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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 27 de julio de 2020 Pág. 29535

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 14 de julio de 2020 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se convocan para el curso 2020/21 (código de procedimiento BS403A).

BDNS (Identif.): 516778.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y que no cumpla los requisitos para acceder al programa de gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en cualquiera de las escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2020/21 y no haberla obtenido, siempre que se hubiese ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2020/21 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y que, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2020/21 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que esta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2019/20 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

c) Escolarizar al niño o a la niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

2. A efectos de la orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403A), y convocarlas para el curso 2020/21.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de julio de 2020 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se convocan para el curso 2020/21 (código de procedimiento BS403A).

Cuarto. Financiación y cuantía de la ayuda

1. A las ayudas objeto de la convocatoria se destina un presupuesto total de un millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta euros (1.746.250,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.11, distribuido en dos anualidades, correspondiendo 635.000,00 € a la parte del curso 2020/21 que se desarrolla en 2020 y 1.111.250,00 € a la que se desarrolla en 2021.

2. La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de once meses.

3. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza:

Tramo de renda per cápita

Jornada completa

Media jornada

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Inferior al 30 % del IPREM

De 0 a 161,34 €

180,00 €

250,00 €

90,00 €

125,00 €

Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM

De 161,35 a 268,91 €

180,00 €

233,00 €

90,00 €

116,50 €

Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM

De 268,92 a 403,37 €

147,00 €

200,00 €

73,50 €

100,00 €

Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM

De 403,38 a 537,83 €

115,00 €

159,00 €

57,50 €

79,50 €

Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM

De 537,84 a 672,29 €

75,00 €

109,00 €

37,50 €

54,50 €

Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM

De 672,30 a 806,75 €

55,00 €

74,00 €

27,50 €

37,00 €

Entre el 150 % del IPREM y 1.000 €

De 806,76 a 1.000 €

45,00 €

51,00 €

22,50 €

25,50 €

Superior a 1.000 €

45,00 €

45,00 €

22,50 €

22,50 €

4. Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de catering), e incluirá en todo caso los alimentos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Con carácter excepcional podrán presentarse solicitudes pasado el plazo ordinario establecido en el número 2 y con fecha límite de 31 de octubre de 2020, en los siguientes supuestos:

a) Las familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se haya producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o del niño con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

b) Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos a las que se les haya expedido la documentación acreditativa de esta condición con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

c) Las gallegas y los gallegos que retornen a Galicia durante el año 2020, que hubiesen residido fuera de España, siempre que dicho retorno se haya producido con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes y para un ayuntamiento donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social