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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 23 de julio de 2020 Pág. 29192

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2020-2021. Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE (procedimientos TR341E y TR341N).

BDNS (identif.): 516069.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo III de esta orden.

Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho Decreto 200/2005.

Para ser beneficiarios de las ayudas de este programa, los CEE deberán estar reconocidos como centros de iniciativa social en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, o haber solicitado el reconocimiento de esta condición en la fecha de presentación de la solicitud.

Se exceptúa el caso de ayuda de la asistencia técnica para el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa recogida en el artículo 40.d) a la que podrán optar todos los CEE inscritos en el Registro Administrativo de CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables, financiar las adaptaciones de los puestos y las asistencias técnicas que precisen los CEE reconocidos como centros de iniciativa social, en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

Tercero. Tipos de ayuda

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

1.1. Subvención para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).

Se financia la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo o por la transformación en indefinidos de los contratos temporales, en los CEE de iniciativa social.

Se establece una cuantía base de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa, que será proporcional a la jornada de trabajo. El importe de esta cuantía podrá incrementarse en el porcentaje de un 25 % por cada una de las siguientes circunstancias (acumulables entre sí): ser mujer, tener una discapacidad con especiales dificultades de inserción o estar en situación de riesgo o exclusión social, ser mayor de 45 años, ser emigrante, tener la condición de trans o tener el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.

La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 30.000 euros. Cada uno de los centros de trabajo del CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de 15 puestos de trabajo.

1.2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N).

Se financia la adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en los CEE de iniciativa social.

La cuantía máxima será de 2.000 euros por cada puesto adaptado.

1.3. Subvención para la asistencia técnica (procedimiento TR341N). Consta de 4 modalidades:

a) Ayuda para la contratación de personal de dirección (máximo 2 años).

b) Ayuda para la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

c) En casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida cualificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en: estudios de viabilidad, organización, comercialización, labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, auditorías e informes económicos o auditorías económicas y sociales.

d) Asistencia técnica para la auditoría de la cuenta justificativa de los programas I y III.

La cuantía máxima por CEE será de 15.000 euros para las letras a), b) y c) en su conjunto y entre 2.000 y 4.000 euros para la letra d), según el número de trabajadores del centro.

2. El gasto realizado tanto en la inversión en activo fijo para crear puestos como en la inversión para la adaptación de los puestos de trabajo o en los servicios de asistencia técnica, excluidos el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es subvencionable hasta el 100 % para los CEE cualificados de iniciativa social.

El gasto realizado en asistencia técnica para el informe del auditor sobre la cuenta justificativa será subvencionable hasta un 100 % para centros de iniciativa social y hasta un 80 % para los demás centros especiales de empleo.

Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2020-2021.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón ochenta y ocho mil euros (1.088.000 euros), desglosados por anualidades.

Año 2020: trescientos treinta y un mil euros (331.000 euros).

Año 2021: setecientos cincuenta y siete mil euros (757.000 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas

El período subvencionable comprende desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021:

– Anualidad 2020: acciones subvencionables desde el 1 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020. La justificación de esta ayuda deberá realizarse como máximo el 16 de noviembre de 2020.

– Anualidad 2021: acciones subvencionables desde el 1 de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2021. En este caso la justificación de la ayuda deberá realizarse como máximo el 30 de septiembre de 2021.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria