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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 21 de julio de 2020 Pág. 28836

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases para la concesión de plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2020/21 (códigos de procedimiento BS303B y BS303D).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

De conformidad con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado a la cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 25 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud; destacan entre ellos las instalaciones juveniles y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

En este sentido, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado desarrolla el Programa fomento de la actividad juvenil, para lo que dispone de una serie de instalaciones, entre las que están las residencias juveniles.

Dichas instalaciones se ponen a disposición de las personas jóvenes estudiantes, con la reserva de un número de plazas para las personas jóvenes trabajadoras.

Las plazas se ofrecen en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además, en las residencias juveniles se ofrecen una serie de actividades de convivencia y educativas a través de las cuales se intentan fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de las personas jóvenes residentes y de cualquier otra persona que pudiese beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y convocarlas para el curso académico 2020/21, en régimen de concurrencia competitiva.

2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

Ciudad

Residencia

Núm. de plazas

Lugo

Centro Residencial juvenil LUG

74 hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

55 hombre/mujer

Vigo

Altamar

87 hombre/mujer

3. Del total de plazas se reserva un 9 % de las mismas para las personas solicitantes que desempeñen una actividad profesional, tanto por cuenta propia como ajena, distribuidas del siguiente modo:

Ciudad

Residencia

Núm. de plazas

Lugo

Centro Residencial juvenil LUG

7 hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

5 hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 hombre/mujer

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollen una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

4. Asimismo, del total de plazas se reserva también un 9 % para el caso de chicas que sufran violencia de género o para chicos y chicas cuyas progenitoras la hubiesen sufrido. La distribución de plazas es:

Ciudad

Residencia

Núm. de plazas

Lugo

Centro Residencial juvenil LUG

7 hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

5 hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 hombre/mujer

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

5. Los códigos de procedimiento administrativo son BS303B (plazas de residencias juveniles para estudiantes) y BS303D (plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras).

6. Con este procedimiento se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tiene su residencia habitual.

Artículo 2. Período de estancia

1. El período máximo de estancia en la residencia juvenil de todas las personas residentes será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para cada curso académico, exceptuándose los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

2. Las personas residentes que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia juvenil coincidiendo con el correspondiente curso académico en el cual estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.

3. En cualquier caso, las personas residentes deberán iniciar su estancia en la residencia juvenil como plazo máximo el 31 de octubre del año de la presente convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de presentación de la solicitud.

b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.

c) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre del año de la presente convocatoria.

2. Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes:

a) Cursar estudios de formación profesional o ciclos formativos, de bachillerato, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente y estudios de másteres universitarios oficiales.

Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios en los cuales la persona solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.

b) En el ayuntamiento donde radique su residencia habitual no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.

3. Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras:

a) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

b) En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, que tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. Las personas solicitantes que estén cursando estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente o estudios de másteres universitarios oficiales, las personas solicitantes trabajadoras por cuenta propia y las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena que sean empleadas de las administraciones públicas están obligadas a presentar su solicitud por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, y siempre que el plazo de presentación no haya finalizado, será requerida para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación. En todo caso, la solicitud no será admitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las personas solicitantes que estén cursando estudios de formación profesional o ciclos formativos o de bachillerato, y las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena, no obligadas a la presentación electrónica, presentarán preferiblemente su solicitud por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, anexo I para las solicitudes de plazas de residencias juveniles para estudiantes, y el anexo II para las solicitudes de plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras.

Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Enmienda de defectos

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 13 de esta ley.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en Galicia, en su caso.

c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, en su caso. En el supuesto de que non sea posible presentar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.

En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos desde la notificación de la resolución de adjudicación de plazas para ser tomadas en consideración.

e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.

f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.

h) Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de la personas solicitantes o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en Galicia, en su caso.

i) Acreditación de la condición de familia monoparental, en su caso.

j) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:

1º. Acreditación de que la persona solicitante cuenta con persona cónyuge o persona con quien esté unido/a por análoga relación, así como con hijos/as, en su caso.

2º. Acreditación del domicilio.

3º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.

4º. Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.

k) Anexo III, en su caso.

2. Las personas estudiantes, procedimiento BS303B, deberán presentar además la siguiente documentación específica:

a) Certificación académica: copia en la cual figuren las notas correspondientes al curso académico anterior al de la presentación de la solicitud o, en su caso, de la prueba de selectividad correspondiente a ese mismo curso. En la certificación deberá constar la nota media. En el caso de que la persona solicitante no cursase estudios durante ese año académico, la certificación se referirá al último curso académico en el que estuvo matriculada.

b) Para la persona solicitante que vaya a cursar el primer año de estudios, copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos. Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, deberá comunicar esta circunstancia por escrito comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.

3. Las personas trabajadoras, procedimiento BS303D, deberán adjuntar además la siguiente documentación específica:

a) Trabajo por cuenta ajena:

1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.

b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.

4. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Las personas solicitantes que estén cursando estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente o estudios de másteres universitarios oficiales, las personas solicitantes trabajadoras por cuenta propia y las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena que sean empleadas de las administraciones públicas están obligadas a la presentación electrónica de la documentación complementaria.

Si alguna de las personas solicitantes interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

6. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica presentarán la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante.

c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Desempleo. Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, si es el caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

3. En el caso de que las personas solicitantes, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I (plazas de residencias juveniles para estudiantes), en el anexo II (plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras) y anexo III (comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar) y adjuntar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas solicitantes realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante. Cuando las personas solicitantes no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radica la residencia juvenil. Una vez completos los expedientes los remitirá a la comisión calificadora prevista en el artículo 10 para su valoración y emisión de informe. De los resultados del informe, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Comisiones calificadoras

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia juvenil se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

b) Vocalías:

1º. Una persona funcionaria del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

2º. Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

c) Secretaría: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

Si por cualquier motivo, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por el funcionario o la funcionaria que al efecto designe la persona titular jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radique la residencia.

La valoración de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo 11.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas plazas serán los establecidos en este artículo.

2. El baremo general, aplicable a todas las personas solicitantes, es el siguiente:

a) Antigüedad en la residencia juvenil: aquellas personas solicitantes que ya fueron residentes en convocatorias anteriores: 1 punto.

Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellas personas solicitantes que abandonasen la residencia juvenil antes de finalizar el curso académico. No obstante, se puntuará el criterio indicado en el caso de no completar el curso académico en la residencia juvenil por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal de las personas residentes o de algún familiar con que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas beneficiarias de una beca en el marco de los programas Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas solicitantes que ya hubiesen sido residentes en convocatorias anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la persona directora de la residencia juvenil, visado por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que radica la residencia juvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estas residencias juveniles.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

1º. La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF. Se tomará el importe total de los ingresos de la unidad familiar, para lo que se sumarán las rentas del total de miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número, para obtener así la renta media de la unidad familiar.

2º. El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3º. No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones recogidas en el último párrafo del artículo 6.1.d).

4º. La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

4º.1. Inferior al 50 % del indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM: 8 puntos.

4º.2. Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 6 puntos.

4º.3. Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 4 puntos.

4º.4. Entre el 100 y el 125 % del IPREM: 2 puntos.

4º.5. Superior al 125 % e inferior al 150 % del IPREM: 1 punto.

c) Situación de familia numerosa:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Orfandad:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

e) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:

1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.

f) Residencia, por tener su residencia habitual en Galicia: 2 puntos.

g) Embarazo, por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.

h) Violencia de género; mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hubiesen sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 6.1.f): 1 punto.

i) Otras circunstancias sociofamiliares; por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

1º. Por tener uno o más hermanos o hermanas con plaza renovada en la residencia juvenil: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otra persona progenitora, no contribuya económicamente al sustento.

j) Desempleo; situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la persona tutora legal: 1 punto por cada situación.

3. En el supuesto de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrán en cuenta, además do establecido en el número anterior, los siguientes criterios específicos:

a) Cursar estudios:

1º. Universitarios, estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.

2º. Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.

b) Rendimiento académico según la nota media que figura en la certificación académica presentada conforme el artículo 6.2.a). En la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta solamente la nota media de la parte general. Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrá en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media con base en 60 créditos, de los cuales cuenta el curso universitario según el Plan Bolonia.

La puntuación en este número se corresponde en el baremo con dicha nota media.

4. En el caso de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se sumará al baremo general los siguientes criterios específicos:

a) Personas trabajadoras por cuenta ajena. La duración de la relación laboral, que será como mínimo de tres meses contados desde la fecha de remate de presentación de solicitudes, se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos. Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente se valorarán con 8 puntos.

b) Personas trabajadoras por cuenta propia. En caso de personas trabajadoras por cuenta propia, el alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se valorará en 5 puntos y se incrementará 1 punto más por cada mes que tenga cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 12. Miembros computables de la unidad familiar

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante, el padre, la madre o las personas tutoras legales, y los hermanos y hermanas menores de edad que convivan en el domicilio familiar, o los hermanos y hermanas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar: hermanos y hermanas, descendientes y ascendientes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos e hijas que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar se entenderá que la constituye, por el hecho de estar embarazada.

c) En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio, no se considerará miembro computable a aquella persona que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la nueva persona cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir a su renta y a su patrimonio.

d) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables la persona cónyuge o persona con quien esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as, si los/las tienen. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta.

Artículo 13. Resolución

Por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, la resolución de adjudicación de las plazas, la relación definitiva de personas beneficiarias de las plazas y la lista de espera serán aprobadas y notificadas por la persona que ejerza la jefatura territorial de cada provincia donde radique la residencia juvenil en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para resolver y notificar sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud correspondiente. Dichas relaciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

Artículo 14. Lista de espera

1. La lista de espera estará formada por las personas solicitantes evaluadas que no hubiesen obtenido plaza por quedar fuera del corte debido al número de plazas convocado, y estará ordenada según la puntuación obtenida en aplicación al baremo indicado en el artículo 11.

2. Con posterioridad a la propuesta de resolución y siempre que existan vacantes, se podrán realizar otras propuestas por el órgano instructor, partiendo del informe emitido por la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera.

3. Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las personas solicitantes de la lista de espera.

Artículo 15. Régimen de recursos

Esta resolución pon fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso; si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, o impugnarlas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, si el acto es expreso, y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Artículo 16. Efectividad de la resolución

1. Posteriormente a la publicación de la resolución de adjudicación de las plazas, se requerirá a las personas beneficiarias para que presenten la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta sanitaria o, en su falta, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de vacunaciones.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Justificante bancario de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza. El precio y forma de pago se especifican en los artículos 19.1 y 19.2, respectivamente.

e) Si la persona adjudicataria tiene la condición de estudiante, copia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona adjudicataria está realizando el doctorado en aquel.

2. La documentación a que se refiere el punto anterior tendrán que presentarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, puntos 1 y 2, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, excepto la copia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, en el caso de personas solicitantes estudiantes, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2020, con excepción de lo establecido en el artículo 6.2.b) para el caso del alumnado del 1er curso. En el caso de que la persona adjudicataria no pueda presentar la copia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una copia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente y deberá, no obstante, presentar la copia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.

3. De no presentar la documentación en plazo y forma, se declarará la pérdida del derecho prevista en el artículo siguiente.

Artículo 17. Publicación y notificación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, http://xuventude.net, con carácter complementario.

Artículo 18. Renuncia y pérdida del derecho

1. La renuncia de una plaza de la cual fuesen personas adjudicatarias se deberá hacer por escrito y se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, puntos 1 y 2. La renuncia producirá los efectos económicos del artículo 19.3.

2. Se entenderán decaídas en su derecho y podrán perder su condición de personas adjudicatarias de la plaza por los siguientes motivos:

a) Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar la adjudicación, incluido el pago de una mensualidad, según recoge el artículo 16.1.d).

b) Por la falta de pago del precio establecido, según lo dispuesto en el artículo 19.2.

c) Por no cumplir con sus obligaciones como personas residentes, previo expediente disciplinario, conforme establece el artículo 21.1.

d) Por no incorporarse a la residencia en plazo, tal y como establece el artículo 21.4.

e) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos presentados.

f) Por la ausencia injustificada de la residencia juvenil durante más de quince días consecutivos.

La pérdida del derecho, previa audiencia a la persona interesada, será resuelta, por delegación la persona titular de la Consellería de Política Social, por la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radique la residencia juvenil, a propuesta de la dirección de la residencia juvenil y se notificará a las personas adjudicatarias por escrito, siguiendo lo establecido en el artículo 13.

En el caso de pérdida del derecho a la plaza, no procederá la devolución de la cuota mensual abonada.

3. En cualquiera de los casos señalados en los puntos precedentes, por renuncia o por pérdida del derecho, la plaza que resulte vacante se cubrirá respetando la lista de espera confeccionada por la comisión calificadora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 19. Condiciones económicas

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la cuota que deberá abonar la persona residente por mes será:

a) Habitación doble: 324 € por persona residente y mes.

b) Habitación cuádruple: 250 € por persona residente y mes.

2. Una vez comunicada la admisión, se hará entrega de una mensualidad completa en concepto de reserva de plaza, que no será reintegrable en el caso de pérdida del derecho a la plaza o expulsión. Esta cantidad podrá devolverse o, a criterio de las propias residencias juveniles, validarse por la última mensualidad que la persona residente permanezca en la residencia juvenil.

El pago del primer y último mes de estancia en la residencia juvenil será proporcional a los días reales de permanencia en ella, según la fecha de inicio y final del plan de estudios de cada residente estudiante, o de la relación laboral de cada persona trabajadora residente.

Las cuotas restantes se podrán abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los diez primeros días de cada trimestre o mes, durante la duración del correspondiente curso académico, según establezca el plan de estudios de la persona residente y no habrá descuentos por vacaciones, permisos, etc.

El precio se abonará mediante ingreso en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso normalizado de precios privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, modelo RE, que estará a disposición de las personas residentes en las propias residencias juveniles y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social. Asimismo, se podrá realizar el ingreso telemático, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual https://ovt.atriga.gal/#!/categoria/?Cidad%c3%a1ns/11609730/4127328. Posteriormente deberá entregarse el justificante de pago en la propia residencia juvenil.

Transcurridos quince días desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio sin que la persona residente realice el ingreso, podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y la expulsión de la persona residente de la residencia juvenil y se adjudicará la plaza a otra persona solicitante siguiendo el orden de la lista de espera, previo procedimiento en los términos del artículo 13.

3. La renuncia a la plaza deberá comunicarse siempre por escrito teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, puntos 1 y 2. Cuando la renuncia se comunique por escrito con una antelación mínima de quince días generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza; en otro caso se perderá el derecho a dicha devolución.

No procederá la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza en el caso de abandono durante la convocatoria.

En cualquier caso, procederá la devolución de la parte proporcional de la mensualidad pagada, correspondiente a los días de no permanencia en la residencia juvenil, en el caso de comunicación escrita con una antelación mínima de quince días y presentando el anexo IV.

La persona residente solicitante de la devolución de la mensualidad debe ser la misma que la titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la devolución.

En el caso de personas solicitantes estudiantes, la renuncia a la plaza adjudicada antes del inicio del curso académico generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza únicamente en el caso de que aquella venga motivada por el hecho de no alcanzar plaza en ninguno de los campus universitarios de la localidad de la residencia juvenil. En este caso, para el derecho a la devolución, la persona solicitante deberá presentar junto con el anexo IV la acreditación documental de la matrícula en un centro de localidad distinta de la residencia juvenil.

4. Con carácter excepcional, las personas residentes que se ausentasen justificadamente durante un mes natural podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio mensual establecido en concepto de reserva. Si la duración de la ausencia es de períodos alternos inferiores a un mes, se deducirá económicamente la parte proporcional. Si la ausencia tiene una duración superior a un mes, podrá mantenerse el derecho a la plaza abonando cada mes el 25 % del precio mensual en concepto de reserva.

La reserva se hará durante un máximo de tres meses, excepto que la persona residente haga una petición expresa en la que justifique las causas, y que será atendida según las necesidades de funcionamiento de la residencia juvenil.

Se considerará motivo justificado de ausencia para solicitar la reserva la obligación de la persona residente de hacer las prácticas de los estudios que esté cursando en ayuntamiento distinto al de la residencia juvenil, así como los intercambios de inmersión lingüística o cultural que obliguen a cursar estudios en el extranjero durante unos meses. Asimismo, se tendrá la mesma consideración cuando la persona residente trabajadora tenga una suspensión o extinción del contrato. Para cualquier persona residente será causa justificada su enfermedad o la de un/a familiar directo/a, debidamente acreditada.

Artículo 20. Servicios ofertados

1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

a) Aula de estudio-biblioteca.

b) Salas de juegos.

c) Televisión y vídeo.

d) Actividades culturales y deportivas.

e) Información a los padres y/o a las madres o a las personas tutoras legales sobre el comportamiento de su hijo o de su hija, cuando los padres y/o las madres o las personas tutoras legales lo soliciten o cuando la dirección de la residencia juvenil lo considere necesario.

2. La asistencia médica y gastos farmacéuticos correrán a cargo de la persona residente, que debe traer el día de la incorporación a la residencia juvenil la copia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiaria: Muface, Sanitas, Adeslas, etc. Con todo, en cada residencia juvenil habrá una caja de primeros auxilios.

3. Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

4. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento; no obstante, se reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de bienes en las habitaciones durante cualesquiera de estos períodos vacacionales.

Artículo 21. Obligaciones de las personas residentes

1. Las personas residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario en el cual se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

2. Las personas residentes deberán dejar las habitaciones libres, inexcusablemente, el día que finalice el calendario académico y, en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio del año en curso. En el caso de que la persona residente sea menor de edad, deberá abandonar la residencia juvenil los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los padres, de las madres o de las personas que sean tutoras legales.

3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de las personas autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, y se tendrá que abonar su coste.

4. Las personas adjudicatarias de las plazas podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios de la persona adjudicataria y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su falta, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

5. El estado de salud de la persona residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial y, en caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia juvenil hasta su recuperación.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida del procedimiento, los datos identificativos de las personas solicitantes serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, sin perjuicio de las limitaciones de conformidad con la norma de aplicación.

Las personas solicitantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en esta orden

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social en función de su respectivo ámbito territorial, para resolver la adjudicación de las plazas y la pérdida del derecho en las residencias juveniles dependientes de la consellería.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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