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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 27 de julio de 2020 Pág. 29581

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 9 de julio de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020.

En cumplimiento del Acuerdo de 9 de julio de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela 17 de julio de 2020

José Antonio Redondo López
Consejero Mayor del Consejo de Cuentas

Acuerdo de 9 de julio de 2020, del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020

El Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG núm. 28, de 11 de febrero), fijó la fecha de celebración de 5 de abril de 2020.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las medidas adoptadas en materia de protección de la salud pública para luchar contra el COVID-19, comportaron grandes limitaciones de la movilidad y actividad social y económica. Esas medidas resultaron incompatibles con el ejercicio del derecho de sufragio, lo que motivó la publicación del Decreto 45/2020, de 18 de marzo, que dejó sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020 (DOG núm. 54 bis, de 18 de marzo). El artículo 2 de este decreto previó que la convocatoria de elecciones al Parlamento gallego se activaría cuando se había levantado la declaración del estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria.

Finalmente, mediante el Decreto 72/2020, de 18 de mayo, fueron convocadas las elecciones al Parlamento de Galicia para el día 12 de julio de 2020.

El artículo 27.1 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades dependientes de ellas, establece que el Consejo de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales, así como sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de dicha ley, respecto de cada una de las formaciones políticas. En caso de que apreciara irregularidades o violación de los límites establecidos respecto de los ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma para el partido, coalición, federación o agrupación afectada. Si advirtiera, además, indicios de conductas constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal.

El Plan de Trabajo de 2020, aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas celebrado el 19 de diciembre de 2019, incluye la fiscalización de regularidad de las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia previstas para 2020.

El Consejo de Cuentas consideró conveniente elaborar una instrucción con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, para facilitar a las formaciones políticas el cumplimiento de los deberes previstos en la normativa electoral.

En su consecuencia, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia en su sesión de 9 de julio de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales relativas a las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, que se reproduce a continuación.

Segundo. Dar a conocer la Instrucción mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Consejo de Cuentas de Galicia, y comunicarla a la Junta Electoral de Galicia y a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, estén obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Consejo de Cuentas.

Apartado 1. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, así como determinar el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que debe remitirse al Consejo de Cuentas de Galicia para el ejercicio de su función de fiscalización, de manera que sean conocidos por las formaciones políticas, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los deberes previstos en la normativa electoral.

Apartado 2. Ámbito de aplicación y destinatarios

Esta norma es aplicable a las formaciones políticas que obtengan representación en el Parlamento de Galicia y a las entidades que hayan realizado operaciones que comporten derechos y obligaciones de contenido económico que deban ser registradas en la contabilidad específica de las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020.

Serán destinatarios de esta instrucción los partidos y las formaciones políticas que están obligadas a presentar al Consejo de Cuentas la contabilidad electoral y que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, para ser beneficiarias de las subvenciones o que solicitaran anticipos con cargo a estas, debiendo presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como al plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas y recogerá necesariamente el origen de los fondos y su aplicación, y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de los ingresos y gastos electorales.

Apartado 3. Definiciones y precisiones conceptuales respecto de la clasificación de los gastos electorales

Respecto de los gastos electorales, son criterios del Consejo de Cuentas los siguientes:

a) Los gastos de restauración se consideran, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, que no están incluidos entre los conceptos subvencionables. Como excepción a la regla general, sí se aceptarán como electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.

b) Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto en período electoral, no se consideran subvencionables.

c) Los gastos de formación de los candidatos en que incurran las formaciones políticas no son subvencionables.

d) Los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

e) Se considerarán como gastos de desplazamiento los gastos derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.

f) Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no tendrán la consideración de gastos electorales.

g) Se considerarán como gastos electorales aquellos que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios fuesen específicamente contratados con motivo del mismo.

h) Tendrán, asimismo, la consideración de gastos electorales los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser nuevamente utilizados en período no electoral o en otros procesos electorales.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales, se mantiene el criterio, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si ésta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y períodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Consejo de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de pago, éste comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

Si en el examen de la contabilidad remitida se observase que una formación política, sin justificación suficiente, no aplicó los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, el Consejo de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos.

Apartado 4. Información de las entidades financieras y de los proveedores

Las entidades financieras que concertasen operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les facturasen por gastos electorales superiores a 10.000 euros deberán informar al Consejo de Cuentas de sus respectivas operaciones, por lo que, con objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.

Las entidades financieras y los proveedores deberán remitir la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas empleando los ficheros y modelos que se publicarán en la sede electrónica del Consejo de Cuentas. Para tal fin, deberá utilizarse la siguiente dirección de correo electrónico: eleccionsautonomicas@ccontasgalicia.es o el registro electrónico del Consejo de Cuentas.

Apartado 5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

5.1. Límite máximo de gastos electorales.

Para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se aplicará lo contemplado en el artículo 15 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, atendiendo al importe actualizado establecido en la Orden de 11 de febrero de 2020 de la Consellería de Hacienda.

A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados por la formación política que tengan la consideración de gastos subvencionables, fuesen o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. En relación con los gastos que, no siendo declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por el Consejo de Cuentas y se estime que corresponden a gastos electorales, éstos se incluirán a efectos del límite de gastos pero no serán subvencionables. En todo caso, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los gastos no declarados no serán subvencionables.

Igualmente, se comprobará que, los envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizados directamente por las formaciones políticas, no superan el número máximo de electores en las circunscripciones (provincias) a las que la formación política se había presentado. En caso de que los superaran, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto y se agregarán a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2019, con efectos desde el 28 de diciembre de 2019, declaradas oficiales mediante Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre.

5.2. Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58, en relación con la disposición adicional primera de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), contemplan dos límites específicos referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por cien del límite máximo de gastos en ambos casos.

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.

Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. La publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo eso sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.

Apartado 6. Delimitación del alcance de la fiscalización del Consejo de Cuentas

La función fiscalizadora del Consejo de Cuentas se extiende a la comprobación de la regularidad de las contabilidades electorales, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto. Para el ejercicio de esta función, dispondrá de un plazo de seis meses posteriores a las elecciones, es decir, el 12 de enero de 2021, en el que remitirá al Parlamento de Galicia el correspondiente informe.

En el supuesto de apreciarse irregularidades o violación de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales, se efectuarán propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, atendiendo a los supuestos contemplados en el artículo 27 de dicha norma.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y remitir cuantos documentos estimen pertinentes. Para cumplir este trámite las formaciones políticas fiscalizadas dispondrán de un plazo no superior a 10 días hábiles.

Apartado 7. Propuestas del Consejo de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las reglas específicas establecidas en la misma. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá exceder la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la misma ley, en caso de que se apreciaran irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Consejo de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

En el informe de fiscalización se dejará constancia expresa de las irregularidades o violaciones que se aprecien, entre ellas las que pudieran tener el carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP). En caso de que proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.

7.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.

La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto.

b) Que no cumplan con la obligación de presentar ante el Consejo de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales conforme a lo dispuesto en los artículos 23.1 y 23.2 de la citada ley.

c) Incumplimiento por parte de la formación política del deber de colaboración que exige el artículo 25.1 de la misma ley, tras ser requerida para eso en dos ocasiones por el Consejo de Cuentas.

7.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral.

La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:

a) La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.

b) La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.

c) La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (art. 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley orgánica 14/1995).

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.

b) En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no quedase suficientemente acreditada, se propondrá una reducción del 10 por cien de su importe hasta la cifra de 10.000 euros y del doble de la cantidad que exceda a partir de dicha cifra.

c) En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el 10 por cien de los gastos declarados irregulares.

d) En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, el Consejo de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención a percibir.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, éstas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, en ningún caso, podrán exceder la cifra de gastos declarados justificados por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Apartado 8. Documentación que se debe presentar y plazos legales

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, es decir, entre el 20 de octubre de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, las formaciones políticas que reúnan los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Xunta de Galicia o que solicitasen anticipos con cargo a las mismas deberán presentar ante el Consejo de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Los estados contables generales y específicos deberán ser remitidos telemáticamente en formato [xlsx] (Excel 2010), con las precisiones que se detallan en la presente instrucción.

Con carácter general, la documentación justificativa tal como declaraciones, certificados, contratos, recibos, facturas y demás deberán ser remitidos telemáticamente en formato pdf.

Apartado 9. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Consejo de Cuentas de Galicia

9.1. Documentación contable (en formato [xlsx].

El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, establece que las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. El mismo apartado establece que la presentación será realizada por los administradores o administradoras generales de los partidos, federaciones y coaliciones que concurrieran a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores o administradoras de las candidaturas en los restantes casos.

La contabilidad electoral se formulará, por regla general, según el Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018, y modificado el 7 de marzo de 2019. Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados –según los modelos incluidos en el apartado IV de la tercera parte del PCAFP, el libro diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (libro mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

Asimismo, se remitirá una relación pormenorizada de cada uno de los gastos de la campaña electoral, agrupados según los conceptos señalados en el artículo 14 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, por circunscripción electoral, indicándose para cada una de las partidas la fecha de pago si éstos se efectuaron a través de caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada.

Las formaciones políticas deberán integrar en las cuentas anuales del ejercicio 2020 –cuya fiscalización corresponde exclusivamente al Tribunal de Cuentas– la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en el proceso electoral.

9.2. Documentación justificativa de los ingresos.

El artículo 12 de la Ley 9/2015 establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas abiertas para la recaudación de tales fondos y todos los gastos deben pagarse con cargo a estas cuentas electorales.

Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que, como mínimo, se deberá incluir:

a) Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte (en formato [xlsx]). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.

b) Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato [xlsx]).

c) Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que fuesen utilizados para financiar la campaña electoral (en formato [pdf]). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes.

d) En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se formalizaron debidamente y en los respectivos contratos se estipularon las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento. La verificación, en su caso, del efectivo reintegro por las correspondientes formaciones políticas corresponde al Tribunal de Cuentas por exceder del ámbito temporal del informe que tiene que emitir el Consejo de Cuentas, siendo así que la devolución de las cantidades recibidas por los partidos políticos tendrá lugar tras el cobro de las subvenciones electorales.

e) Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en formato [pdf]).

9.3. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 9/2015, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo. Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquéllos.

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pagado (en formato [pdf]). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, así como el/los concepto/s de gasto de que se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral.

Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificación de los gastos electorales.

En caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá aportar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato [pdf]).

9.4. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

La Orden de 2 de junio de 2020 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020 establece en su artículo único que «Las cuantías a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, de cara a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia para el doce de julio de dos mil veinte serán las establecidas en la Orden de 11 de febrero de 2020 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que tendrán lugar el día 5 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 30, de 13 de febrero de 2020».

En esta materia, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, a razón de veintitrés céntimos de euro (0,23 €) por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les efectuó el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones (en formato «xlsx»).

En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización, en formato «pdf». Así, en caso de que los envíos se hubieran efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que realizó los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. Si la distribución se realizó directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que participaron en dicha distribución por si el Consejo de Cuentas estimara oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato «pdf»).

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención para percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

9.5. Otra documentación.

Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para realizar la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la junta electoral competente, relativas a los siguientes extremos:

a) Nombramiento del administrador o administrador general responsable de la contabilidad electoral.

b) Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.

c) Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.

d) En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la junta electoral competente.

Además, se remitirá copia íntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados.

En el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, también se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

9.6. Presentación y custodia de la documentación a remitir.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador o administrador general, en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación remitida y en el que se certifique su autenticidad.

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

Apartado 10. Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica del Consejo de Cuentas

Las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020 serán presentadas al Consejo de Cuentas mediante soporte informático.

La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente instrucción, se realizará a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas y se recibirá a través de su registro telemático, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 23 de diciembre de 2011 por el que se regula la creación y funcionamiento del Registro Electrónico de esta institución.

El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico [xlsx] (Excel 2010), utilizando para eso los ficheros que se publicarán en la sede electrónica del Consejo de Cuentas (https://sede.consellodecontas.es/). Únicamente se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se especifica en cada caso. Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos y los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente instrucción, respectivamente. Esta información deberá enviarse acompañada del documento de remisión con arreglo al modelo y formato incluido en el anexo 3.

El Consejo de Cuentas habilitará un servicio electrónico destinado a la remisión telemática de la contabilidad electoral y de la documentación justificativa. Los mecanismos de autenticación serán los establecidos en la propia sede. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la siguiente dirección de correo electrónico: informatica@ccontasgalicia.es.

Apartado 11. Deber de colaboración

Conforme establece el artículo 25 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, el Consejo de Cuentas podrá solicitar de las formaciones políticas sometidas a fiscalización, así como de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas, las aclaraciones y los documentos suplementarios que juzgue necesarios para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Asimismo, el Consejo de Cuentas podrá requerir de las entidades que mantengan relaciones de naturaleza económica con las formaciones políticas, así como las entidades de crédito en las que estas tengan abiertas cuentas, a proporcionarle información y la justificación detallada que les solicite, cumpliendo normas de auditoría pública, a los efectos de verificar el cumplimiento de los límites, requisitos y obligaciones establecidos en la ley reguladora.

El incumplimiento de los requerimientos del Consejo de Cuentas dará lugar a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 28 de la Ley 6/1985, del Consejo de Cuentas de Galicia.

El Consejo de Cuentas pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia la falta de colaboración de los sujetos obligados a prestarla.

Apartado 12. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas

ANEXO 1

Ficheros de documentación contable a remitir

• Estados contables a presentar por las formaciones políticas según los modelos del Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas

Las formaciones políticas remitirán sus estados contables mediante los siguientes ficheros:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_BALANCE.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_RESULTADOS.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_SUMAS-SALDOS.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_MAIORES.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_DIARIO.xlsx

La remisión de los ficheros anteriormente referidos se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ESTADOS-CONTABLES.zip

En el campo «DATA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral: «12X20».

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a los modelos publicados en la sede electrónica del Consejo de Cuentas (https://sede.consellodecontas.es/).

• Relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG.

Las formaciones políticas con participación electoral en un ámbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o superior a 10.000 euros por cada proceso electoral remitirán información sobre sus ingresos y gastos electorales mediante el siguiente fichero:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_INGRESOS-GASTOS.xlsx

En el campo «DATA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral: «12X20».

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a los modelos publicados en la sede electrónica del Consejo. (https://sede.consellodecontas.es/).

ANEXO 2

Ficheros de documentación justificativa adicional a remitir

• Información adicional sobre los ingresos.

Para los recursos aplicados a la campaña electoral:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_RECURSOS.xlsx

Para las aportaciones privadas y su justificación:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ACHEGAS-PRIVADAS.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ACHEGAS-PRIVADAS.pdf

Para las aportaciones de fondos procedentes del Partido y su justificación:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ACHEGAS-PARTIDO.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ACHEGAS-PARTIDO.pdf

Para la(s) póliza(s) de crédito subscrita(s) para la financiación de la campaña electoral:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_POLIZA.pdf

(En caso de suscribir más de una póliza, se establecerá una numeración del tipo «POLIZA1», «POLIZA2»…).

Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ADIANTOS.pdf

• Información adicional de los gastos electorales ordinarios

Para la relación de gastos electorales ordinarios contraídos por importes superiores a 1.000 euros:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

Para la justificación de las anotaciones contables por importes superiores a 1.000 euros:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_GASTOS-ORDINARIOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros de forma secuencial).

Para los presupuestos o documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ORZAMENTOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros de forma secuencial).

Para los criterios de reparto de los gastos comunes:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_CRITERIOS-REPARTO.pdf

• Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos

Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_GASTOS-ENVIOS.xlsx

Para la justificación de las anotaciones contables:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_GASTOS-ENVIOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, en el caso de que supere el tamaño máximo).

Para la declaración del número de envíos por cada una de las circunscripciones:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_NUM-ENVIOS.xlsx

Para la justificación del número de envíos:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_NUM-ENVIOS.pdf

Para la acreditación del número de envíos efectuados al extranjero:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_NUM-ESTRANXEIRO.pdf

• Otra información.

Para la comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del administrador general:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_ADMINISTRADOR.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la cuenta electoral abierta:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_CONTAS.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la afección de las subvenciones electorales a los créditos otorgados:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_AFECCION-SUBV.pdf

Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_PACTO-COALICION.pdf

Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_EXTRACTO-CC.pdf

(En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo «EXTRACTO-CC1», «EXTRACTO-CC2»…).

Para la copia del acuerdo de integración de la contabilidad electoral en el caso de coaliciones electorales:

– SIGLAS FORMACIÓN_DATA_INTEGRACIÓN.pdf

En el campo «DATA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral: «12X20».

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a los modelos publicados en la sede electrónica del Consejo de Cuentas (https://sede.consellodecontas.es/).

ANEXO 3

Documento para la remisión de la documentación a presentar por las formaciones políticas

Los estados contables y demás documentación justificativa deberán ser remitidos mediante un documento, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª... (nombre y apellidos del cuentadante), ... (administrador/a general electoral de la formación política xxx) para las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, remito al Consejo de Cuentas de Galicia la contabilidad electoral de dichas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Consejo de Cuentas aprobada mediante Acuerdo de su Pleno de 9 de julio de 2020 y publicada en el DOG de... (fecha)..., relativa a la fiscalización de las contabilidades correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020.

La información relativa a dicha contabilidad electoral queda contenida en los ficheros presentados a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas.

Asimismo, certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición del Consejo de Cuentas.

En... a ... de... de 2020

El administrador general electoral

Este archivo será denominado como se indica a continuación:

SIGLAS FORMACIÓN_DATA_DOC-REMISION.pdf

Nota: en el campo «DATA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral: «12X20».

ANEXO 4

Modelo de información a presentar por las entidades financieras

Entidad financiera

Persona de contacto

Teléfono de contacto

A los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, se remite al Consejo de Cuentas la siguiente información sobre los créditos concedidos a las formaciones políticas que concurrieron a las elecciones al Parlamento de Galicia celebradas el 12 de julio de 2020:

Formación política

Tipo de operación

Nº operación

Importe

concedido

Vencimiento

Tipo de interés (%)

(Fecha, firma y sello)

ANEXO 5

Modelo de información a presentar por los proveedores de las formaciones políticas

Razón social de la empresa

Domicilio

Número de identificación fiscal

Teléfono de contacto

A efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, se remite al Consejo de Cuentas de Galicia la siguiente información sobre los importes facturados por esta empresa a las formaciones políticas que concurrieron a las elecciones al Parlamento de Galicia celebradas el 12 de julio de 2020:

Formación política

Proceso

electoral

Nº factura

Fecha

factura

Importe (1)

(1) IVA incluido

(Fecha, firma y sello)