Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 11 de agosto de 2020 Pág. 31854

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 3 de agosto de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

El día 19 de febrero de 2020, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

En su artículo 26 se precisa la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas y se señala que la dotación inicial se podrá incrementar.

Dado que la dotación presupuestaria de esa orden asciende a la cantidad de 3.000.000,00 euros para el año 2020 y 2.800.000,00 euros para el año 2021, y puesto que esa dotación es insuficiente teniendo cuenta del importe de las solicitudes recibidas, es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2020 y 2021 para la concesión de las mencionadas ayudas. El número de solicitudes recibidas es de 683 y su importe asciende a 6.358.374,42 euros.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria asignada a la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 14.02.551B.770.0 por importe de 580.000,00 euros, en las siguientes anualidades:

– Año 2020: 300.000,00 euros.

– Año 2021: 280.000,00 euros.

Como resultado de esta ampliación, el presupuesto total asignado a la presente orden es el siguiente:

– Año 2020: 3.300.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0 (código de proyecto 2016 00212), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 €).

– Año 2021: 3.080.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0 (código de proyecto 2016 00212), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de dos millones quinientos sesenta y tres mil euros (2.563.000,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de quinientos diecisiete mil euros (517.000,00 €).

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

El incremento de crédito previsto en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2019 (DOG núm. 34, de 19.2.2020).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural