguiente documentación:

a) Línea 1.1:

– Descripción de las inversiones previstas, su importe y los pagos previstos para cada anualidad (se cubrirá directamente en el anexo de solicitud de ayuda).

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Copia de las escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad y certificación de la situación censal, en el caso de autónomos.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

– Contratos, presupuestos o facturas pro forma (según sea el caso) de las inversiones previstas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases.

– Memoria sucinta en la que se describan las características previstas del proyecto, la actividad del solicitante (detallando CNAE) y el uso al que se destinará la edificación, así como sus características principales (localización, superficie, sistema estructural a emplear, empleo previsto de otros productos de madera o derivados de la madera, presupuesto estimado).

b) Línea 1.2:

– Descripción de las inversiones previstas, su importe y los pagos previstos para cada anualidad (se cubrirá directamente en el anexo de solicitud de ayuda).

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud. En el caso de solicitudes conjuntas, cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado.

– Copia de las escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de la situación censal, en el caso de autónomos. En el caso de solicitudes conjuntas, cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante. En el caso de solicitudes conjuntas, cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado.

– Anexo VI de pluralidad de personas solicitantes, en el que se detallarán todos los solicitantes a mayores del que figura en el anexo III, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente. Este anexo integra para cada entidad solicitante la autorización a la entidad señalada como representante para la presentación de la solicitud en nombre del resto.

– Contratos, presupuestos o facturas pro forma (según sea el caso) que incluyan los honorarios de redacción del proyecto, los costes de ensayos o verificación siempre que la norma lo exija, así como los costes de fabricación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases.

– Autoevaluación ambiental referida en el artículo 3 de las bases. El responsable del desarrollo del envase, embalaje o PLV descargará la herramienta de autoevaluación en la web de XERA (https://xera.xunta.gal/envase), facilitará los datos requeridos en la misma, guardará el resultado en formato PDF y adjuntará ese documento al contrato, presupuesto o factura pro forma (según sea el caso).

c) Línea 1.3:

– Descripción de las inversiones previstas, su importe y los pagos previstos para cada anualidad (se cubrirá directamente en el anexo de solicitud de ayuda).

– Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Contratos, presupuestos o facturas pro forma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases.

– Memoria sucinta en la que se describan las características previstas del proyecto, detallando sus características principales (localización, superficie, sistema estructural a emplear, empleo previsto de otros productos de madera o derivados de la madera, presupuesto estimado).

d) Línea 2:

– Descripción de las inversiones previstas, su importe y los pagos previstos para cada anualidad (se cubrirá directamente en el anexo de solicitud de ayuda).

– Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Copia de las escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de la situación censal, en el caso de autónomos.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

– Contratos, presupuestos o facturas pro forma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases.

– Memoria sucinta firmada por técnico competente, cuando proceda, en la que se detallen la actividad del solicitante (detallando CNAE), el uso a que se destina o destinará el local y cada una de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar en relación con la utilización de productos de madera.

– Documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la intervención u obra que se pretende acometer, proyecto técnico de obra, decoración o interiorismo firmado por un profesional competente en el cual deberán incluirse las actuaciones para las que se solicita subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada, incluidas mediciones y presupuesto.

– Copia de la solicitud de licencia de obra o acreditación de presentación de comunicación previa, si procede.

– Fotografía o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en caso de que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

– Copia del título que justifique el derecho de uso del local.

– Copia de la comunicación previa de actividad, en el caso de obras de reforma.

En el caso de existencia de más de una persona propietaria o que ostente algún derecho de uso sobre el inmueble, deberá adjuntarse la correspondiente autorización en relación con las obras que se pretenden ejecutar.

En el caso de personas arrendatarias o usufructuarias, deberá aportarse copia del contrato de arrendamiento y la correspondiente autorización del propietario y/o nudo propietario en relación con las obras que se pretenden ejecutar.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estas ayudas, en función del tipo de procedimiento afectado, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Para las líneas 1.1 (IN502 B), 1.2 (IN502 C) y 2 (IN502E):

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona solicitante.

c) IRPF de la persona solicitante.

d) DNI/ NIE de la persona representante.

e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de mínimis.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Para la línea 1.3 (IN502D):

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) IRPF de la persona solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II, III, IV y V), así como aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de las ayudas que se publiquen al amparo de estas bases, así como la comunicación del cumplimiento de las obligaciones comprometidas, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para las solicitudes vinculadas a las líneas 1.1, 1.2 y 2.

Para la línea 1.3, los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes se realizarán preferiblemente por medios electrónicos. Opcionalmente, se podrán efectuar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 13. Notificaciones

1. En las actuaciones vinculadas a las líneas 1.1, 1.2 y 2 las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En las actuaciones vinculadas a la línea 1.3, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferiblemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad, electrónica o en papel, escogida para la notificación.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Agencia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Tramitación

1. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras. Corresponderá al director de la Agencia dictar la resolución de concesión.

2. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán concedidos, hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden de entrada sin comparación con otras solicitudes. Se considerará como fecha de presentación aquella en que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

De producirse el agotamiento del crédito asignado con fecha anterior a 30 de septiembre de 2020, este agotamiento se publicará en el momento en que se produzca en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, de manera que no podrán ser atendidas las solicitudes presentadas con una fecha posterior.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si una solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución individual al director de la Agencia para dictar la correspondiente resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

Artículo 15. Resolución

1. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación.

En las resoluciones individuales podrán realizarse ajustes presupuestarios en función de la demanda y de la naturaleza jurídica del beneficiario.

2. Se notificará a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación y en el cual deberá figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera individual y tal y como se recoge en el artículo 13 de las bases reguladoras.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a las distintas convocatorias es de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en registro de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuviesen una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

5. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Modificación da resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de 15 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

e) Las modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable no conllevarán un incremento del importe de la subvención concedida.

f) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

4. La solicitud de modificación deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. En ningún caso se autorizarán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado previa instrucción del correspondiente expediente, en que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 17. Renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la Agencia Gallega de la Industria Forestal. En este caso, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo que aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo el artículo 3 de las bases reguladoras.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Cumplir con las medidas informativas y publicitarias en los términos recogidos en el artículo 25 de las bases.

2. Específicamente, para las líneas 1.1 y 1.3:

a) Ejecutar la obra en Galicia y en un plazo de 18 meses contados desde la fecha de visado del proyecto de ejecución.

b) Iniciar la construcción de conformidad con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico y previa obtención de la licencia urbanística.

c) Comunicar la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el plazo de un mes desde que esta haya tenido lugar, conforme a lo establecido en el artículo 22.

d) En el caso de no ser capaz de ejecutar la redacción del proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la solicitud o a la ayuda concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación.

e) En el caso de no ser capaz de ejecutar materialmente la obra en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de visado del proyecto de ejecución, comunicar la renuncia a la solicitud o la ayuda concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo establecido para la ejecución.

3. Específicamente, para la línea 1.2:

a) En el plazo máximo de 6 meses, contados desde el momento de concesión de la ayuda, el nuevo envase, embalaje o PLV deberá estar fabricado e incorporado en el circuito de venta de la/s empresa/s solicitante/s.

b) Se entenderá como lote mínimo de fabricación 50 unidades del nuevo envase o embalaje; y 2 unidades de PLV, incorporadas en el circuito de venta de la/s empresa/s solicitante/s.

c) En el caso de envase o embalaje, finalizado el proyecto, el solicitante se compromete a enviar dos unidades a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, XERA, para su exposición.

d) Finalizado el proyecto, el solicitante se compromete a facilitar los datos necesarios para realizar el estudio comparativo de la huella de carbono del nuevo producto y su mejora ambiental. Esto incluirá los datos del producto previo (antiguo envase, embalaje o PLV) si hubiese.

Para ello, las empresas deberán cumplimentar y remitir el formulario disponible en la web de XERA (https://xera.xunta.gal/envase), incluyendo información sobre los materiales empleados y su tipología, el porcentaje de materiales reciclados empleados, las dimensiones, los acabados, la procedencia de los materiales y el tipo de transporte empleado, junto con información relativa al fin de vida del producto.

4. Específicamente, para la línea 2:

a) En el caso de no ser capaz de ejecutar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la misma en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo concedido para la ejecución.

b) Iniciar las obras previa obtención de la licencia urbanística o presentación de la comunicación previa, si procede, de conformidad con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico.

5. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 19. Justificación y pago de la subvención

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y solamente serán subvencionables las inversiones que se realicen y de que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) dentro del plazo de ejecución.

2. La Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención y de las demás obligaciones exigidas a las personas beneficiarias de las ayudas.

3. Los órganos competentes de la Agencia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los haya presentado, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 16 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin haber presentada la justificación de los trabajos subvencionados se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

6. En su caso, una vez presentada la solicitud de pago, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con lo recogido en este artículo.

2. Para el pago parcial, en el caso de ayudas con dos anualidades, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VII, VIII, IX o X, según corresponda), en el que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, de manera específica para las siguientes las líneas 1.1, 1.2 y 2 se incluirá:

1º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

2º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago que deberán cumplir lo indicado en el anexo XI.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XII).

d) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

3. Para el pago final de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el punto 1 de este artículo.

b) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado.

c) Específicamente, para las líneas 1.1 y 1.3:

– Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza de la obra.

– Memoria sucinta en la que se describan las características principales del proyecto de ejecución: localización, uso a que se destinará, superficie, sistema estructural a emplear, utilización prevista de otros productos de madera, presupuesto de ejecución material, plazo de ejecución estimado.

– Copia de la solicitud de licencia de obra conforme a la normativa vigente.

– Certificación del proyectista respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, letras a) o c), según proceda, haciendo constar expresamente que el proyecto de ejecución contempla la realización total o parcial de los elementos estructurales empleando productos de madera o derivados de la madera y que los costes de las unidades de obra correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera (estructurales y no estructurales) y su colocación contemplados en el proyecto suponen, al menos, el 30 % del presupuesto de ejecución material de la obra. Se incluirá una relación de las correspondientes unidades de obra (con detalle de medición y precio unitario) agrupadas por capítulos.

d) Específicamente, para la línea 1.2:

– Autoevaluación ambiental según se refiere en el artículo 10.

– Memoria técnica del proyecto en la que se incluyan, como mínimo, el objetivo, el público objetivo, la descripción de la empresa, los requisitos del proyecto, la idea y el concepto, el desarrollo y la documentación del resultado.

c) Específicamente, para la línea 2:

– Memoria sucinta de la intervención en relación con la utilización de productos de madera firmada por técnico competente, si procede, que justifique las actuaciones realizadas y las posibles modificaciones respecto a la memoria presentada junto con la solicitud de ayuda.

– Certificado final de obra firmado por técnico competente, si procede, en el que se detallen todas las unidades de obra correspondientes a productos de madera o derivados de la madera (detallando medición y precio unitario), agrupadas por capítulos.

– Copia de la licencia de obra o comunicación previa, si fuese exigible por la naturaleza de la intervención.

– Fotografías de la intervención realizada y del material donde se aprecie (debe permitir su lectura) que se cumplió con la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 26 de estas bases.

– Comunicación de actividad, en el caso de acondicionamiento de nuevos establecimientos.

Artículo 21. Anticipos y pagos a cuenta

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007 y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009.

En el caso en que no se solicite el pago anticipado este, se realizará en su totalidad una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

2. Pagos anticipados.

Por resolución motivada de la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido en el momento de la resolución.

En caso de que la entidad hiciese constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, la documentación siguiente:

a) Una solicitud de pago anticipado, utilizando el modelo del anexo XIII.

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas y, en su caso, la declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en que se presenta la solicitud.

c) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

– En el caso de ayudas plurianuales:

a) Primera anualidad: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido para esa anualidad.

b) Anualidades siguientes: podrá anticiparse como máximo hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para la anualidad correspondiente siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, tras la justificación y pago de la anualidad anterior y presentación de la documentación señalada anteriormente. En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y de lugar a una minoración de la subvención, el importe aminorado se detraerá del importe de esta anualidad.

3. Pagos parciales a cuenta en el caso de ayudas plurianuales: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación intermedia de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

4. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. Dichos pagos a cuenta y anticipos, cuando el importe de los pagos supere los 18.000 euros, siempre y cuando la persona beneficiaria no esté exonerada de la obligación de constituir garantía, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación final previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % de las cantidades abonadas a cuenta o anticipadas.

Artículo 22. Comunicación de fin de obra

En cumplimiento de lo exigido en el artículo 18, las personas y entidades beneficiarias de las líneas de ayuda 1.1 y 1.3 deberán comunicar a la Agencia Gallega de la Industria Forestal la finalización de la obra en el plazo de un mes desde que esta haya tenido lugar y presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia de obra.

b) Copia de la certificación de fin de obra emitida por la dirección de ejecución de la misma.

c) Copia de la certificación de liquidación final emitida por la dirección de ejecución de la obra.

d) Certificación de liquidación parcial de todas las unidades de obra correspondientes a productos de madera o derivados de la madera (detallando medición y precio unitario), agrupadas por capítulos, emitida por la dirección de ejecución de la obra.

e) Memoria sucinta de las características de la edificación en la que se describan sus características principales (uso al que se destinará, localización-referencia/s catastral/es, superficie, sistema estructural empleado, presupuesto de ejecución material, fecha de inicio y fin de la obra y modificaciones respecto al proyecto).

f) Fotografías de las obras realizadas y del material donde se aprecie (debe permitir su lectura) que se cumplió con la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 26 de estas bases.

Artículo 23. Pérdida de derecho al cobro y reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en los términos expresados en el artículo 18. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, realizará el reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de la ayuda las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) La obtención de ayudas de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de las líneas 1.1 y 1.3, también son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de la ayuda, las siguientes:

– La no ejecución de la obra en un plazo de 18 meses contado desde la fecha de visado del proyecto de ejecución.

– Que los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera (con o sin finalidad estructural) y a su colocación supongan menos del 30 % del coste de ejecución material.

– La desviación a la baja del presupuesto de ejecución material respecto al coste final de ejecución material superior al 15 %.

4. En el caso de la línea 2, también son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de la ayuda las siguientes:

– La comisión de infracciones urbanísticas en las obras objeto de subvención o en el supuesto de que las obras se ejecuten fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o reflejados en la comunicación previa.

– El inicio de las obras antes de la concesión de la licencia de obras o de la presentación de comunicación previa, si procediese según el caso; el promotor perderá todos los derechos sobre la ayuda.

5. En el caso de la línea 1.2, también es causa de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de la ayuda:

– La obtención de una menor puntuación en la autoevaluación ambiental en el momento de la justificación con respecto al punto de la solicitud, siempre que esta variación implique una minoración en la intensidad de la ayuda según el artículo 3.

6. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar el carácter de financiación pública del proyecto en los términos recogidos en el anexo XIV.

2. En caso de que en la realización de un control a posteriori se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

3. A estos efectos, los logotipos podrán descargarse en formato .jpg en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (https://xera.xunta.gal/a-axencia/identidade-corporativa).

4. La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la autorización para la utilización de las fotografías que formen parte del expediente de ayuda por la Agencia Gallega de la Industria Forestal con fines de promoción del uso de la madera.

Artículo 27. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: https://xera.xunta.gal

b) En el teléfono 881 99 54 76.

c) Correo electrónico: xera.ceei@xunta.gal

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

e) Presencialmente, en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro), 15781 Santiago de Compostela.

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ANEXO XI

Instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las copias de las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

En particular, las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizará la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuarán las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solamente se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibos ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado.

– Asimismo, el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pago. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a seguir:

a) Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante sellado de transferencia bancaria o certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. Los justificantes estarán sellados por la entidad bancaria. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago efectuado, etc., que deberán ir sellados con el sello original de la entidad financiera) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.

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ANEXO XIV

Medidas informativas y publicitarias

1. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de las bases da convocatoria, los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar el carácter público de la financiación del proyecto colocando por lo menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en este anexo, en el que se destaque la ayuda financiera recibida nen un lugar bien visible para el público. Cuando en el objeto de la ayuda, por su estructura y tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel ou¡ placa podrá ser substituido por un adhesivo o impresión.

2. En el caso de las líneas 1.1 y 1.3, el cartel deberá colocarse durante la realización de las obras y mantenerse en la edificación durante los 5 años posteriores al pago final de la ayuda concedida. Se emplearán los logotipos indicados en el punto 5 opción B.

3. En el caso de la línea 2, el cartel deberá mantenerse durante los 5 años posteriores al pago final de la ayuda concedida. Se emplearán los logotipos indicados en el punto 5 opción B.

4. En el caso de la línea 1.2, la comunicación de carácter público se realizará:

1) En el propio producto:

1.1) Se incluirá el logotipo da Xunta de Galicia (opción A) acompañado del texto: «Co-financiado por» siempre que, dado el tamaño del producto, el logotipo pueda tener como mínimo 1 cm de altura.

1.2) Se incluirá el texto «https://xera.xunta.gal/packaging» siempre que, dado el tamaño del producto, non sea posible incluir el logotipo de la Xunta de Galicia.

2) En el caso de que el producto no lleve ningún tipo de etiqueta o texto en el que se puedan adoptar las soluciones 1.1 o 2.2, se garantizará la publicidad en el propio establecimiento, en la web de la empresa o en las redes sociales, según corresponda.

En este caso, se incluirá como mínimo una fotografía del envase, embalaje ou PLV, junto con la mención del texto: «Co-financiado por» acompañada de los logotipos de Galicia, Xacobeo y Xunta (opción B), y se mantendrá durante os 2 años posteriores al pago final de la ayuda concedida.

5. Logotipos.

– Opción A:

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– Opción B:

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En relación con los logotipos, se empleará unicamente los de Xunta de Galicia y, en ningún caso, el de XERA.

En el caso de que ademas del logotipo del solicitante y los de la Xunta de Galicia, fuese preciso incorporar otros, se consultará previamente a esta Agencia la disposición a utilizar.

Los logotipos de la Xunta de Galicia pueden descargarse en: https://xera.xunta.gal/a-axencia/identidade-corporativa

6. En las redes sociales, se emplearán los hashtag: #XERAproxecta para el caso de las líneas 1.1, 1.3 y 2 y #XERApackaging para la línea 1.2. Ademas, se utilizará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia, en las noticias que citen el producto objeto de ayuda:

Linkedin: XERA - Axencia da Industria Forestal (www.linkedin.com/company/xera-axencia-da-industria-forestal)

Facebook: XERA - Axencia da Industria Forestal (www.facebook.com/XERAindustriaforestal)

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Agencia Gallega de la Industria Forestal