Para adaptar la organización de los centros docentes a las necesidades efectivas de la población escolar y a las exigencias de unas plantillas que incidan en la atención a la diversidad con la introducción de profesorado especialista y la mejora de su oferta educativa, deben revisarse las unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación especial.
De conformidad con el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y determina la competencia de esta en materia de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de unidades y puestos de trabajo docentes de centros educativos
Modificar las unidades y los puestos de trabajo docentes de los siguientes centros educativos:
– Escuelas infantiles (EEI), colegios de educación primaria (CEP), colegios de educación infantil y primaria (CEIP) y centros públicos integrados (CPI) que se relacionan en el anexo I de esta orden.
– Centros de educación especial (CEE) que se detallan en el anexo II.
Artículo 2. Supresión de centros
Suprimir los centros docentes que se relacionan en el anexo III de esta orden.
Artículo 3. Situación del personal docente
1. A los centros que, a consecuencia de las modificaciones que se señalan en el artículo primero, incrementen el número de puestos de trabajo se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 por la que se regula la movilidad de las funcionarias y de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestras/os en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.
Estos nuevos puestos los podrá solicitar el profesorado con destino definitivo en el centro que cuente con la oportuna habilitación y accediese a este por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/91, siempre que no obtuviese nuevo puesto de trabajo en él a consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro. No obstante, los podrá solicitar el profesorado que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, esté adscrito a puestos de trabajo que se vean afectados por merma en un número máximo igual a la reducción de puestos.
2. Asimismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.
3. Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992 que se produzcan a consecuencia de esta orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2019 y tendrán efectos del día primero del mismo mes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional