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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 23 de julio de 2020 Pág. 29119

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2020-2021 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española, en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo; en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y el respectivo Plan anual de política de empleo (en adelante, PAPE), y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme a lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (en adelante, CEE), y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

Dadas las características y tipología de los CEE en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia recogió como programas propios del PAPE las actuaciones en materia de ayudas a los CEE, lo que permite establecer mejoras respecto a lo recogido en la normativa estatal.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para eso, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la busca, la obtención y el mantenimiento del empleo, así como el retorno al mismo.

El artículo 43 de este texto refundido define los CEE como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

Por otra parte, el artículo 4 de esta norma establece la definición de personas con discapacidad, considerando como tales aquellas que han reconocido un grado de discapacidad superior o igual al 33 % y, además, otorga esta consideración a las personas pensionistas de incapacidad permanente. Respecto al contenido de este artículo 4.2, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó tres sentencias (números 992, 993 y 994) el 29 de noviembre de 2018 que declaran su ineficacia al considerar que se incurrió en un exceso de delegación en la redacción del texto refundido y, por lo tanto, no procede su aplicación.

El Tribunal Supremo fijó como jurisprudencia la doctrina contenida en las sentencias de 29 de noviembre de 2018, por lo que la Consellería de Economía, Empleo e Industria no puede obviar la inaplicación del artículo 4.2 de dicho Real decreto legislativo 1/2013 respecto a las políticas activas de empleo, aunque, por otra parte, tampoco puede obviar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica conservando las actuaciones anteriores a la fecha de las sentencias.

Por todo lo expuesto y mientras no sea modificado el artículo 4.2 de dicho Real decreto legislativo 1/2013, solo se aplicará en las políticas activas de empleo a definición de discapacidad contenida en el artículo 4.2 para aquellas personas que fueran contratadas antes del 30.11.2018, sin perjuicio de que se pueda extender el derecho a contrataciones posteriores en el momento en que una norma con rango de ley así lo permita.

Los CEE están declarados como entidades prestadoras de servicios de interés económico general (artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social). Son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con la inserción laboral del mayor número de personas con discapacidad y, en todo caso, como mínimo el 70 % del total de la plantilla. Por lo tanto, los CEE dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social, y en la ejecución de las políticas activas de empleo y en el marco de la Agenda 20 para el empleo, establece acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo, pues entiende que el acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de este colectivo en la economía y en la sociedad en un sentido amplio.

Del mismo modo, la Estrategia de economía social de Galicia recoge como actuaciones prioritarias el refuerzo de los programas de creación de empleo, con especial atención a la integración de colectivos con especiales dificultades, como las personas con capacidades diferentes y las que están en situación o riesgo de exclusión, así como el apoyo a las entidades que trabajan para la integración laboral de estos colectivos. En este sentido, se configuran las ayudas de este texto normativo que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria bianual 2020-2021 de las ayudas a CEE, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

En el capítulo I se establecen las normas generales y en el capítulo V se convocan las ayudas para los años 2020 y 2021. Se regulan tres programas o líneas de ayudas claramente diferenciadas cuyas condiciones específicas se determinan en los capítulos II a IV.

En el capítulo II se establecen las bases reguladoras específicas del Programa I de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, que consiste en la subvención parcial de los costes salariales y de la Seguridad Social del personal indefinido de estas unidades que apoyarán las personas con discapacidad que tengan más dificultades de integración socio-laboral.

En el capítulo III se regula el Programa II de ayudas para la creación de puestos de trabajo estables (en el que se establecen incentivos para determinados colectivos más desfavorecidos), ayudas para la adaptación de puestos y para asistencia técnica a los CEE de iniciativa social. A el fin de ayudar a la financiación de las auditorías a las cuales necesariamente deberán someterse los CEE beneficiarios de las ayudas para el rendimiento de la cuenta justificativa, se establece una ayuda, en este caso, para todos los CEE.

En este punto, las bases reguladoras introducen una novedad respecto de las vigentes en convocatorias anteriores, al sustituir la condición de CEE sin ánimo de lucro por el de CEE de iniciativa social. La definición de CEE de iniciativa social está recogida en el artículo 43.4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, según la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Si bien en términos generales esta definición tiene un alcance semejante a la actual de CEE sin ánimo de lucro, según se recoge en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, ambas no son totalmente coincidentes, lo que puede generar confusión e inseguridad en cuanto al alcance de una y de otra y dificultar la extensión de esta figura. Toda vez que todos los CEE calificados como «sin ánimo de lucro» de conformidad con el Decreto 200/2005, de 7 de julio, reúnen las condiciones para ser considerados de iniciativa social según la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considera que el relevo de un término por el otro no perjudicará a ningún posible beneficiario y contribuirá a promover esta modalidad.

El capítulo IV regula el Programa III de ayudas al mantenimiento del coste salarial que tiene por objeto regular a compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general desarrollada por los CEE, mediante la financiación parcial de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Este capítulo determina las condiciones de las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad apoyando el coste salarial mediante la aportación de un 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

Hace falta destacar el porcentaje adicional del SMI para las personas trabajadoras con discapacidad en los CEE con especiales dificultades de inserción laboral, que en esta convocatoria se establece en el 10 %. El procedimiento de concesión de las ayudas no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquiera de las modalidades de ayudas que prevé esta orden, los centros beneficiarios podrán acogerse al sistema de pago anticipado del gasto sin necesidad de constituir garantías.

Consecuentemente con todo el anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, luego de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual y la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad, principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones a los centros especiales de empleo (CEE) establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

a) Programa I: subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).

b) Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE, regulado en el capítulo III (procedimientos TR341E y TR341N).

c) Programa III: ayudas a la financiación parcial del coste salarial de las personas con discapacidad en los CEE, regulado en el capítulo IV (procedimiento TR341M).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario y al límite de los compromisos plurianuales que se puedan adquirir al amparo del artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, luego de la autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta de Galicia.

3. Si es el caso, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas a los programas de esta orden.

4. Los créditos consignados en la convocatoria podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos CEE que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas tengan solicitada su calificación como centro especial de empleo o la ampliación de nuevos centros de trabajo.

Del mismo modo, para los programas en que se tenga en consideración a condición de CEE de iniciativa social, podrán ser beneficiarios los CEE que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas tengan solicitada su calificación en tal sentido.

Se considerarán acciones o gastos subvencionables los realizados desde la fecha de la solicitud de calificación dentro del período que se establezca en la convocatoria.

En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar la mencionada calificación y la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tenga una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no estén al corriente con las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento.

4. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), b) c) y d) del punto 3 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen nos anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV).

El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento a veracidad de las mencionadas declaraciones.

Artículo 4. Personas destinatarias finales

1. La integración laboral por medio de centros especiales de empleo va dirigida a personas desempleadas u ocupadas que tengan un grado de discapacidad reconocido superior o igual al 33 %, que tengan un contrato laboral con el CEE o que sean personas socias trabajadoras en caso de que el CEE sea una cooperativa y que desempeñen su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Programa I, las personas destinatarias finales son las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción socio laboral, tal y como se definen en el artículo 5.2.

2. Las personas trabajadoras con discapacidad a las que se dirige esta orden no deben ocupar puestos que quedaran vacantes a consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la que se concedió la subvención al amparo de esta o de otras órdenes de convocatoria de ayudas a CEE.

3. Las condiciones del puesto de trabajo de cada una de las personas con discapacidad, destinatarias finales de la subvención deben adaptarse a las condiciones individuales de cada persona, de manera que esta pueda desarrollar las tareas básicas de su puesto de trabajo, sin menoscabo de sus capacidades.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

1. Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Siempre que los contratos de trabajo tuvieran lugar con fecha anterior a 30 de noviembre de 2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o grande invalidez o las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral: las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

3. Persona trabajadora: la persona vinculada al CEE por un contrato laboral o la persona socia trabajadora en caso de que el CEE sea una cooperativa.

4. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

5. Persona emigrante retornada: de acuerdo con el establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

– Ser persona gallega nacida en Galicia o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal con una persona en que concurran estas condiciones.

– Estar en posesión de la nacionalidad española y tener vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

– Constar en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

6. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente a que le fue asignado al nacer.

7. Centros especiales de empleo de iniciativa social: los que, cumpliendo las condiciones recogidas en el artículo 43.4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, estén reconocidos con esa condición por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá que tienen esta condición todos los CEE que estén calificados como sin ánimo de lucro por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.

8. Servicios de ajuste personal y social: los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos, siempre que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

9. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, les corresponderá:

1. A La persona titular de la Secretaría General de Empleo cuando se trate de solicitudes de los programas I y II.

2. A las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, cuando se trate de solicitudes del Programa III, referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 7. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 8. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en los capítulos II, III y IV de esta orden.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I, II, III y IV, según el tipo de ayuda de que se trate) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los programas previstos en esta orden se establecerá en cada convocatoria de ayudas y será, como mínimo, de un mes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. A las solicitudes se adjuntará la documentación complementaria señalada en los artículos 32, 41 y 47, para cada uno de los programas de ayudas de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos que sean necesarios para cada fase y tipo de ayuda, de entre los incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.

j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, de ser el caso.

k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, de ser el caso.

l) Informe de la vida laboral de las personas de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, de ser el caso.

m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, de ser el caso.

n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, de ser el caso.

ñ) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las empresas/entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas habías beneficiado y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y fase de instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de los programas, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos y en función de la orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrá en cuenta a fecha y la hora de presentación) hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Son órganos instructores:

La Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para los programas I y II (procedimientos TR341E, TR341N y TR341K).

El Servicio de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el Programa III de subvenciones al coste salarial (procedimiento TR341M).

4. La instrucción se completará incorporando al expediente a información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como CEE y sus centros de trabajo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social, o las solicitudes presentadas para su calificación, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

5. La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Luego de la fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por los órganos instructores del procedimiento, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería Economía, Empleo e Industria y deberán serles notificadas a los solicitantes.

Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o bien la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho.

Las resoluciones de concesión indicarán el período subvencionado y el importe concedido por cada anualidad o anualidades e incluirán como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, así como su jornada laboral, el tipo de contratación y la duración de los contratos temporales.

Asimismo, las resoluciones del Programa I indicarán el personal de la unidad de apoyo subvencionado, su jornada y el número de personas con discapacidad atendidas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la data de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mencionado plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación de la ayuda y gastos subvencionables

1. La justificación por parte de los CEE beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se documentará mediante cuenta justificativa, que se presentará por los mismos medios que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

El rendimiento de la cuenta justificativa se hará detallado por anualidades y deberá incorporar la documentación que se exija en la resolución de concesión y la que se relaciona en los artículos 33, 42 y 48 de esta orden, según el programa de que se trate.

2. Nos programas I y III, la cuenta justificativa se acompañará de informe de auditor conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y llevará a cabo a revisión de la cuenta justificativa de conformidad con los criterios señalados en los párrafos 4, 5 y 6 de este artículo. La revisión se realiza por la totalidad de los gastos justificados conforme a lo establecido en los artículos 33.g) y 48.2.d) para cada programa de ayudas.

3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será lo que se señale en cada convocatoria, o, de ser el caso, lo que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultara ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde la mencionada notificación.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

4. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se considerará gasto realizado el que corresponde a actuaciones llevadas a cabo en el período de ejecución señalado en la convocatoria y fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente, recibo de salarios, etc.) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

5. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos a transferencia bancaria, la certificación bancaria o extracto bancario de pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

En el recibo/extracto bancario deberá constar: el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (debiendo estas últimas coincidir con las beneficiarias de las ayudas) así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o los del recibo de salarios, según la ayuda de que se trate.

Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

6. Para la determinación de los gastos subvencionables se tendrá en cuenta las particularidades exigidas para cada uno de los programas de ayudas.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.

El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias.

2. Podrán realizarse pagos anticipados del gasto para cada anualidad, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden en los términos y condiciones previstos para cada ayuda en los artículos 35, 44 y 49 y siempre que el CEE lo solicite marcando esta opción en el anexo de solicitud o mediante escrito dirigido al órgano gestor de la ayuda en cualquier momento anterior a la fecha límite de justificación de las ayudas.

3. El importe de los anticipos no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Para realizar estos pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El pago final de la ayuda tendrá lugar cuando se liquide el expediente, una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida y después de dictar las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan según lo previsto en el artículo 20.

Cuando la cantidad justificada fuera inferior a la anticipada, la diferencia se descontará del pago final y, de ser el caso, se procederá al reintegro del exceso, que el CEE podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 22.

5. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras el CEE no esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, no procederá el pago final de la subvención mientras el CEE no se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia dependiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

Artículo 18. Incompatibilidades

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en el Programa III de esta orden serán incompatibles para la misma persona trabajadora con discapacidad con las establecidas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE reguladas en el Programa I, en el supuesto de una persona trabajadora con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

En caso de que se soliciten ayudas para los dos programas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionables, se concederá únicamente la de coste salarial.

Las ayudas de los programas I y III serán incompatibles, respecto a la misma persona con discapacidad, con las ayudas que se convoquen bajo el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo.

Artículo 19. Obligaciones generales de los centros especiales de empleo

Son obligaciones de los CEE beneficiarios de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se deberá aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones por las entidades beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De acuerdo con esta obligación, los centros especiales de empleo deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el SEPE. Para esto incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Empleo, que constan en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el enlace: http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego

Asimismo, deberán informar a las personas trabajadoras respecto a la subvención de su contrato.

i) Haber llevado a cabo a organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que recibieran subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de la subvención.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.

n) Presentar, como máximo el 15 de febrero del año siguiente a la publicación de cada convocatoria, y para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de CEE, los centros beneficiarios de las subvenciones deberán remitir, a efectos estadísticos, la información referida en 31 de diciembre del año de la convocatoria que se indica en el modelo publicado página web de la Consellería de Economía Empleo e Industria, en el enlace: http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego

Asimismo, deberán presentar la certificación de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

2. Nos programas I y III, podrá modificarse la resolución inicial, cuando la cuantía justificada fuera superior o inferior a la concedida por existir variaciones respecto a la estimación realizada en la resolución inicial.

En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

Si la cuantía justificada es superior a la concedida, podrán dictarse resoluciones complementarias.

3. Las resoluciones complementarias estarán supeditadas a que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito idóneo y suficiente.

b) Que el CEE beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión.

c) Que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Que aumenten el número de contratos y/o las jornadas laborales de las personas con discapacidad respecto a los recogidos en la resolución inicial. En este caso las resoluciones complementarias de la primera anualidad podrán financiarse con cargo a los créditos de la segunda anualidad.

– Que se incremente el importe del salario mínimo interprofesional, respecto al existente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 21. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los indicados expresamente en los artículos 34 y 43 de esta orden.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 19.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en las letras f), g) y l) del artículo 19, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 19.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo del origen del reintegro.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

f) La percepción de las subvenciones por las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con la percepción de la subvención del coste salarial por la misma persona con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional o con la percepción de la ayuda a la persona de apoyo y acompañamiento a la persona con discapacidad con un contrato para la formación y el aprendizaje al amparo de las ayudas para la formación dual en CEE: reintegro del 100 % de la subvención concedida a la persona trabajadora de la unidad de apoyo.

g) El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación indicada en las letras m) y n) del artículo 19: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, público o privado, respecto al coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

4. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. El órgano competente para resolver podrá comprobar en todo momento a aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 24. Adecuación a la normativa de ayudas de Estado

1. Los CEE se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).

Las ayudas que se regulan en el Programa III de esta orden, en forma de compensaciones, por la prestación de los servicios de integración laboral de las personas con discapacidad en los CEE, son compatibles con el mercado interior, dado que se otorgan de conformidad con el establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, punto 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general es el salario mínimo interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) así como la cuantía adicional que, de ser el caso, se establezca en la convocatoria para las personas con un tipo de discapacidad de entre los recogidos en el artículo 5.2. Esta cuantía viene a sufragar una parte de los gastos ocasionados a los CEE por la prestación de los servicios. Por tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder el coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas, excepto la comprobación de la concurrencia y compatibilidades de las subvenciones.

2. En cuanto a las ayudas que se recogen nos programas I y II, se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L núm. 187, de 26 de junio de 2014). Dicho reglamento, en su artículo 34 establece como costes subvencionables, entre otros, los costes de adaptación de las instalaciones, los costes salariales del personal exclusivamente durante el tiempo que se dedique a asistir a las personas trabajadoras con discapacidad, y los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa.

En todo caso, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables indicados.

No se podrán conceder estas ayudas cuando se den los supuestos recogidos en los artículos 1 y 4 del citado Reglamento (UE) núm. 651/2014.

3. El CEE que perciba ayudas al amparo de los programas I y II de esta orden deberá declarar que se cumplen todas las condiciones previstas en dicho artículo 34 del citado Reglamento 651/2014, que no está incurso en alguno de los supuestos de exclusión que en él se relacionan y que no supera el umbral máximo establecido (diez millones de euros por empresa y año). Dicha declaración se hará en un primer momento con la solicitud de la ayuda y, posteriormente, cuando se presente la documentación justificativa de la ayuda concedida.

CAPÍTULO II

Programa I: Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (procedimiento TR341K)

Artículo 25. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 26. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27 de esta orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en este.

Artículo 27. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, luego de la valoración de capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el contorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en este.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados para tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado común de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 28. Personal destinatario final del programa

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 5.2.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el punto anterior, siempre y cuando la dedicación la este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el punto anterior.

Artículo 29. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 3, los siguientes:

a) Que formen parte de su plantilla de trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 de esta orden.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.

Artículo 30. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas y derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 27.

Asimismo, serán subvencionables las contrataciones de interinidad durante el tiempo que se sustituya la persona titular de la plaza de técnica o encargada de la unidad de apoyo, dentro del período subvencionable.

2. En los CEE calificados de iniciativa social, el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de los costes indicados en el punto precedente, y en los centros que no estén calificados como tales, se subvencionará como máximo el 80 %.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo.

3. La cuantía base de la subvención se establece en 2.400 € anuales por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.2, con contrato por indefinido o temporal de duración igual o superior a seis meses a jornada completa.

La ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad señaladas en el párrafo anterior, cuando tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. El cálculo de la subvención se estimará para todo el período subvencionable, teniendo en cuenta las personas con discapacidad con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.2 que figuren en la plantilla del CEE en el primer mes por el que soliciten la subvención. Asimismo, se tendrán en cuenta a composición de la unidad de apoyo en ese mismo mes.

Artículo 31. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 5.2, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, por lo menos, al 20 % de su jornada, y una persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, por lo menos, al 80 % de su jornada, y dos personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, una de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y tres personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, a tiempo completo y cuatro personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, tres personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, dos de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y cinco personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de personal de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios señalados en la letra e).

2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 a que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables, las personas titulares de los centros especiales de empleo, o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.

Artículo 32. Documentación complementaria

A las solicitudes (anexo I) deberá adjuntárseles la siguiente documentación complementaria:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria firmada por la persona responsable del CEE que recoja los siguientes datos:

1º. Titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo y actividades que desarrolla.

2º. Cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social durante el ejercicio anterior y, de ser el caso, las causas que motivaron el incumplimiento.

3º. Composición de la unidad de apoyo y funciones que van a realizar cada una de las personas que la integran conforme a lo establecido en el artículo 27 de esta orden, con indicación de la jornada de trabajo que dedicarán a cada una de las funciones descritas.

4º. Objetivos que se pretenden conseguir con la unidad de apoyo recursos de que se dispone.

5º. Modelos de cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleará el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos descritos.

c) Documentación relativa al personal con discapacidad con especiales dificultades definidas en el artículo 5.2 que serán atendidas por la unidad de apoyo:

1º. Certificación de la relación nominal de estas personas, firmada por la persona responsable del CEE, ordenada alfabéticamente por apellidos, referida al primer mes por el que se solicita la subvención, según el modelo que consta en la página web
http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará una hoja de cálculo cubierta en formato editable.

2º. Certificación de discapacidad, en caso de que esta fuera reconocida fuera de Galicia.

3º. Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.

d) Documentación relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por el que se solicita la subvención:

1º. Certificación de la relación del personal que forma parte de la unidad de apoyo, firmada por la persona responsable del CEE, referida al primer mes por el que se solicita la subvención, con indicación del coste salarial por anualidades (incluidos los costes de la Seguridad Social), y del convenio colectivo aplicable, así como la cuantía máxima que corresponda por convenio, según el modelo que consta en la página
web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

2º. Currículo junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia.

3º. Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 33. Documentación justificativa

A los efectos de proceder al pago final de la subvención, el CEE beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el modelo genérico que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas.

b) Memoria firmada por la persona responsable del CEE, congruente con la memoria presentada con la solicitud, en que se reflejen los siguientes datos:

1º. Descripción detallada de las acciones de apoyo que cada una de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones.

2º. Cumplimiento o no de los objetivos previstos y recursos destinados a la consecución de los objetivos.

3º. Cronogramas, hojas de verificación o de seguimiento del apoyo realizado, e indicadores de resultados.

c) Documentación referida a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades definidas en el artículo 5.2 atendidas por la unidad de apoyo:

1º. Certificación, firmada por la persona responsable del CEE, de la relación nominal de estas personas, ordenada alfabéticamente por apellidos, detallada por anualidades, que contenga las variaciones producidas respecto al primer mes por el que se solicitó la subvención (altas, bajas, situaciones de IT, relevos, cambios de jornada, etc.), con indicación de los días efectivamente trabajados, según el modelo que consta en la página web
http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

2º. Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social de todas las mensualidades incluidas en el período subvencionable.

3º. Certificación de discapacidad, si la discapacidad fue reconocida fuera de Galicia, para las personas contratadas con posterioridad al mes de la solicitud.

4º. Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente, para las personas contratadas a partir del primer mes por el que se solicita la subvención.

d) Respecto al personal de las unidades de apoyo subvencionado:

1º. Certificación, firmada por la persona responsable del CEE, de la relación de la plantilla de personal de la unidad de apoyo, detallada por anualidades, en que se incluirán las variaciones producidas respecto a la solicitud (altas, bajas, situaciones de IT, relevos, etc.), con indicación de los días efectivamente trabajados y del convenio colectivo aplicable, así como la cuantía máxima que corresponda por convenio, según el modelo que consta en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

2º. Certificación firmada por la persona responsable del centro especial de empleo, y el personal de apoyo a la actividad profesional, de la imputación de su jornada a la unidad de apoyo a la actividad profesional.

3º. Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato.

e) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional en el caso de contrataciones realizadas con posterioridad al primer mes por el que se solicita subvención.

f) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a la que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

g) Informe elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá contener:

1º. Manifestación expresa acerca de que los datos que constan en las certificaciones señaladas en el párrafo 1º de las letras c) y d) de este artículo son correctos y conformes con el convenio colectivo que resulta de aplicación según las reglas contenidas en el artículo 1 del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.

2º. Verificación de la existencia de recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, referidos a las personas relacionadas en la certificación del epígrafe 1º de la letra d).

3º. Verificación de que los días efectivamente trabajados que constan en dicha certificación del epígrafe 1º de la letra d) y los días de baja que le corresponde abonar a la empresa, se corresponden con los que figuran en los recibos de salarios.

4º. Verificación de la existencia de relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).

5º. Verificación de la existencia de una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, así como de una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en caso de que el CEE no tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 34. Obligaciones y reintegros específicos del Programa I

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa además de las generales recogidas en el artículo 19, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable y mantener la proporcionalidad exigida para la composición de la unidad de apoyo en el artículo 31. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas con el fin de mantener dicha proporcionalidad.

La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en el mismo plazo señalado para la cobertura del puesto.

En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable o de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, de ser el caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

b) Mantener en su plantilla de personal el número de personas con discapacidad, en función de los cuales se concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 31 de esta orden. En el supuesto de merma de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, de ser el caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 35. Pago

Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida para cada anualidad de acuerdo con el siguiente porcentaje: hasta el 100 % en la primera anualidad y hasta el 90 % en la segunda.

En el supuesto de que la cuantía justificada en cada anualidad sea superior o inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan con respecto a la resolución inicial, en el momento en que se liquide el expediente, conforme a lo expresado en el artículo 20.

CAPÍTULO III

Programa II: Programa de ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE
(procedimientos TR341E y TR341N)

Artículo 36. Objeto y entidad beneficiarias

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables, financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo y las asistencias técnicas que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

Para ser beneficiarios de las ayudas de este programa, los CEE deberán estar reconocidos como centros de iniciativa social (por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, o haber solicitado el reconocimiento de esta condición en la fecha de presentación de la solicitud.

Se exceptúan del anterior las ayudas recogidas en el artículo 40.d) para el informe sobre la cuenta justificativa, de la cual podrán ser beneficiarios todos los CEE inscritos o que tengan solicitada la inscripción.

Artículo 37. Tipos de ayuda y disposiciones comunes

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

a) Subvención para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo hizo (procedimiento TR341E).

b) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo procedimiento TR341N).

c) Subvención para la asistencia técnica (procedimiento TR341N).

2. El gasto realizado tanto en la inversión en activo hizo para crear puestos como en la inversión para la adaptación de los puestos de trabajo o en los servicios de asistencia técnica, excluidos el IVA o, de ser el caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es subvencionable hasta 100 % para los CEE calificados de iniciativa social.

El gasto realizado en asistencia técnica para el informe de auditor sobre la cuenta justificativa recogida en el artículo 40.d) será subvencionable hasta el 100 % para CEE de iniciativa social y hasta el 80 % para los demás centros especiales de empleo. En ambos casos se tendrán en cuenta las cuantías máximas de subvención que se establecen en los artículos 38 a 40 en función de la línea de ayuda de que se trate.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el importe total del coste ocasionado.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. Cuando el importe del gasto que se toma como referencia de la subvención supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, el CEE estará obligado a solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o la prestación del servicio, excepto que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

6. En caso de que el CEE tenga alguna vinculación societaria con la empresa/entidad que realice la obra o suministre o que preste el servicio de asistencia técnica, deberá presentar con la solicitud una memoria justificativa de los beneficios de la contratación con esa entidad/empresa, en que se exprese que la contratación se realiza conforme las condiciones normales de mercado; asimismo, y en todo caso, cualquier que sea el importe, presentarán tres presupuestos, dos de ellos de empresas que no tengan ningún tipo de relación con el CEE. La elección entre las ofertas presentadas se ajustará a los criterios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 38. Creación de puestos de trabajo de carácter estable (TR341E)

1. Se establece una ayuda a la creación de puestos de trabajo de carácter estable calculada en función de la inversión en activo hizo que se realice, excluidos los impuestos que graben la adquisición. Se subvencionará:

– La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo.

– La transformación en indefinidos de los contratos temporales.

2. Para que sea subvencionable el proyecto de creación, tanto los contratos indefinidos o las transformaciones como el gasto subvencionable deberá realizarse en los períodos que indique la convocatoria.

3. Cada uno de los centros de trabajo del CEE podrá solicitar un máximo de 15 puestos.

4. Las iniciativas y proyectos referentes a los CEE que soliciten las ayudas recogidas en este artículo deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. Asimismo, deberán justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto que deberá estar directamente relacionado con el puesto o puestos de trabajo creados.

Únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que sean cubiertos por personas con discapacidad con contrato indefinido y que supongan un incremento respecto a la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente concedido de ayudas a proyectos de creación.

5. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se considerarán como inversión en activo hizo el recogido como tal en el Plan general contable.

En el caso de vehículos, será subvencionable la adquisición de los vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y los automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.

En ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

6. La cuantía máxima de las ayudas establecidas en este artículo se determina con base las siguientes reglas:

1ª. Se establece una cuantía base de 12.000 € por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. A estos efectos, se tendrá en cuenta a jornada laboral que conste en el contrato indefinido o en la transformación.

2ª. Los importes anteriores podrán incrementarse en los porcentajes que se señalan a seguir (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona contratada tiene una discapacidad con especiales dificultades de inserción según lo expresado en el artículo 5.2 o está en situación de riesgo o exclusión social.

c) Un 25 % si la persona contratada es mayor de 45 años.

d) Un 25 % si la persona contratada tiene la condición de persona emigrante retornada conforme establece el artículo 5.5.

e) Un 25 % si la persona contratada tiene la condición de trans.

f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural según la definición del artículo 5.9.

3ª. La cuantía máxima que podrá ser concedida por esta línea de ayudas será de 30.000 € por cada puesto creado.

Artículo 39. Adaptación de puestos de trabajo (TR341N)

Se establece una subvención para la adaptación de puestos de trabajo y para la eliminación de barreras arquitectónicas. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención.

La cuantía máxima de esta ayuda será de 2.000 € por cada puesto adaptado.

La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será solicitado de oficio por el órgano instructor.

Artículo 40. Asistencia técnica (TR341N)

1. Se establece una subvención para asistencia técnica prestada por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional. Podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación de personal de dirección, siempre que el CEE tenga, como mínimo, 10 personas trabajadoras. Esta ayuda podrá concederse, como máximo, en dos convocatorias.

b) Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en:

– Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

– Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter común y continuado en la actividad de la empresa.

– Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de manera obligatoria por una disposición que así lo exija.

– Auditorías sociales que permitan la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

d) Se podrá conceder una ayuda para la realización del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa de las ayudas recogidas nos programas I y III de esta orden.

2. Las ayudas por asistencia técnica tienen los siguientes límites para cada CEE:

– 15.000 € para las modalidades de las letras a), b) y c) del epígrafe 1, en su conjunto.

– 4.000 € para la modalidad de la letra d) del epígrafe 1, según el número de personas contratadas por el CEE:

– Hasta 20 personas: 2.000 €.

– Entre 21 y 60: 3.000 €.

– Más de 60: 4.000 €.

Artículo 41. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de las ayudas recogidas en este programa (TR341E-anexo II y TR341N-anexo III) se deberá presentar la siguiente documentación común:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria firmada por la persona responsable del CEE que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades que desarrollan.

c) Presupuesto detallado del gasto. Según el tipo de ayuda solicitada se indicarán los presupuestos o facturas pro forma o los costes salariales (incluidos los de la Seguridad Social), con un calendario de ejecución en que especificará claramente el gasto que se imputará la cada anualidad, en función del período subvencionable que se indique en cada convocatoria, conforme el modelo que consta en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

d) De ser el caso, las tres ofertas y las memorias mencionadas en el artículo 37, epígrafes 5 y 6.

2. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo hizo (procedimiento TR341E-anexo II).

a) Certificación, firmada por la persona responsable del CEE, de la relación de la plantilla de personal en la fecha de presentación de la solicitud, según el modelo que consta en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

b) Plan de inversiones en activos fijos y justificación de su necesidad para la creación de los puestos.

c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

d) Anexo V.

e) Certificación de discapacidad, en caso de que la discapacidad hubiese sido reconocida fuera de Galicia.

3. Documentación específica para las subvenciones de adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N-anexo III):

a) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, así como de la inversión necesaria, firmada por la persona responsable del CEE.

b) Certificación, firmada por la persona responsable del CEE, de la relación de la plantilla para la cual se adaptan los puestos conforme el modelo que consta en la página web
http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

c) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos.

d) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos, en caso de que la discapacidad hubiera sido reconocida fuera de Galicia.

4. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica (procedimiento TR341N-anexo III):

a) Memoria, firmada por la persona responsable del CEE, que contenga:

1º. Modalidad de asistencia solicitada y justificación de su necesidad.

2º. Acreditación de la diversificación de la actividad, si es el caso.

3º. Índice del contenido de los estudios e informes, si es el caso.

b) Memoria de la entidad y/o currículo de la persona que va a prestar el servicio.

Artículo 42. Documentación justificativa de la ayuda

1. De no haberse acercado con anterioridad, con la cuenta justificativa se presentará la siguiente documentación común:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el modelo genérico que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que incluye una declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas.

b) Relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, firmada por la persona responsable del CEE, conforme el modelo que consta en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable, facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificados y ordenados según la relación a que se refiere la letra anterior. En los justificantes bancarios deberá constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se acompañará certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial en que se acredite que los fondos que se van a justificar corresponden a la adquisición de bienes inmuebles.

d) De ser el caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se junten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

e) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

f) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE contratadas con carácter indefinido, de no haberse presentado con anterioridad.

2. Cuando se trate de alguna de las ayudas a creación de puestos de trabajo estables, recogidas en el artículo 38 de esta orden (procedimiento TR341E), se aportará relación certificada de las nuevas personas contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos según el modelo que consta en la página web
http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego, si no fue presentada con anterioridad. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

3. Documentación específica para ayudas de asistencia técnica (procedimiento TR341N):

a) Recibos de salarios, justificantes bancarios de haberlos abonado y recibo de liquidación de cotizaciones frente a la Seguridad Social (RLC), de las mensualidades a que se refiere el período subvencionado, en el caso de las asistencias técnicas del artículo 40.a).

b) Certificaciones de calidad obtenidas, en el caso de las asistencias técnicas del artículo 40.b).

c) Copia de los estudios, informes, asesoramiento o auditoría realizados, en el caso de las asistencias técnicas contenidas en el artículo 40, letras c) y d).

Artículo 43. Obligaciones y reintegros específicos del Programa II

En las ayudas por creación de empleo estable, se añaden a las obligaciones generales las siguientes obligaciones específicas:

a) Destinar la subvención al plan de inversión por el que se concedió la ayuda. En caso de que se dé un destino distinto a las ayudas concedidas, procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Mantener los puestos de trabajo creados con carácter indefinido un mínimo de 2 años. En el caso de ceses de la actividad laboral por baja voluntaria de la persona trabajadora o despido procedente, deberá sustituirse la vacante por el tiempo que reste hasta completar los dos años conservando las mismas características por las que se le concedió la ayuda (tipo de jornada y contrato), teniendo en cuenta los incentivos señalados en el artículo 38.6. De no hacerlo, procederá el reintegro de la parte proporcional. El relevo se hará en un plazo máximo de tres meses y deberá comunicarse al órgano gestor de la ayuda en el mismo plazo.

c) El despido improcedente de las personas trabajadoras objeto de subvención antes de que transcurran dos años dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda.

Artículo 44. Pago

1. Podrán concederse pagos anticipados de hasta el 90 % de la cantidad concedida en cada anualidad para cualquiera de las ayudas concedidas al amparo del Programa II regulado en este capítulo, siempre que así solicite el CEE.

2. Serán requisitos necesarios para proceder al pago anticipado de las ayudas recogidas en este programa:

a) En el caso de las ayudas para la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido (artículo 38) el CEE beneficiario deberá presentar:

1º. Relación certificada de las nuevas personas contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos según el modelo que consta en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

2º. Anexo V: autorización para la comprobación de datos de estas personas.

3º. Certificaciones de discapacidad, en caso de que la discapacidad hubiese sido reconocida fuera de Galicia.

4º. En caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 38.6. regla 2ª, deberá acreditarse las circunstancias de:

– Persona emigrante retornada, mediante certificado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

– Condición de trans, mediante la documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.

– Situación o riesgo de exclusión social, mediante certificado en que conste dicha situación o riesgo.

b) En el caso de las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo (artículo 39), es necesario el informe favorable de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de la adaptación o de medios especiales de protección personal. En el supuesto de que dicho informe no sea favorable, se dictará una resolución revocatoria.

c) Cuando se trate de ayudas para asistencia técnica en la modalidad de contratación de personal de dirección establecidas en el artículo 40.1.a) el CEE beneficiario deberá presentar el anexo V de autorización para la comprobación de datos de la persona contratada.

3. Si, a la vista de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago final de la ayuda, queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se dictará resolución de pérdida parcial del derecho al cobro, por minoración de la cuantía justificada, y el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía efectivamente justificada.

CAPÍTULO IV

Programa III: Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial en los CEE (procedimiento TR341M)

Artículo 45. Objeto

El objeto de este programa es ayudar a los CEE a financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 46. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Para ser subvencionable los contratos de las personas con discapacidad tendrán que tener una duración superior o igual a siete días.

2. Se subvencionará con un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social.

En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada, solamente se tendrá en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

En cada convocatoria podrán establecerse porcentajes adicionales de financiación del SMI para determinados colectivos.

3. No se subvencionará más del 100 % de la jornada laboral de una misma persona trabajadora en cómputo mensual. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que una persona trabajadora con discapacidad esté contratada por varios centros especiales de empleo, se descontaría el porcentaje excedente del 100 % de la jornada al centro de trabajo que la contratara en segundo o sucesivo lugar.

b) Si la persona está contratada al mismo tiempo en una empresa de trabajo común y en un CEE, el porcentaje excedente del 100 % de la jornada se le descontará al centro especial de empleo.

4. Son subvencionables los días efectivamente trabajados, incluidas las vacaciones. En las situaciones de incapacidad temporal, son subvencionables exclusivamente los días en que el pago le corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con el que disponga la normativa de la Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.

5. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado. En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

6. El cálculo de la subvención se estimará para todo el período subvencionable, teniendo en cuenta la duración de las contrataciones y de las jornadas laborales de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por el CEE en el primer mes por el que se pide la subvención y en función del SMI establecido por el Consejo de Ministros para ese año.

El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año rateadas en 12 mensualidades.

Artículo 47. Documentación complementaria

Con la solicitud (anexo IV) deberá presentarse la documentación que se relaciona:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Certificación, firmada por la persona responsable del CEE, de la relación de la plantilla con discapacidad del centro de trabajo de alta en la Seguridad Social, ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de los cuales se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión, referida al primer mes por el que se solicita la subvención; así como el importe de la subvención que se solicita según el modelo que consta en la página web
http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

c) Informe de datos para la cotización IDC de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas con respecto a la convocatoria anterior en que se recibiera subvención por este programa.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) el primer día del mes del período subvencionable.

e) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, en caso de que la discapacidad hubiese sido reconocida fuera de Galicia.

f) Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente y corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 5.2.

g) Anexo V: para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE.

Artículo 48. Documentación justificativa de la ayuda

1. Mensualmente se presentará la documentación justificativa de la ayuda indicada en los epígrafes siguientes referida a la mensualidad inmediata anterior al mes en que se presenta:

a) Certificación de la relación de la plantilla con discapacidad, firmada por la persona responsable del CEE, según el modelo que consta en la página web http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social.

c) De ser el caso, informe de datos para la cotización (IDC) de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE por las que se solicita la subvención contratadas en el mes que se justifica.

d) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE contratadas en el mes que se justifica.

2. El pago final de la subvención quedará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa que deberá contener:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el modelo genérico que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas.

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

c) Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato.

d) Informe sobre la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá contener manifestación expresa acerca de que los datos que constan en las certificaciones mensuales señaladas en el artículo 48.1.a) son correctos, e indicación expresa acerca de los siguientes extremos:

1º. Manifestación expresa acerca de que los datos que constan en las certificaciones mensuales señaladas en el apartado 1.a) de este artículo son correctos y conformes con el convenio colectivo que resulta de aplicación según las reglas contenidas en el artículo 1 del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.

2º. Verificación de la existencia de recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, referidos a las personas incluidas en las relaciones mensuales de la plantilla de personal.

3º. Verificación de que los días efectivamente trabajados que constan en las certificaciones mensuales y los días de baja que le corresponde abonar a la empresa se corresponden con los que figuran en los recibos de salarios.

4º. Verificación de la existencia de relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), referidos a las personas incluidas en las relaciones mensuales de la plantilla.

5º. Verificación de la existencia de una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, así como de una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en caso de que el CEE no tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 49. Pago

El órgano gestor, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, propondrá el pago anticipado de la subvención concedida para cada anualidad: hasta el 100 % en la primera y hasta el 90 % en la segunda.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada en cada anualidad fuera superior o inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan con respecto a la resolución inicial, en el momento en que se liquide el expediente, conforme a lo expresado en el artículo 20.

CAPÍTULO V

Convocatoria bianual de las ayudas a CEE: 2020-2021

Artículo 50. Financiación 2020-2021

1. El presupuesto total destinado a las ayudas a centros especiales de empleo para las anualidades 2020 a 2021 será de 17.180.000 €. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el programa de gasto de la Secretaría General de Empleo 324C, código de proyecto 2018 00099, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por anualidades y programas o líneas de ayudas:

Ayudas a los CEE Programas

Procedimiento/s

Aplicación presupuestaria

Importe anual
del crédito

Total convocatoria 2020-2021

2020

2021

Programa I: unidades de apoyo

TR341K

09.40.324C.470.3

324.000

569.000

893.000

09.40.324C.481.3

40.000

74.000

114.000

Total Programa I

364.000

643.000

1.007.000

Programa II: creación de puestos estables, adaptación y asistencias técnicas

TR341E TR341N

09.40.324C.470.3

303.000

707.700

1.010.700

09.40.324C.481.3

28.000

49.300

77.300

Total Programa II

331.000

757.000

1.088.000

Programa III: coste salarial de las personas con discapacidad

TR341M

09.40.324C.470.4

4.985.000

9.100.000

14.085.000

09.40.324C.481.4

400.000

600.000

1.000.000

Total Programa III

5.385.000

9.700.000

15.085.000

Total convocatoria 2020-2021

6.080.000

11.100.000

17.180.000

2. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, proyecto o programa, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de otras aplicaciones, proyectos y/o programas. Las reasignaciones se llevarán a cabo, luego de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación nos mismos medios que la convocatoria.

Artículo 51. Plazos y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para cada programa de ayudas, se presentará una solicitud por cada centro de trabajo, con la excepción de las ayudas establecidas en el artículo 40 (asistencia técnica) para las que deberá presentarse una única solicitud por CEE.

3. La solicitud es única para todo el período subvencionable y deberá detallar el importe solicitado por anualidades, con la excepción de la ayuda señalada en el artículo 40.d) para el informe de auditor para la cuenta justificativa, que se solicitará únicamente con cargo a la anualidad 2021.

Artículo 52. Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

– Anualidad 2020: acciones subvencionables desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

– Anualidad 2021: acciones subvencionables desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

No obstante a lo anterior, el plazo máximo de ejecución de la ayuda señalada en el artículo 40.1.d) para el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa de las ayudas recogidas nos programas I y III, finalizará el 20 de septiembre de 2021.

Artículo 53. Plazos de justificación

1. La presentación de la cuenta justificativa necesaria para el pago de las ayudas del programa II se realizará de la siguiente manera:

a) La ayuda de asistencia técnica para el informe de auditoría necesario para la presentación de la cuenta justificativa de los programas I y III establecidas en el artículo 40.1.d) deberá justificarse una sola vez al final de la anualidad 2021, como fecha máxima el 30 de septiembre de 2021.

b) Las restantes ayudas contempladas en el programa II se justificarán al final de cada anualidad, y las fechas máximas de presentación serán:

-– Para la anualidad 2020, el 16 de noviembre de 2020.

– Para la anualidad 2021, el 30 de septiembre de 2021.

2. La presentación de la cuenta justificativa necesaria para el pago final de las ayudas de los programas I y III, se realizará (detallada por anualidades) al final del período subvencionable, como fecha máxima el 30 de septiembre de 2021.

3. La justificación mensual del programa III establecida en el artículo 48 de las bases reguladoras se presentará en el plazo máximo de 40 días contado desde el último día del mes de referencia.

Artículo 54. Particularidades en el Programa III (coste salarial)

1. Conforme al Real decreto 231/2020, de 4 de febrero, el importe del SMI fijado por el Consejo de Ministros para el año 2020 en cómputo anual es de 13.300 € (BOE de 5 de febrero).

2. El porcentaje adicional al que se refiere el artículo 46.2 será el 10 % del SMI para las personas con discapacidad que estén incluidas en alguno de los supuestos del artículo 5.2, de manera que esta convocatoria financia el coste salarial de este colectivo con un 60 % del SMI.

Artículo 55. Medidas excepcionales en el caso de expedientes de regulación de empleo (ERTE) derivados de la pandemia por el COVID-19

En caso de que las entidades beneficiarias estén incursas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), derivado de la situación de pandemia por el COVID-19, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– En el Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (Programa I), para el cálculo de las cuantías máximas de la subvención señaladas en el artículo 30.2 se descontará el coste salarial que no soporte la empresa correspondiente al tiempo de suspensión de los contratos o reducción de jornada de las personas de las personas subvencionadas como integrantes de la unidad de apoyo.

– En el Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (Programa I), el tiempo de suspensión de los contratos o reducción de jornada de las personas con discapacidad atendidas se tendrá en cuenta como tiempo trabajado a los efectos de determinar la duración mínima del contrato y de las jornadas establecidas en el artículo 30.3.

– En el Programa de subvenciones a la asistencia técnica (Programa II), el tiempo de suspensión de los contratos no se computará a los efectos de determinar el período máximo subvencionable señalado en el artículo 40.1.a).

– En el Programa de subvenciones a la asistencia técnica (Programa II), para el cálculo de la subvención señalada en el artículo 40.1.a) se descontará el coste salarial que no soporte la empresa correspondiente al tiempo de suspensión de los contratos o reducción de jornada.

– En el Programa de subvenciones al mantenimiento del coste salarial en los CEE (Programa III), para el cálculo de las cuantías de la subvención señaladas en el artículo 30.2 se descontará la parte proporcional del tiempo de suspensión de los contratos o reducción de jornada de las personas subvencionadas.

En todos los casos, si en el momento de dictarse la propuesta de resolución los ERTE aún estuvieran vigentes, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del ERTE hasta el momento en que se dicte la propuesta de resolución, considerándose que a partir de esa fecha el contrato continúa ejecutándose con normalidad. La ejecución real se comprobará a los efectos de tramitar el pago anticipado de la anualidad 2021, así como la liquidación final.

Disposición adicional primera. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento a documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recaudados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Economía Empleo e Industria–, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto a las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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