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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 27 de julio de 2020 Pág. 29503

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 14 de julio de 2020 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se convocan para el curso 2020/21 (código de procedimiento BS403A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3 los objetivos del Sistema Gallego de Servicios Sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Contar con una educación infantil accesible y de calidad no solamente mejora los resultados educativos posteriores de los niños y niñas, sino que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo. La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y estas sean apoyadas de una manera integral y continua.

Dentro del área de conciliación de este programa, PAN-Concilia, una de las líneas de acción se dirige a la universalización del primer ciclo de educación infantil, mejorando la accesibilidad de este recurso y constituyendo una red gallega de centros de educación infantil 0-3 articulada y de calidad, como recurso educativo, dado que la educación y los cuidados de la primera infancia constituyen el fundamento de la educación y la formación de las personas y un pilar esencial para el éxito en materia de aprendizaje permanente, desarrollo personal y empleabilidad futura.

En la búsqueda de este objetivo se enmarca la modificación operada a través de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que añade en su artículo 23.6 una disposición adicional novena a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se recogen las actuaciones previstas para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años para segundos/as hijos/as y sucesivos.

También pertenece a esta área del PAN el Bono concilia, una ayuda económica directa a las familias para colaborar en el pago de una plaza en una escuela infantil privada de su elección en aquellos casos de niños o niñas que queden en lista de espera en las escuelas infantiles públicas o financiadas con fondos públicos, o residan en localidades en las que no existen plazas públicas, que en esta convocatoria se ajusta a las novedades introducidas por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403A), y convocarlas para el curso 2020/21.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta euros (1.746.250,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.11, distribuido en dos anualidades, correspondiendo 635.000,00 € a la parte del curso 2020/21 que se desarrolla en 2020 y 1.111.250,00 € a la que se desarrolla en 2021.

2. El crédito disponible se desconcentrará entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función de lo que resulte de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 11.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y que no cumpla los requisitos para acceder al programa de gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en cualquiera de las escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2020/21 y no haberla obtenido, siempre que se hubiese ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2020/21 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2020/21 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que esta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2019/20 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

c) Escolarizar al niño o a la niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro.

Artículo 4. Tipo de ayuda, cuantía y concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de once meses.

2. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza:

Tramo de renda per cápita

Jornada completa

Media jornada

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Inferior al 30 % del IPREM

De 0 a 161,34 €

180,00 €

250,00 €

90,00 €

125,00 €

Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM

De 161,35 a 268,91 €

180,00 €

233,00 €

90,00 €

116,50 €

Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM

De 268,92 a 403,37 €

147,00 €

200,00 €

73,50 €

100,00 €

Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM

De 403,38 a 537,83 €

115,00 €

159,00 €

57,50 €

79,50 €

Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM

De 537,84 a 672,29 €

75,00 €

109,00 €

37,50 €

54,50 €

Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM

De 672,30 a 806,75 €

55,00 €

74,00 €

27,50 €

37,00 €

Entre el 150 % del IPREM y 1.000 €

De 806,76 a 1.000 €

45,00 €

51,00 €

22,50 €

25,50 €

Superior a 1.000 €

45,00 €

45,00 €

22,50 €

22,50 €

3. Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de catering), e incluirá en todo caso los alimentos.

4. A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

5. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

En el caso de percibirse otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la plaza subvencionada.

Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 5. Renta per cápita mensual

1. A efectos de determinación de la cuantía de la ayuda de esta convocatoria, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges o personas con relación análoga de afectividad y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de solicitud de plaza.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros en el ejercicio 2018, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible de ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen dicha unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha del devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo.

3. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a la que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del IRPF.

Artículo 6. Vías de acceso al Bono concilia y documentación necesaria

1. Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 3.1.b).4º y 5º deberán presentar una solicitud, según el modelo normalizado del anexo I, indicando la opción de renovación de la ayuda o de nueva solicitud, según corresponda, y también el anexo II relativo a la comprobación de datos de la/del cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.

Los modelos de solicitud (BS403A) estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y https://politicasocial.xunta.gal.

2. En los supuestos de nueva solicitud se adjuntará, además, la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

b) Certificado de discapacidad o de grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda, en su caso, cuando no hubiese sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

c) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en el caso de niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

e) Justificación de ocupación de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja en el caso de personas trabajadoras que no estén en el régimen general de la Seguridad Social.

f) Si procede, los documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del padre/madre, acogedor/a, del tutor/a legal u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paternofiliales, en el caso de familia monoparental.

3º. Copia del título de familia numerosa, en el caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de ella autenticada por el/la secretario/a judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrá tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 3.1.b).1º, 2º, y 3º optarán automáticamente al programa do Bono concilia desde el momento en que formen parte de las correspondientes listas de espera definitivas, sin tener que presentar la solicitud regulada en esta orden.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF de la persona solicitante, del/de la cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2018.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Discapacidad o grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del día anterior al de la publicación de esta orden, en su caso, de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja.

e) Discapacidad o grado de dependencia del/de la padre/madre, acogedor/a, tutor/a legal reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y en el anexo II, según el caso, y presentar los correspondientes documentos acreditativos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Con carácter excepcional, podrán presentarse solicitudes pasado el plazo ordinario establecido en el número 2 y con fecha límite de 31 de octubre de 2020, en los siguientes supuestos:

a) Las familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se haya producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o del niño con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

b) Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos a las que se les haya expedido la documentación acreditativa de esta condición con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

c) Las gallegas y los gallegos que retornen a Galicia durante el año 2020, que hubiesen residido fuera de España, siempre que dicho retorno se haya producido con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes y para un ayuntamiento donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación de la Consellería de Política Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución, y para ello solicitará la colaboración de los servicios con competencia en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, se podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren así, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

5. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.

6. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 8.3.

Artigo 10. Comisiones de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se crea, como órgano evaluador de las solicitudes, una comisión central de valoración a la que le serán remitidos los expedientes una vez completos, junto con un informe emitido por cada jefatura territorial. Esta comisión realizará la selección de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos en el artículo 11.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del servicio con competencias en materia de conciliación familiar, de la Consellería de Política Social, o persona que la sustituya.

b) Vocales: las personas titulares de los servicios con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

c) Actuará como secretario/a una persona de la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona designada por la Presidencia de la comisión.

2. Evaluadas las solicitudes presentadas en el plazo ordinario siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11, la comisión de valoración emitirá un informe en el cual se concrete su resultado, indicando la puntuación que corresponde a cada uno de ellos y la ayuda aplicable en cada caso, según el cual la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la persona interesada, se le pondrá de manifiesto para que, en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificación que considere pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. En el supuesto de que alguna persona beneficiaria no acepte la ayuda o renuncie a esta, la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación obtenida.

4. Las solicitudes presentadas pasado el plazo ordinario, al amparo de lo previsto en el artículo 8.3 y aquellas que, presentadas conforme a lo previsto en el artículo 3.2.b) de la Resolución do 27 de abril de 2020, no hayan obtenido plaza y hayan marcado la opción del programa Bono concilia, de existir crédito disponible, una vez agotada la lista de espera de las presentadas en el plazo ordinario, serán evaluadas según los criterios establecidos en el artículo 11 y atendidas hasta agotar dicho crédito.

5. La persona que rechace la ayuda concedida por el procedimiento establecido en esta orden quedará excluida de la lista de espera a que se refiere el número 4, así como de la lista de espera de la escuela pública, excepto en este último supuesto cuando la renuncia esté motivada por el cambio sustancial de las condiciones en que se concedió dicha plaza.

6. Las plazas vacantes que se produzcan a partir del 20 de octubre de 2020 en las escuelas infantiles de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales o del Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar podrán ofertarse a las personas beneficiarias de la ayuda del bono concilia; en este caso pueden optar por esta plaza vacante o continuar con el Bono concilia.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Situación sociofamiliar:

1º. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

2º. Por cada persona que, no formando parte de la unidad familiar, esté a su cargo: 1 punto.

3º. En el caso de que el/la niño/a para quien se solicita la plaza haya nacido en un parto múltiple: 1 punto.

4º. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico: 2 puntos.

5º. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

6º. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

7º. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

8º. Otras situaciones de carácter socio familiar: de necesidad personal, familiar o social grave, debidamente justificadas y no recogidas en los números anteriores: 3 puntos.

b) Situación laboral familiar:

1º. Situación laboral de ocupación:

1º.1. Madre: 7 puntos.

1º.2. Padre: 7 puntos.

2º. Situación laboral de desempleo:

2º.1. Madre: 2 puntos.

2º.2. Padre: 2 puntos.

3º. Personas que desarrollan y perciban el tramo de inserción (Risga):

3º.1. Madre: 3 puntos.

3º.2. Padre: 3 puntos.

En el caso de familias monoparentales o aquellas en que el niño o la niña esté a cargo de una sola persona progenitora, se adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos. Asimismo, solamente se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

c) Renta per cápita mensual de la unidad familiar referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente y calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5:

1º. Inferior al 30 % del IPREM: 4 puntos.

2º. Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: 3 puntos.

3º. Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: 2 puntos.

4º. Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: 1 punto.

5º. Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

6º. Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

7º. Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

8º. Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

d) Condición de víctima de violencia de género: 60 puntos.

e) Residencia en ayuntamientos en los que no exista ningún recurso público de atención a la infancia 0-3: 40 puntos.

2. En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia las solicitudes con renta per cápita más baja.

3. A efectos de esta orden, están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tengan ingresos inferiores al IPREM vigente.

4. En el caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes b) y c).

5. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta o propuestas, en su caso, en uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de cinco meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 13. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como las correspondientes resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la misma ley. Esta publicación producirá los efectos de notificación. Adicionalmente, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes:

a) Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

b) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

d) Las notificaciones complementarias por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución y a la minoración de la cuantía en el importe correspondiente la escolarización en una plaza de coste inferior a la ayuda concedida.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, también podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Una vez concedida la subvención, únicamente se puede variar el tipo de servicio subvencionado y optar al servicio de atención educativa con comedor, en base a las siguientes circunstancias, sobrevenidas y justificadas documentalmente:

a) Pasar a la situación de desempleo u otros motivos de carácter laboral.

b) Enfermedad grave de las/los madres/padres o representantes legales.

c) Situación de nulidad, separación o divorcio.

Artículo 16. Pago y justificación de la ayuda

1. Notificada la resolución de concesión, las personas beneficiarias disponen de un plazo de diez días hábiles para presentar en la jefatura territorial correspondiente:

a) Justificante de matrícula del centro donde va a acudir la niña o el niño según el modelo del anexo IV, en el que deberá constar la fecha de comienzo en el centro, el horario de asistencia y el importe de la mensualidad desglosado por conceptos.

b) Copia de la cartilla de vacunación del niño o de la niña.

c) Declaración de ayudas para el mismo concepto, con la indicación de su cuantía en el caso de percibir alguna (anexo III). En el supuesto de producirse alguna variación respecto de lo declarado, deberá comunicarse a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente con carácter inmediato.

Asimismo, de no haberlo presentado con la solicitud, se deberá indicar el número de la cuenta corriente en la que se debe ingresar la ayuda.

El cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, así como la aportación del justificante de la matrícula en el plazo señalado, son imprescindibles para obtener la ayuda; en caso contrario, la persona interesada decaerá en su solicitud.

2. El importe de la ayuda se abonará a las familias con carácter mensual.

3. El pago, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den las circunstancias objetivas que así lo demanden y de las comprobaciones necesarias por parte de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, se realizarán tras la presentación, original o copia cotejada, de la factura mensual emitida por el centro en la que conste la cuota abonada y los servicios a los que corresponde, junto con el justificante de su pago. Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente con fecha límite del día 20 del mes al que se refiere el servicio.

4. Decaerá el derecho de la persona beneficiaria a percibir la ayuda de la mensualidad correspondiente en el caso de no presentar la documentación indicada en el número anterior dentro del plazo establecido.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, do 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

d) Suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Bajas

Será causa de baja en el programa del Bono concilia, lo que conllevará la pérdida de la ayuda, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo, cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) No presentar el documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en el centro elegido.

b) La falta de asistencia continuada al centro durante 15 días sin causa justificada.

Artículo 19. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su caso en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En lo demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 20. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera. Bono concilia para niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

Podrá optar a la ayuda del Bono concilia el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que, superando la edad máxima reglamentaria, tenga concedida la flexibilización de la duración del período de escolarización.

Disposición adicional segunda. Bono concilia para niños/as nacidos/as entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020

Las familias con niños/as nacidos/as entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020 que estén asistiendo a una escuela infantil de titularidad privada podrán solicitar directamente la ayuda del Bono concilia a través del modelo normalizado del anexo I, sin la obligación de solicitar previamente una escuela sostenida con fondos públicos. En el caso de que la hayan solicitado y les haya sido concedida podrán renunciar expresamente a ella sin decaer en el derecho a la ayuda del Bono concilia.

Disposición adicional tercera. Límite presupuestario

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Igualmente, se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social para el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago previstas en el artículo 73.a) anteriormente mencionado.

Disposición adicional quinta. Publicidad

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 da Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional sexta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

El régimen de publicidad del procedimiento y de los datos identificadores de las personas interesadas se ajustará a lo establecido en la disposición adicional quinta.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional séptima. Obligación de información de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos con lista de espera

1. Con fecha límite de 31 de julio de 2020, las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos que tengan en lista de espera solicitudes que hayan optado por el Bono concilia dentro del plazo ordinario de solicitudes deberán cubrir los datos correspondientes en la aplicación escinf. Aquellas entidades que no tengan acceso a la aplicación deberán remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social la siguiente documentación:

a) Un archivo informático con las solicitudes en espera.

b) Una certificación de la puntuación alcanzada por estas solicitudes.

c) El anexo III de la Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cumplimentado por las personas solicitantes.

El archivo informático y el modelo de certificación señalados se encuentran disponibles en la página web https://politicasocial.xunta.gal.

2. De no presentar la documentación señalada en el plazo establecido, no se tramitarán estas solicitudes en lista de espera con opción de este programa, excepto que se agote la del resto de personas candidatas al Bono concilia.

3. Se podrán también presentar, con fecha límite de 31 de octubre de 2020, las solicitudes admitidas fuera de plazo, pasado el plazo ordinario, por tratarse de los supuestos recogidos en el artículo 3.2.b) de la Resolución de 27 de abril de 2020, que no hayan obtenido plaza y hayan ejercido la opción del Bono concilia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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