BDNS (Identif.): 514712.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Actuaciones objeto de apoyo
Al amparo de estas bases reguladoras, las convocatorias anuales recogerán las siguientes líneas de apoyo:
– Línea 1.1 (código de procedimiento IN502 B): ayudas a la redacción de proyectos de ejecución de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 1.2 (código de procedimiento IN502 C): ayudas a proyectos para el desarrollo de envases, embalajes o publicidad en el lugar de venta (expositores PLV) realizados con madera.
– Línea 1.3 (código de procedimiento IN502D): ayudas a la redacción de proyectos de ejecución de nuevas viviendas unifamiliares o de rehabilitación o reconstrucción de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 2 (código de procedimiento IN502E): ayudas a la realización de obras de reforma o acondicionamiento de locales comerciales o de negocio con productos de madera.
Segundo. Intensidad, régimen y concurrencia de las ayudas
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje del coste subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación y de acuerdo con los requisitos recogidos en los artículos 6 y 8 de estas bases:
a) Línea 1.1.
El importe máximo de la subvención será del 80 % del coste de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos, sin superar en ningún caso los 25.600 euros.
b) Línea 1.2.
El importe máximo de la subvención será hasta del 80 % del proyecto para el desarrollo de envases, embalajes o PLV, incluyendo, en su caso, los costes de ensayos o verificaciones, así como la fabricación, sin superar en ningún caso los 12.000 euros.
c) Línea 1.3.
El importe máximo de la subvención será del 80 % del coste de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos básico y de ejecución, sin superar en ningún caso los 16.000 euros.
d) Línea 2.
El importe máximo de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable, sin superar en ningún caso los 20.000 euros.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias
1. Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas:
– Para las líneas 1.1, 1.2 y 2: empresas y organismos intermedios.
A efectos de estas bases, se considerará empresa cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que desarrollen una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que desarrollen una actividad económica de forma regular.
A los efectos de estas bases, se entenderá como organismo intermedio las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a las pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.
– Para la línea 1.3: personas físicas.
Tercero. Cuantía
Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se señalan en la tabla siguiente con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal:
Línea de ayuda |
Código de proyecto |
Aplicación presupuestaria |
2020 |
2021 |
Total |
1.1 IN502B |
2019 00003 |
09.A4.741A.770.0 |
320.000,00 |
80.000,00 |
400.000,00 |
1.2 IN502C |
2019 00003 |
09.A4.741A.771.0 |
160.000,00 |
40.000,00 |
200.000,00 |
1.3 IN502D |
2019 00003 |
09.A4.741A.780.0 |
160.000,00 |
40.000,00 |
200.000,00 |
2 IN502E |
2019 00002 |
09.A4.741A.770.0 |
765.000,00 |
135.000,00 |
900.000,00 |
Total |
1.405.000,00 |
295.000,00 |
1.700.000,00 |
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria, permaneciendo abierta hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2020
José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal