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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32024

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 30 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el impulso de la comercialización digital, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN201G).

BDNS (Identif.): 519173.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas y entidades beneficiarias

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial online, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE nº 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En el caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Titulares de talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.

3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas en que por lo menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la Sección Segunda (talleres artesanales) del Registro General de Artesanía de Galicia.

4. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la comercialización digital para actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre de 2020 y, excepcionalmente, la organización y participación en ferias de Navidad 2019-2020 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019 derivados de estas.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

Se destina un total de 330.000,00 € de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– 09.30.751A.770.1: 100.000,00€ para comerciantes minoristas.

– 09.30.751A.770.3: 123.000€ para titulares de talleres artesanales.

– 09.30.751A.761.5: 62.000€ para ayuntamientos.

– 09.30.751A.781.4: 45.000€ para asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta el agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria