Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32124

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (códigos de procedimiento IN421Y e IN421S).

BDNS (Identif.): 519103.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, para proyectos de energía fotovoltaica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, para el ejercicio 2020-2021, que se adjuntan a esta resolución como anexo I (código de procedimiento IN421Y e IN421S).

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia no competitiva, las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2020-2021 que se adjuntan a esta resolución como anexos II a VIII.

4. Publicar el convenio de colaboración para poder tramitar las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro, empresas y autónomos para proyectos de energía fotovoltaica, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo III).

5. Convocar para el año 2020-2021, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energía fotovoltaica.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (códigos de procedimiento IN421Y e IN421S).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2020-2021.

Beneficiarios ayudas

Anualidad 2020

Anualidad 2021

Aplicación presupuestaria

Empresas

3.300.000

875.000

09.A2.733A.770.7

Administración local

100.000

100.000

09.A2.733A.760.8

Entidades sin ánimo de lucro

100.000

25.000

09.A2.733A.781.7

Total

3.500.000

1.000.000

4.500.000 €

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Ello podría dar lugar a concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes.

De producirse la ampliación del crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

1. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro o bien una empresa o autónomo, la solicitud de ayudas se presentará a través de entidad colaboradora que esté dada de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresa con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609).

Cuando el beneficiario sea una Administración local, la solicitud se hará directamente por su representante.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad interesada presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

2. Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para solicitar su adhesión, cumplimentando y confirmando el formulario de adhesión (anexo II) (código de procedimiento IN421Y).

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 21 de septiembre a las 9.00 horas y finalizará el 1 de diciembre de 2020 (código de procedimiento IN421S)

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia