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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 31978

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 30 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el impulso de la comercialización digital, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN201G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de artesanía y comercio.

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 ha obligado a adaptar las maneras de relacionarse y a adoptar una serie de medidas en cuanto a la movilidad de personas y al ejercicio de actividades sociales y económicas para contener el avance de la pandemia, proteger a las personas del riesgo de contagio y garantizar actividades consideradas esenciales, así como velar por las empresas y personas trabajadoras afectadas en el aspecto económico y productivo, de manera que puedan recuperar la normalidad en cuanto sean removidas las circunstancias excepcionales.

Con el fin de adaptarse, tanto a los nuevos hábitos de consumo como a las condiciones que en este ejercicio vienen impuestas por la realidad social y sanitaria, es necesario proceder a una nueva convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, con objeto de impulsar acciones de promoción comercial y de acceso a canales de venta innovadores, tanto nacionales como internacionales, a través de la organización y participación en eventos, ferias, certámenes y pop ups virtuales de interés comercial y artesanal.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 está consignado crédito por importe de 330.000,00 € en las aplicaciones presupuestarias siguientes para atender las ayudas de la presente orden:

– 09.30.751A.770.1: 100.000,00 €. Comerciantes minoristas.

– 09.30.751A.770.3: 123.000,00 €. Titulares de talleres artesanos.

– 09.30.751A.761.5: 62.000, 00 €. Ayuntamientos.

– 09.30.751A.781.4: 45.000,00 €. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el impulso de la comercialización digital.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones para el año 2020.

3. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 330.000,00 €, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarias/os

09.30.751A.770.1. Digitalización del sector y sostenibilidad ambiental. Impulso comercio 360

100.000,00

Artículo 3.1 del anexo I

09.30.751A.770.3. Comercialización de artesanía de Galicia. Talleres artesanales

123.000,00

Artículo 3.2 del anexo I

09.30.751A.761.5. Comercialización y promoción de ferias de artesanía de Galicia

62.000, 00

Artículo 3.3 del anexo I

09.30.751A.781.4. Comercialización de artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales de artesanas/os

45.000,00

Artículo 3.4 del anexo I

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiaria/o de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas, están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, están obligadas a emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/chave365).

5. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez recibida la solicitud, ésta será tramitada y valorada de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que posibiliten la vuelta a la actividad de venta de los talleres artesanales en un entorno de crisis económica y de gran incertidumbre. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las actuaciones subvencionables puedan ser atendidas en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

3. En este caso las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Información para las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201G, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio y Consumo y en la Fundación Pública Artesanía de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal) en su epígrafe de ayudas o http://artesaniadegalicia.xunta.gal

b) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

c) En los teléfonos 981 54 55 99 y 881 99 91 78 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

e) En las direcciones electrónicas cei.dxcomercio@xunta.gal y centro.artesania@xunta.gal

f) Presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Caetano, 3er piso, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado: 902 120 012).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares e registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, de subvenciones para el fomento de la comercialización digital
(código de procedimiento IN201G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la comercialización digital (código de procedimiento IN201G).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013,L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16. Asimismo, en el caso de las actuaciones desarrolladas por titulares de talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os, excepcionalmente se considera subvencionable la organización y participación en ferias del período de Navidad 2019-2020 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019 derivados de estas.

Actuaciones de comercialización digital.

a) La organización virtual de tiendas efímeras, plataformas o páginas de market place, ferias o cualquier otro tipo de evento comercial, nacional o internacional, celebrados online.

La ayuda consistirá en un ticket por cada evento que se organice, hasta un máximo de dos eventos por persona beneficiaria, con un importe máximo de ayuda cada uno de ellos, a razón de:

– Eventos de hasta 5 participantes, un ticket de 1.000,00 euros.

– Eventos de 6 hasta 20 participantes, un ticket de 3.000,00 euros.

– Eventos de 21 hasta 50 participantes, un ticket de 5.000,00 euros.

– Eventos de más de 50 participantes, un ticket de 8.000,00 euros.

El porcentaje subvencionable por cada evento alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable.

Podrán ser personas beneficiarias de estas actuaciones las/os titulares de los talleres artesanales, comerciantes minoristas, asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os y ayuntamientos gallegos previstos en el artículo 3.

b) La participación virtual como expositora/o en tiendas efímeras, plataformas o páginas de market place, ferias o cualquier otro tipo de evento comercial, nacional o internacional celebrados online.

La ayuda consistirá en un ticket por cada evento en el que se participe, hasta un máximo de cuatro eventos por persona beneficiaria, que tendrán las modalidades de 500,00 € y 1.500,00 €.

El porcentaje subvencionable por cada evento alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable.

Podrán ser personas beneficiarias de estas actuaciones las/os titulares de los talleres artesanales y comerciantes minoristas previstos en el artículo 3.

Actuaciones de comercialización física.

1) Titulares de los talleres artesanales.

Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositora/o en ferias de interés artesanal, nacionales o internacionales:

a) Ferias profesionales sin venta directa con retirada de mercancía.

b) Ferias no profesionales.

c) Ferias profesionales y no profesionales del período de Navidad 2019-2020.

Las citadas ferias deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia o una certificación de las asociaciones profesionales de artesanas/os de Galicia más representativas que acrediten estas cualidades.

No se considerará subvencionable la participación en ferias cuya organización sea subvencionada a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os y ayuntamientos al amparo de esta orden.

La ayuda consistirá en tickets de impulso a la comercialización si no disponen de la documentación acreditativa de la actividad realizada, que tendrán las siguientes modalidades:

a) Ticket de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 500,00 €, 1.000,00 €, 1.500,00 €, 2.000,00 € y 3.000,00 € (IVA excluido). Los tickets se concederán únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a dichas cantidades.

El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable.

b) Ticket de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de 400,00 € y 750,00 € (IVA excluido) con un máximo de seis tickets por taller. Los tickets se concederán únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a dichas cantidades. Quedan excluidas las ferias de período de Navidad 2020-2021.

El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable.

Dado que la asistencia a ferias del período de Navidad 2019-2020 para las que se solicite subvención ya se han realizado al tiempo de la presentación de la solicitud, deberá ser presentada la documentación señalada en el artículo 4.2.3.2. junto a esta solicitud.

El importe máximo de ayuda para estas ferias será del 80 % de la inversión subvencionable con un máximo de 1.500,00 € (IVA excluido) por cada una y con un límite de 3 ferias para este período.

Asimismo, si ya se hubiese asistido a alguna feria a las que se refieren los apartados a) y b) y, por lo tanto, ya se contase con la documentación justificativa que así lo acredite, el solicitante podrá sustituir la solicitud de ticket por dicha documentación del artículo 4.2.3.2., señalándolo en el anexo IV.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar los 8.000,00 €, IVA excluido.

El pago del ticket se realizará una vez justifique los gastos en los términos del artículo 16, siempre que se justifique, como mínimo, el 40 % del importe del ticket concedido.

No obstante, la naturaleza de esta subvención justifica realizar pagos anticipados a los talleres que así lo soliciten, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 6.

2) Ayuntamientos.

Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de artesanía:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000,00 € de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo de subvención será de 3.000,00 € por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). El importe máximo de subvención será de 1.500,00 € por feria para las que cuenten con un mínimo del 40 % de expositores mencionados en el párrafo anterior.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000,00 €.

3) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.

Se consideran actuaciones subvencionables:

a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios, que cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000,00 € de subvención por certamen.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 30.000,00 € .

5. Gastos subvencionables:

a) Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositora/o:

– Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.

– Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.

– El transporte de material expositivo por un transportista profesional.

– En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y el transporte internacional por un transportista profesional.

– En el caso de ferias y eventos virtuales, los gastos de inscripción en ellos, así como la elaboración de contenidos y la realización de material audiovisual de los productos para su inserción en el espacio web del evento.

Son gastos subvencionables para la organización de ferias:

– La infraestructura y los servicios propiamente feriales. En el caso de ferias y eventos virtuales, los gastos correspondientes al espacio web, infraestructura y soporte informático.

– La publicidad.

En todo caso, en el supuesto de los ayuntamientos, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

6. Gastos y actuaciones no subvencionables:

a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de las casetas, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los apartados anteriores), dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.

b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.

c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico, turístico y festivales musicales.

d) Los impuestos recuperables o repercutibles por la persona beneficiaria y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

e) Aquellos que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionados con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 330.000,00 €, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020:

– 09.30.751A.770.1: 100.000,00 €.

– 09.30.751A.770.3: 123.000,00 €.

– 09.30.751A.761.5: 62.000,00 €.

– 09.30.751A.781.4: 45.000,00 €.

Dichas aplicaciones presupuestarias están financiadas por fondos propios libres.

2. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial online, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE nº 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En el caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.

3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas en que por lo menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la Sección Segunda (talleres artesanales) del Registro General de Artesanía de Galicia.

4. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Artículo 4. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud, anexo IV, la siguiente documentación:

2.1. Comerciantes minoristas y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de éstos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante, o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

d) En el caso de comerciantes minoristas, si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II o III o en otra u otras que no sean subvencionables deberá justificar cuál de ellas es la principal:

– En el caso de sociedades, presentarán la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2020, se sustituirá ese documento por la declaración responsable contenida en el anexo VII (declaración responsable de la actividad principal).

– Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas físicas acreditarán cuál de las actividades es la principal mediante la declaración responsable contenida en el anexo VII (declaración responsable de la actividad principal).

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la persona solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadoras/es.

f) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y/o empresarial de artesanas/os que acredite la relación de personas asociadas que la integran, indicando su NIF correspondiente.

2.2. Ayuntamientos:

a) Justificante que está al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Declaración del ayuntamiento de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda (anexo IV).

2.3. Documentación común para todas/os las/os solicitantes, según el caso:

2.3.1. Para la organización en actuaciones de comercialización digital.

Memoria explicativa del evento o del proyecto en la que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, entidad o persona organizadora, en su caso, el enlace a la plataforma o página web, si estuviese en línea o, en su caso, capturas de pantalla, según anexo VIII (información y memoria de las características del evento ferial).

2.3.2. Para participación en actuaciones de comercialización digital:

Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, entidad o persona organizadora, en su caso, el enlace a la plataforma o página web si estuviese en línea o, en su caso, capturas de pantalla, según anexo VIII (información y memoria de las características del evento ferial).

2.3.3. Para la participación en actuaciones de comercialización física.

En el caso de que el titular del taller solicite ferias de la que ya dispone de documentación, aportará, junto con la solicitud (anexo IV), la documentación justificativa según artículo 16 (facturas, justificantes de los pagos, certificación expresa de participación en el certamen y documentación gráfica del evento). La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar certificación de la Fundación Pública Artesanía de Galicia o bien de una asociación profesional de artesanas/os de Galicia que acredite el indudable interés comercial para el sector artesanal.

2.3.4. Para la organización de actuaciones de comercialización física (ayuntamientos, asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os).

– Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, horario y lugar, número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en el que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados, según anexo VIII (información y memoria de las características del evento ferial). En el caso de ferias que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes todavía no tuviesen fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, la relación de expositores y de talleres artesanos se referirá a la edición inmediatamente anterior.

– Esbozo del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de las casetas; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con la feria.

La Dirección General de Comercio y Consumo solicitará un informe a la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el carácter subvencionable del evento.

2.3.5. Para todas y respecto a cada una de las actuaciones solicitadas:

a) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial de gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

b) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo VI - declaración-compromiso a los efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007 para el procedimiento IN201G 2020) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá acompañarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no hayan sido seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.

3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo haya obtenido la persona solicitante.

– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, haya obtenido la persona solicitante.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente.

A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Pagos a cuenta

1. Las/los beneficiarias/os podrán solicitar pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en los términos previstos a continuación.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

5. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que este adquiriese la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiese concluido período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las personas solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 2 de la convocatoria.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía, Empleo e Industria, quien dictará la correspondiente resolución, delegada en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo por Orden de 16 de junio de 2016, DOG núm. 131.

La resolución de concesión, que no podrá tener una duración superior a dos meses contados partir del día siguiente a la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, adjudicará la subvención al taller con el importe del ticket o tickets, cuyo importe será empleado para las actuaciones subvencionables, y adjudicará las subvenciones correspondientes a las asociaciones y a los ayuntamientos. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007.

2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe concedido, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones del procedimiento dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuese expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no habrían supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía, Empleo e Industria, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte (20) días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 9 de estas bases.

Artículo 12. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación sea de comprobación o de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Obligaciones específicas de publicidad

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia.

En todo caso, las/os beneficiaras/os de actuaciones de artesanía quedan obligadas/os a dar publicidad suficiente de la ayuda y deberán incluir en cada una de las actuaciones la publicidad de la Xunta de Galicia y de la marca de Artesanía de Galicia, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el documento correspondiente disponible en https://ceei.xunta.gal/recursos/ayudas-e-subvencions/direccion-general-de-comercio-e-consumo, en el apartado de esta ayuda.

En el caso de actuaciones comerciales físicas, dicha publicidad deberá colocarse en un lugar bien visible para el público y deberá mantenerse en perfectas condiciones durante el período de la actuación, según las condiciones y características previstas en el apartado anterior.

En el caso de actuaciones comerciales virtuales, se hará según las instrucciones contenidas en el documento correspondiente disponible en https://ceei.xunta.gal/recursos/ayudas-e-subvencions/direccion-general-de-comercio-e-consumo, en el apartado de esta ayuda.

El incumplimiento de esta obligación de publicidad producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 15. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que haya de incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2020, de una copia de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio do proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo V (declaración de otras ayudas) debidamente firmado.

d) Aportación de la documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y sinalécticas exigidos para cada una de las ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 14.

e) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

2. En concreto para los comerciantes, talleres artesanas/os y las asociaciones profesionales de artesanas/os, según el caso:

a) En el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

b) La justificación de asistencia a ferias y eventos de interés artesanal celebrados físicamente se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora.

c) Documentación que acredite, en su caso, la no admisión en las ferias solicitadas.

d) En el caso de organización de ferias y eventos virtuales: declaración responsable con la relación de participantes, la dirección web y las capturas de pantalla en la que queden debidamente acreditados la organización y desarrollo del evento y la participación de todos los integrantes, así como otros aspectos de interés.

e) En el caso de participación en ferias y eventos virtuales: la dirección web y las capturas de pantalla en la que queden debidamente acreditados la participación en el evento, la organización y los participantes, así como otros aspectos de interés.

3. En concreto, para los ayuntamientos:

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

– Certificación de la Intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los artículos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con visto bueno de la/del alcaldesa/e o presidenta/e, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la/el acreedora/or, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificado de tasadora/or independiente debidamente acreditada/o e inscrita/o en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) En el caso de organización de ferias y eventos virtuales: declaración responsable con la relación de participantes, la dirección web y las capturas de pantalla en que queden debidamente acreditados la organización y desarrollo del evento y la participación de todos los integrantes, así como otros aspectos de interés.

Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 17. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder al pago, los órganos competentes de la consellería podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 6 referido a los pagos a cuenta.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, con el límite establecido en el artículo 18.3, párrafo segundo.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá incumplimiento total, con reintegro del total de la cantidad percibida para las actuaciones establecidas en el artículo 1, cuando dicho incumplimiento supere el 40 % de la inversión subvencionable.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos establecidos en este artículo, no se considerará incumplimiento la no admisión para la participación en las ferias, lo cual deberá ser suficientemente acreditado.

Artículo 19. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no fijado en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, en el reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de estos.

643. Comercio al por menor de pescado y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1)

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4)

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

ANEXO III

Epígrafes del IAE subvencionables

255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.

253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41. Industria de producción de productos alimenticios.

421. Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.

43. Industria textil.

44. Industria del cuero.

45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

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