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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 7 de agosto de 2020 Pág. 31536

V. Administración de justicia

Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo

EDICTO (52/2019).

En el procedimiento de divorcio contencioso 52/2019 del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo seguido por Cecilia Molina Roca frente Rubén Castro Trigo, declarado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia con número 10/2020 con el siguiente encabezamiento y fallo:

«En Lugo a 17 de junio de 2020

Sergio Orduña Alonso, magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso con número de autos 52/2019 en donde ha sido parte demandante Cecilia Molina Roca, bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Peláez García y con la asistencia de la letrada Sra. Martínez Orejas, y parte demandada Rubén Castro Trigo, en situación de rebeldía procesal.

Fallo que, estimando la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de Cecilia Molina Roca en que es parte demandada Rubén Castro Trigo, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de Cecilia Molina Roca y de Rubén Castro Trigo con los efectos legales inherentes a la misma, esto es, la revocación de consentimientos y poderes otorgados entre quienes formaban matrimonio y la disolución de la sociedad de gananciales.

No se hace expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo en el plazo de veinte (20) días desde su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta del expediente, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009. Se hace saber a las partes que conforme establece el artículo 774 de la LEC: “5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en esta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio”.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio (artículo 755 de la LEC)».

Y encontrándose el demandado en situación de rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a Rubén Castro Trigo el contenido de la sentencia dictada en el referido procedimiento.

Lugo, 16 de julio de 2020

Gonzalo Lobato Andrés
Letrado de la Administración de justicia