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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 4 de agosto de 2020 Pág. 31097

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 334/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despidos/ceses en general 334/2019 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Carolina Álvarez Basich contra la empresa New Denim Wholesal, S.L.U. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Carolina Álvarez Basisch contra la empresa New Denim Wholesal, S.L.U.

(1) Declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 26.2.2019 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad –s. e. u o.– de mil doscientos ocho euros y ochenta y cinco céntimos (1.208,85 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a doce mil trescientos setenta y cuatro euros y cuarenta y seis céntimos (12.374,46 €).

(2) La condeno a que le abone la cantidad de mil quinientos diecisiete euros y dieciocho céntimos (1.517,18 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a New Denim Wholesal, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia