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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 30 de julio de 2020 Pág. 30048

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020 por la que se regula el funcionamiento y se establece la composición de la comisión de funcionarización que desarrollará los procesos de funcionarización convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia mediante su cambio de vínculo jurídico.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia y la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establecen las previsiones necesarias para hacer posible la funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones o desempeña puestos de trabajo de personal funcionario.

El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

El artículo 5 del mencionado decreto procede a la creación de la comisión de funcionarización como órgano de selección encargado de desarrollar los procesos de funcionarización que se convoquen.

Mediante la presente resolución pretende regularse la composición y el funcionamiento de la comisión de funcionarización.

La presente resolución se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La comisión de funcionarización (en adelante, la comisión) es el órgano colegiado encargado de la ejecución de los procesos de funcionarización que tengan como objeto posibilitar que el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia adquiera la condición de personal funcionario de carrera.

Artículo 2. Composición y competencias

1. La comisión estará integrada por un máximo de nueve personas designadas por la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, con la concreta composición que se especifica en el anexo de la presente resolución.

2. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección intervengan.

3. El nombramiento y el cese serán discrecionales.

4. La composición de la comisión se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

5. Las personas que tengan asignadas las funciones correspondientes a la presidencia y a la secretaría, que actuará con voz y voto, serán designadas entre el personal adscrito a la Dirección General de la Función Pública.

6. La Subdirección de Desarrollo y Evaluación Profesional será el órgano de apoyo a la comisión en la organización y ejecución de los procesos que se le encomienden.

7. Las personas integrantes de la comisión cuidarán de la objetividad del proceso y de la estricta observancia de las bases de la convocatoria y demás normativa aplicable.

8. Las funciones de la comisión serán las establecidas en el artículo 5 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

Artículo 3. Personal colaborador

1. La persona titular de la Dirección General de la Función Pública podrá nombrar al personal necesario para colaborar en el desarrollo de los procesos de funcionarización.

2. La comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas de acuerdo con lo previsto en las convocatorias de los procesos.

Artículo 4. Abstención

Los miembros de la comisión y los asesores especialistas que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención de los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no podrán participar en el proceso en que por esas causas estuvieran afectados.

Artículo 5. Clasificación y sesiones

La comisión tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación como miembro de la comisión implicará la autorización de la orden de servicio para que pueda desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizadas y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Artículo 6. Régimen de recursos

Los acuerdos adoptados por la comisión podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2020

El conselleiro de Hacienda
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

– Comisión de funcionarización para los procesos que tengan como objeto el ingreso en el cuerpo superior y facultativo superior.

Presidencia: Rubén Plaza Martínez, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Secretaría: Alba Flavia Suárez Nieto, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal: Víctor Gallego Víncent, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal: Laura María González-Dopeso Portela, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal: Pablo Leis Mol, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de finanzas (subgrupo A1).

Presidencia suplente: Ana Belén Díaz Fernández, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Secretaría suplente: Víctor Manuel Tubío Villar, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal suplente: Eva María Sanín Mariño, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal suplente: María Eugenia de Pascual Grasa, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal suplente: Pedro Felipe Pedrouzo Devesa, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

– Comisión de funcionarización para los procesos que tengan como objeto el ingreso en los cuerpos de gestión, facultativo de grado medio, técnico de carácter facultativo, administrativo, ayudante de carácter facultativo, auxiliar, auxiliar de carácter técnico y agrupación profesional de personal funcionario.

Presidencia: Rubén Plaza Martínez, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Secretaría: María Isabel Vázquez Rodríguez, funcionaria de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2).

Vocal: Víctor Gallego Víncent, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal: Laura María González-Dopeso Portela, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal: Pablo Leis Mol, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de finanzas (subgrupo A1).

Presidencia suplente: Ana Belén Díaz Fernández, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Secretaría suplente: Alba Flavia Suárez Nieto, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal suplente: Víctor Manuel Tubío Villar, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal suplente: María Eugenia de Pascual Grasa, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

Vocal suplente: Pedro Felipe Pedrouzo Devesa, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).