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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 27 de julio de 2020 Pág. 29568

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020 por la que se establece el procedimiento de concesión de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia (código de procedimiento TU985B).

La Consellería de Cultura y Turismo, a través de la Agencia Turismo de Galicia, en el contexto de acciones estratégicas del Gobierno gallego para hacer frente a las consecuencias ocasionadas por la situación de emergencia de salud pública de la pandemia COVID-19, impulsa el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, aprobado en el Consello de la Xunta de 20 de abril de 2020 en el que, entre otras actuaciones destinadas a apoyar a los sectores cultural y turístico de una manera integral frente a situación de crisis, recoge el establecimiento de diferentes medidas encaminadas a estimular el turismo interno, inyectar liquidez en el sector y promover su recuperación en un momento de enorme dificultad derivado de la crisis sanitaria. Entre estas acciones se encuentra el Bono turístico #QuedamosenGalicia, una iniciativa fruto de la colaboración de la administración y el Clúster Turismo de Galicia para fomentar la actividad en el sector turístico, que constituye uno de los ámbitos con mayor afectación económica y de pérdida de empleo tras la pandemia.

Se trata de estimular la demanda turística interna en Galicia, que se instrumenta con la materialización de un bono vinculado a la adquisición de servicios y prestaciones turísticas en Galicia en cualquiera de los establecimientos que se sumen al programa, establecimientos que, en la condición de participantes en el programa, ofrecen ventajas y beneficios adicionales a los beneficiarios del bono.

La Agencia Turismo de Galicia consideró que el medio más idóneo para hacer efectiva esta ayuda es una tarjeta prepago que se entregará a las personas beneficiarias.

La Agencia Turismo de Galicia, según el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, tiene como objetivos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Para lograr esta finalidad la Agencia Turismo de Galicia acomete, en el ámbito de sus competencias, un decidido apoyo a la promoción y fomento del sector turístico de Galicia a través de aquellas acciones que le permiten conseguir sus objetivos.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá la concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia, que se hará efectivo a través de una tarjeta prepago que se cargará de una sola vez con un total de 250 €, para su utilización en los establecimientos y/o para las prestaciones turísticas ofertadas por las empresas adheridas al programa Bono turístico y que se encuentran publicadas en la web de la Agencia Turismo de Galicia en el portal promocional de Turismo de Galicia, https://www.turismo.gal/quedamosengalicia (código de procedimiento TU985B).

La citada tarjeta podrá utilizarse hasta el 13 de diciembre de 2020, fecha en la que este programa quedará extinguido.

El procedimiento de concesión del Bono turístico es de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competititiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente resolución.

Segundo. Ámbito personal

1. Podrán ser beneficiarias de este bono aquellas personas empleadas públicas, tanto personal funcionario, estatutario o personal laboral, fijo o temporal, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Todo el personal del Sistema público de salud de Galicia, tanto dependiente de la Consellería de Sanidad como del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas dependientes de este organismo.

b) Personal empleado público destinado en los centros residencias de mayores, discapacidad y menores, cualquiera que sea su categoría laboral.

2. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona solicitante tenga la condición de empleado público de las categorías establecidas en el apartado anterior.

b) Que la persona solicitante haya estado prestando servicios dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio de 2020.

Tercero. Solicitudes y trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Los que, encontrándose incluidos en el ámbito personal de esta convocatoria, deseen optar al Bono Turístico deberán presentar su solicitud, conforme al modelo del anexo I, obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia thttps://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria estará abierto a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el día 30 de noviembre de 2020 (incluido).

El agotamiento del crédito será publicado en la página web de la Agencia Turismo de Galicia, y pasarán a formar parte de una lista de espera aquellas solicitudes que lleguen una vez se agote el crédito, a los efectos de poder atenderse, en caso de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de presentación.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación entregada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4. Las personas solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud en la misma sede electrónica a través de «Mi sede», consultando el estado del procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Condición de empleado público, que se comprobará de acuerdo con las bases de datos de los servicios de personal de las distintas consellerías.

2. Los datos incluidos en las solicitudes presentadas serán comprobados con las bases de datos de personal de las consellerías correspondientes, para garantizar que las personas solicitantes cumplen con los requerimientos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Quinto. Tramitación e instrumentalización

1. Una vez que la persona solicitante es confirmada como persona beneficiaria al Bono turístico #QuedamosenGalicia, sus datos serán remitidos a la entidad ABANCA Corporación Bancaria, S.A, seleccionada como entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En caso de que la solicitud no se presente debidamente cubierta o no se confirme a la persona solicitante como beneficiaria de la subvención por no reunir los requisitos antes indicados, se notificará a la persona solicitante su exclusión.

Los/las interesados/as podrán recurrir contra su exclusión a través de un recurso potestativo de reposición ante esta Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al recibimiento de esta notificación, o bien, directamente, de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibimiento de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La entidad ABANCA Corporación Bancaria, S.A, una vez que reciba la confirmación de que una persona es beneficiaria, procederá a la estampación de la tarjeta y gestión de su envío a esta, en un plazo máximo de 7 días, con la correspondiente carga de 250 € establecida en la presente resolución. El envío se realizará de común acuerdo entre la entidad y la persona beneficiaria.

4. La entidad colaboradora habilitará un teléfono de soporte operativo al que se puedan dirigir las personas beneficiarias que requieran de información adicional sobre las condiciones operativas de la tarjeta y gestiones sobre su operatoria, tales como solicitudes de bloqueo por pérdida/ robo, solicitudes de duplicado, etc.

5. Las tarjetas están sometidas a caducidad y, con carácter general, no podrán ser usadas más allá del 13 de diciembre de 2020.

Sexto. Financiación y compatibilidad

1. El crédito necesario para cargar las tarjetas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.480.0, código de proyecto 2015 00006, por el importe total máximo de 5.000.000 €, mediante libramientos mensuales a la entidad colaboradora, ABANCA Corporación Bancaria, S.A, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes

2. La percepción del Bono turístico será compatible con cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

3. La cuantía percibida mediante el bono solidario estará sujeta, en su caso, a las retenciones que legalmente puedan corresponder.

Séptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

La solicitud de la tarjeta Bono turístico por parte de personal del Sistema público de salud de Galicia, tanto dependiente de la Consellería de Sanidad como del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas dependientes de este organismo, requiere de la consulta de datos de la persona solicitante incluidos en el tratamiento «Gestión de personal» a los efectos de verificar la existencia de la vinculación exigida. Pueden consultar la información sobre este tratamiento en www.sergas.es/protecciondatos o https://www.xunta.gal/rexistro-de-actividades.

La solicitud de la tarjeta Bono turístico por parte del personal empleado público destinado en los centros residencias de mayores, discapacidad y menores, cualquiera que sea su categoría laboral, requiere de la consulta de datos de la persona solicitante incluidos en «Gestión administrativa de los recursos humanos» a los efectos de verificar la existencia de la vinculación exigida. Pueden consultar la información sobre este tratamiento en https://www.xunta.gal/rexistro-de-actividades.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

La Agencia Turismo de Galicia comunicará a la entidad bancaria ABANCA Corporación Bancaria, S.A. los siguientes datos relativos a cada persona beneficiaria: nombre y apellidos, número de teléfono móvil, DNI, correo electrónico y código postal de su domicilio. A estos efectos, los beneficiarios autorizan expresamente a la Agencia Turismo de Galicia a comunicar los datos citados a la entidad ABANCA Corporación Bancaria, S.A.

La entidad ABANCA Corporación Bancaria, S.A. tratará los datos que reciba de la Agencia con la finalidad de vincular las tarjetas Bono turístico emitidas a los beneficiarios, para la ejecución del programa.

Los beneficiarios, en su condición de persona física titular de los datos, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, revocación del consentimiento, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento en la/s siguiente/s dirección/es de la entidad bancaria: Servicio de Atención al Cliente de ABANCA, en Rúa Nueva, 1, entreplanta, 15003, A Coruña, o a través del correo atencioncliente@abanca.com; y que podrán consultar la información completa sobre el tratamiento de sus datos en la política de privacidad de la entidad publicada en la web : https://www.abanca.com/es/legal/politica-privacidad/.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público con base en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos. Los datos personales proporcionados por los beneficiarios serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación general del programa y el desarrollo de las prestaciones derivadas del mismo, por lo que se conservarán mientras sean necesarios para dichas finalidades y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente. Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, el fin de dar la publicidad legalmente exigida. Los interesados podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos según se explicita en la información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): los interesados se podrán poner en contacto con el delegado de Protección de Datos correspondiente segundo lo especificado en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Las partes quedan sometidas en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, y declararán documentalmente que se responsabilizan de que el tratamiento de datos de carácter personal que se realice se hará con absoluto respeto de las normas de seguridad y privacidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En caso de incumplimiento de lo estipulado, las partes serán responsables de las infracciones que se deriven.

Noveno. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2020

El/la director/a de la Agencia Turismo de Galicia
P.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 septiembre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia

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