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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 21 de julio de 2020 Pág. 28866

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento AU232A).

La Constitución española establece un marco competencial en materia de aguas que reside principalmente en la atribución de competencias exclusivas al Estado en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias) (artículo 149.1.22).

Respetando lo anterior, el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge competencias exclusivas en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 81 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece la obligación de que los usuarios del agua y de otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión estén constituidos en comunidades de usuarios.

El artículo 4.1.e) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, el control y la tutela de las comunidades de usuarios.

En el ejercicio de esta función, la Administración hidráulica de Galicia ha evidenciado carencias en la calidad del agua suministrada por algunas comunidades de usuarios y la escasez de recursos económicos de estas para realizar inversiones que resultan necesarias para prestar un adecuado servicio de abastecimiento a los usuarios.

La finalidad perseguida con esta resolución de subvenciones es que las comunidades de usuarios de Galicia realicen actuaciones que mejoren la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano y la calidad de agua proporcionada a los miembros de dichas comunidades, fomentando el empleo eficiente de los recursos hídricos.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, resulta oportuno que la Administración hidráulica de Galicia dicte una resolución referida a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la necesaria colaboración entre administraciones, para no generar posibles desigualdades dentro de un mismo territorio y teniendo en cuenta que en ningún caso se interfiere ni se menoscaba la competencia de las confederaciones hidrográficas en lo tocante a la gestión de los recursos hídricos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de aguas de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento AU232A).

2. La finalidad de las ayudas es cofinanciar la mejora en la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano por parte de comunidades de usuarios legalmente establecidas y, con ella, el nivel de garantía deses sistemas en cuanto a la calidad del agua.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo a las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el libro del registro de aguas del correspondiente organismo de cuenca como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para consumo humano.

b) No estar incursas en ningún procedimiento sancionador o de reposición ni tener deudas económicas pendientes de pago con el organismo de cuenca correspondiente.

c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este extremo dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes presentadas.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2020 destinadas a la mejora de la calidad del agua suministrada en las traídas gestionadas por las comunidades de usuarios solicitantes a través de alguna de las siguientes intervenciones:

a) Implantación o mejora de sistemas de tratamiento del agua.

b) Mejoras en las infraestructuras de almacenamiento que incidan directamente en la calidad del agua.

c) Realización de análisis de agua para caracterizar su calidad antes y después de la intervención. Se subvencionará una analítica previa al inicio de los trabajos y otra a su finalización, ambas incluyendo, al menos, los parámetros exigidos por la normativa vigente de aplicación a cada comunidad de usuarios.

2. En cualquier caso, solo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la cual han sido diseñadas.

3. No serán subvencionables los gastos de ejecución de nuevas captaciones, las actuaciones sobre tomas de agua no amparadas por la correspondiente concesión ni actuaciones sobre la red de distribución.

4. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales.

Artículo 4. Crédito

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6558 (transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, proyecto de gasto de ayudas para las mejoras de pequeños abastecimientos en el ámbito rural y apoyo a las comunidades de usuarios, con una dotación de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) distribuidos en las siguientes anualidades:

– 2020: 200.000 €

– 2021: 550.000 €

2. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá en dos grupos:

a) El 30 % del importe irá destinado a comunidades de usuarios de hasta 50 miembros.

b) El 70 % del importe irá destinado a comunidades de usuarios de 51 o más miembros.

En caso de que el importe total subvencionado en alguno de los dos grupos no alcance el límite porcentual indicado, la dotación presupuestaria prevista se acumulará a lo previsto para el otro grupo.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las ayudas

1. El importe de las ayudas será, como máximo, del 80 % de la inversión de la actuación propuesta, con el límite máximo de quince mil euros (15.000 €) por solicitud (IVA incluido), hasta agotar el crédito referido en el artículo anterior.

2. El 20 % restante de la inversión total será financiado directamente por la comunidad de usuarios con fondos propios, no pudiendo ser este importe objeto de otra subvención o ayuda.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona representante de la entidad o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.

2. En dicho formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que está al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que la entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en los que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1 . Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad solicitante en el modelo del anexo II de esta resolución, en la cual haga constar:

1º. El acuerdo de la asamblea general de la comunidad de usuarios por el que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones, el nombramiento de la persona representante para sus relaciones con Augas de Galicia y el compromiso de financiar el 20 % de la inversión total de la intervención por parte de la comunidad de usuarios.

2º. El número de miembros de la comunidad de usuarios, detallando las incorporaciones producidas en los últimos cinco años.

3º. La relación de actividades comerciales o públicas, entendiendo cómo tales actividades las recogidas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por la que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 y las que se desarrollen en centros educativos, sanitarios, culturales y sociales

4º. El importe detallado de las cuotas que pagan anualmente los miembros de la comunidad de usuarios.

b) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.

c) Solicitud o, en su caso, resolución de otorgamiento de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la intervención, en su caso.

d) Memoria valorada de la intervención que se va a realizar, firmada por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 16:

1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, por lo menos, su fecha de construcción, la localización de las captaciones, tratamientos y depósitos existentes, así como la justificación, en su caso, de la inexistencia de alternativas de abastecimiento a través de otras redes municipales o vecinales. Se indicará también el organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.

2º. Memoria descriptiva de las obras o de la equipación que incluya la explicación de la necesidad del proyecto y los objetivos que pretenden conseguir con su ejecución. Se indicará de forma expresa el parámetro o parámetros de calidad que se pretenden mejorar y la forma en que la intervención propuesta incide en ellos.

3º. Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.

4º. Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y las cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación. En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.

e) Resultado de una analítica de agua que avale el incumplimiento de alguno de los parámetros exigidos por la normativa vigente de aplicación al sistema de abastecimiento. Se indicará de forma clara cuál es el parámetro cuyo incumplimiento se pretende subsanar con la intervención propuesta. Las comunidades que resulten adjudicatarias de la ayuda podrán incluir el coste de realización de esta analítica previa como un gasto subvencionable con cargo a ella, de acuerdo al artículo 3.1.c) de estas bases.

Esta analítica podrá ser sustituida por un acta o informe de los servicios de Inspección de Salud Pública que ponga de manifiesto a existencia del incumplimiento y cuantifique el valor de los parámetros que lo provocan. Únicamente se aceptarán documentos cuya fecha de emisión sea, como máximo, un año anterior a la de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

f) Certificado del ayuntamiento y/o del organismo de cuenca correspondiente sobre la viabilidad de la conexión a otras redes de abastecimiento.

g) Certificado de no estar incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición con el organismo de cuenca que le corresponda.

h) Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de puntuación señalados en el artículo 16.

2. Toda la documentación allegada por la comunidad de usuarios en el marco de este procedimiento de subvenciones podrá servir para la comprobación y/o actualización del libro del Registro de aguas de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, de no haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes cuando se reciba en la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerirse para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán, cuando sea posible automáticamente y de forma manual en el resto de los casos, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la comunidad autónoma y el organismo de cuenca que corresponda a la comunidad.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte de la comunidad de usuarios comportará la autorización al órgano gestor para solicitar la certificación de la Consellería de Sanidad sobre la inclusión y los incidentes en el Programa de vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación y notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, se podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La publicación de los actos administrativos que sea exigible se realizará a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal). Esta última podrá tener el carácter de complementaria por tener el contenido pormenorizado del respectivo acto.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se aporte con ellas y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan toda la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la Comisión de Valoración prevista en este artículo.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico y la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico Financiero de Augas de Galicia.

c) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General de Augas de Galicia.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el que conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

La propuesta de resolución propondrá la concesión de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, ordenados según la valoración que se le otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya concesión superaría el importe del crédito disponible podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna no aceptación o renuncia y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

7. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes, que podrán obtener un máximo de 88 puntos en el caso de tener hasta 50 miembros, y de 100 puntos se tienen 51 o más miembros:

a) Número de miembros de la comunidad, acreditado mediante certificación emitida por el secretario o secretaria de la entidad:

Este criterio se puntuará con un máximo de 15 puntos. La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

Más de 200 miembros: 15 puntos.

Entre 151 y 200 miembros: 12 puntos.

Entre 101 y 150 miembros: 9 puntos.

Entre 51 y 100 miembros: 6 puntos.

Entre 10 y 50 miembros: 3 puntos.

Menos de 10 miembros: 0 puntos.

b) Tendencia de crecimiento, que se evaluará a través de las incorporaciones de nuevos miembros en los últimos 5 años, acreditadas mediante certificación emitida por el secretario o secretaria de la comunidad de usuarios.

Se otorgará un punto por cada incorporación de nuevos miembros en los últimos cinco años, con un máximo de 10 puntos.

c) Proporcionar agua de consumo para alguna actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado, y entendiendo como tales actividades las recogidas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 y las que se desarrollen en centros educativos, sanitarios, culturales y sociales. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos y su cumplimiento se acreditará mediante una certificación emitida por el secretario o secretaria de la entidad.

Suministro a actividades comerciales o públicas: 10 puntos.

No suministro a actividades comerciales o públicas: 0 puntos.

d) Corresponsabilidad financiera, entendida como las aportaciones realizadas por las personas usuarias. Este criterio se puntuará con un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Cuota de menos de 50 euros al año: 0 puntos.

Cuota entre 50 y 80 euros al año: 10 puntos.

Cuota de más de 80 euros al año: 20 puntos.

e) Estar incluida en el Programa de vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano de la Consellería de Sanidad: 15 puntos.

Comunidad de usuarios incluida en el programa: 15 puntos.

Comunidad de usuarios no incluida en el programa: 0 puntos.

El cumplimiento de este criterio se comprobará a través de una consulta a la Consellería de Sanidad.

f) Uso del gallego. La valoración máxima de este criterio será de 5 puntos, y se considerará cumplido si la memoria de la intervención presentada por la comunidad solicitante, de acuerdo con el artículo 10.1.d), está redactada en gallego.

Memoria valorada de la intervención propuesta redactada en gallego: 5 puntos.

Memoria valorada de la intervención propuesta no redactada en gallego: 0 puntos.

g) Justificación de la necesidad de la actuación y adecuación de la propuesta presentada: 25 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Incidencias detectadas en el Programa de vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano de la Consellería de Sanidad, distintas de los incumplimientos referidos en el artículo 10.1.e): 5 puntos.

El cumplimiento de este criterio se comprobará a través de una consulta a la Consellería de Sanidad.

– Aislamiento del sistema, entendido como la inviabilidad de su conexión a sistemas de abastecimiento próximos: 5 puntos.

La viabilidad de la conexión a otras redes de abastecimiento se valorará de acuerdo a la justificación incluida en la memoria de la intervención, según lo establecido en el artículo 10.1.d) de estas bases, y considerando al menos factores topográficos y de distancia. Augas de Galicia podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas con los datos sobre concesiones a comunidades de usuarios disponibles en los organismos de cuenca correspondientes, con la guardería fluvial, así como con los ayuntamientos implicados.

– Implantación y mejora de tecnologías e instalaciones eléctricas que permitan optimizar la eficiencia y el ahorro energético en la traída de aguas: 5 puntos

Este criterio se valorará de acuerdo al contenido de la memoria explicativa de la intervención recogida en el artículo 10.1.d) de estas bases.

– Adecuación técnica de la propuesta presentada, que se valorará con base en el contenido de la memoria explicativa recogida en el artículo 10.1.d) de esta convocatoria: 10 puntos.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes por la Comisión de Valoración, si el otorgamiento de todas ellas implica un gasto superior al crédito consignado en esta resolución para cada uno de los grupos establecidos en el artículo 4.2, en caso de que más de una solicitud del mismo grupo obtenga puntuaciones idénticas, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, en el orden que se indica:

a) Mayor puntuación en la letra a) de los criterios de valoración.

b) Mayor número de miembros de la comunidad de usuarios.

c) Fecha y hora de presentación de la solicitud. En el supuesto de que se les requiriera a las comunidades de usuarios la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por fecha y hora de entrada de la solicitud aquella en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Artículo 17. Resolución, notificación y recursos

1. Una vez realizada la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en los artículos 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, apartados 1 y 2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la ayuda y mejorar la calidad del agua proporcionada por comunidades de usuarios de aguas de consumo.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de los obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, de ser el caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Las comunidades de usuarios beneficiarias que realicen las inversiones objeto de subvención antes del 10 de noviembre de 2020 tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación hasta el 15 de noviembre de 2020.

2. Las comunidades de usuarios beneficiarias que realicen las inversiones objeto de subvención desde el 11 de noviembre de 2020 tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación hasta el 30 de junio de 2021.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el anexo III de esta resolución en el que expresamente se declara:

a) Si solicitó o le han sido concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los que les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su origen, en su caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Que se ha cumplido la finalidad de la subvención según el modelo del anexo III.

4. Con el anexo III deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico, firmada electrónicamente por quien actúe como representante de la comunidad de usuarios.

b) Resultado de una analítica de agua que avale la mejora del valor de los parámetros causantes del incumplimiento o incumplimientos que justificaron la intervención, de acuerdo al artículo 10.1.e) de esta convocatoria. El coste de realización de esta analítica de comprobación podrá ser incluido como un gasto subvencionable, de acuerdo al artículo 3.1.c) de estas bases.

c) En el caso de haber aportado como justificación del incumplimiento un acta o informe de los servicios de Inspección de Salud Pública en lugar de la analítica, se proporcionará como justificación de la efectividad de la intervención una nueva acta o informe posterior a la finalización de los trabajos en la que se ponga de manifiesto la mejora del valor de los parámetros correspondientes.

d) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura, el concepto y el importe) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas se podrá perder el derecho al cobro de la subvención concedida.

e) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.

5. La entidad pública empresarial Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

7. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspección que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las comunidades de usuarios beneficiarias.

Artículo 23. Incumplimiento de las obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno. Información relativa a la resolución de convocatoria

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará un anuncio en la página web oficial de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal/) con la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas.

Se publicarán en los registros públicos correspondientes las subvenciones y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, todas las personas físicas y jurídicas vinculadas a las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que aquellas cumplan las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Augas de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2020

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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