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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 5 de agosto de 2020 Pág. 31190

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queixo tetilla»/«Queso tetilla».

El pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Tetilla aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de dicha denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Dicha solicitud, junto con el texto del nuevo pliego de condiciones, la presentó posteriormente el consejo regulador ante la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, como en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, norma autonómica reguladora de la materia.

El procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones se recoge, además de en el citado artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre el origen, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

La modificación que se propone afecta al pliego de condiciones en sus apartados B (descripción del producto), G (estructura de control) y H (etiquetado). Además, también afecta al punto 3.2 del documento único publicado.

Son tres aspectos los que se modifican, de acuerdo con lo que a continuación se describe.

Por una parte, se introduce una margen de tolerancia del 10 % en las dimensiones máximas de la base en aquellos quesos con peso superior a 1 kg. Resulta necesario introducir esta modificación debido a las ligeras variaciones que pueden sufrir los quesos de peso superior a 1 kg en las dimensiones de sus bases, a consecuencia del proceso de maduración. Los moldes utilizados para la elaboración de quesos amparados por la DOP, cualquier que sean sus pesos, cumplen con las dimensiones mínimas y máximas definidas en el pliego de condiciones, de manera que, al retirarlos, también los quesos cumplen con aquellas dimensiones. Con todo, se observó que, con la maduración, al adquirir la característica forma cónica, cóncava-convexa, las dimensiones de la base en los quesos de peso superior a 1 kg, en ocasiones, pueden llegar a superar ligeramente el máximo permitido. Por eso, se considera oportuno introducir este margen de tolerancia aplicable únicamente a los quesos de peso superior a 1 kg. Esta modificación afecta también al punto 3.2 del actual documento único.

Por otra parte, también se pretende suprimir la necesidad de acreditar la titularidad o la participación en la titularidad de la empresa elaboradora en las marcas comerciales utilizadas. Se justifica esta modificación, que no afecta al documento único, por las distintas circunstancias en las que pueden encontrarse las marcas utilizadas por los operadores de la DOP y por resultar innecesario que los mismos acrediten ante el Consejo Regulador ser titulares o cotitulares de los correspondientes registros marcarios. Efectivamente, los registros de las marcas individuales usadas para la comercialización de Queso Tetilla no siempre son titularidad de los elaboradores del producto, pudiendo darse una amplia variedad de supuestos, como la comercialización a través de marcas de terceros, el uso de signos no registrados como marcas, etc. Por eso, se consideró conveniente suprimir este requisito.

Por último, en lo relativo a la autoridad de control, se modifica la referencia al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) para sustituirla por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) una vez creada esta agencia pública autonómica que vino a asumir las funciones de autoridad competente en la materia en sustitución del Ingacal.

Las modificaciones que se formulan son de menor importancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento 1151/2012. Según lo indicado en el citado artículo 6, número 2, del Reglamento núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al ser una modificación de menor importancia presentada por la misma agrupación que había solicitado anteriormente el registro de la denominación de origen protegida no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que las modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Tetilla»/«Queixo Tetilla» sean inscritas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso tetilla»/«Queixo tetilla», sobre la que se basa esta decisión favorable. Dicho pliego de condiciones y el documento único figuran en la página web de la Consellería del Medio Rural, en las siguientes direcciones electrónicas:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/QuesoTetillaPliego-condiciones-febrero_2020_final.pdf.

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/DU_Queso_Tetilla_febrero_2020_final.pdf.

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural