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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32061

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (códigos de procedimiento IN421Y e IN421S).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo por el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas incide de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre sus funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida del posible, la dependencia exterior.

El Inega establece este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables. Más concretamente, pretende fomentar la utilización de la energía fotovoltaica, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la fotovoltaica es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, la reducción de emisiones de CO2, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos. Específicamente en un esquema de autoconsumo se considera que contribuirán a la descarbonización del sistema eléctrico. Por lo tanto, en el contexto actual este sistema de ayudas es necesario debido a las recientes modificaciones normativas que regulan el autoconsumo eléctrico y que esta actividad aún está en una fase inicial de desarrollo.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2020-2021 asciende a 4.500.000 euros financiados con fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el objetivo temático 4 (favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores), en la prioridad de inversión 1 (fomento de la producción y distribución de la energía derivada de fuentes renovables) y en el objetivo específico 1 (aumentar la proporción en el consumo final de energía de las fuentes renovables para producción de electricidad, incluidas las redes de transporte y distribución necesarias para su integración en el sistema eléctrico) en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020, Feder en un 80 %, computándose como cofinanciación nacional o inversión privada la inversión privada elegible de los beneficiarios.

De acuerdo con lo recogido en el Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, la actual situación económica, que afecta también a los ayuntamientos, hizo necesario el desarrollo de medidas destinadas a la gestión eficaz y eficiencia de los recursos disponibles. Entre estas medidas se encuentra el impulso a la gestión compartida de servicios, por lo que la presente resolución de ayudas prima con una mayor puntuación las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, sea por agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

El uso de las energías renovables puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y a cuyo objeto, la Xunta de Galicia entiende que es necesario hacer una apuesta firme y realista hacia el futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva. 

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, para proyectos de energía fotovoltaica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, para el ejercicio 2020-2021, que se adjuntan a esta resolución como anexo I (IN421Y, IN421S).

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia no competitiva, las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de adhesión presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión das ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de solicitudes entre sí, por el interés especial en promover la adhesión del mayor número de entidades colaboradoras que puedan llevar adelante este tipo de proyectos en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las solicitudes de adhesión puedan ser atendidas en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud de adhesión abierta de manera continuada.

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2020-2021 que se adjuntan a esta resolución como anexos II a VIII.

4. Publicar el convenio de colaboración para poder tramitar las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro, empresas y autónomos para proyectos de energía fotovoltaica, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo III).

5. Convocar para el año 2020-2021, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energía fotovoltaica. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de solicitud, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión das ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

No se pueden determinar circunstancias valorables que permitan establecer un orden de prelación entre unas solicitudes y otras y, además, con el régimen de concurrencia no competitiva se podrán atender todas las necesidades que vayan surgiendo a lo largo del año.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2020-2021.

Beneficiarios ayudas

Anualidad 2020

Anualidad 2021

Aplicación presupuestaria

Empresas

3.300.000

875.000

09.A2.733A.770.7

Administración local

100.000

100.000

09.A2.733A.760.8

Entidades sin ánimo de lucro

100.000

25.000

09.A2.733A.781.7

Total

3.500.000

1.000.000

4.500.000 €

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes.

De producirse la ampliación del crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

1. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro o bien una empresa o autónomo, la solicitud de ayudas se presentará a través de entidad colaboradora que esté dada de alta en la Consellería de Economía, Empleo e industria como empresa con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

Cuando el beneficiario sea una administración local, la solicitud se hará directamente por su representante.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad interesada presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

2. Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para solicitar su adhesión, cumplimentando y confirmando el formulario de adhesión (anexo II) (procedimiento IN421Y).

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 21 de septiembre a las 9.00 horas y finalizará el 1 de diciembre de 2020 (procedimiento IN421S).

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa de concesión de las ayudas a los beneficiarios será de cuatro (4) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al contenido de la resolución.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de junio de 2021. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Actos de resolución

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final única

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (procedimientos IN421Y y IN421S)

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación (procedimiento IN421S)

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (procedimiento IN421S).

2. Las ayudas recogidas en esta bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el artículo 41 y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La presente convocatoria se refiere las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41.6.b) (ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 10 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Se entenderá por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otros compromisos que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

Artículo 3. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y el correo electrónico inega.info@xunta.gal

2. En el teléfono 981 54 15 00.

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5. San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 4. Entidades colaboradoras (procedimiento IN421Y)

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

4. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.

b) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

d) Justificación de la ayuda ante el Inega.

5. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de la Resolución de la convocatoria contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

7. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de esta resolución. Este convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

d) Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

e) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a 1.000.000 de € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo IV) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto, la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

Artículo 6. Adhesión simplificada

1. Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica, destinadas a particulares, reguladas en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 (DOG núm. 15, de 23 de enero de 2020) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020, para la anualidad 2020-2021.

2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos.

Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que hubieran participado en el procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares, de la anualidad 2020.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2020.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.

Artículo 7. Adhesión común (altas nuevas entidades colaboradoras)

1. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos, el segundo por duplicado.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados tendrán la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.

3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) en el que conste la actividad que desarrolla o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo II.

b) Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

c) Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

4. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad colaboradora cuando sea una persona jurídica.

b) DNI/NIE de la entidad colaboradora cuando sea una persona física (autónomo).

c) NIF del solicitante cuando sea una persona jurídica.

d) DNI/NIE del solicitante cuando sea una persona física (autónomo).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la hacienda autonómica.

h) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido presentada la subsanación.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

6. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

7. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

8. Instrucción del procedimiento de adhesión.

a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Consellería de Hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos.

b) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

c) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

d) En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

e) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

f) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

g) Las entidades colaboradoras podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi Sede, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (http://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

9. Instrucción del procedimiento y audiencia.

a) El jefe de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades colaboradoras para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

c) Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver.

10. Resolución.

a) El director del Inega es el órgano competente para resolver el procedimiento de selección de las solicitudes de obtención de la calificación de entidad colaboradora.

b) El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 25 días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanación.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa de ayudas.

c) En la página web del Inega (www.inega.gal) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 8. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contraten la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, aportando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.2, entre las que figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda este supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.

3. No podrán tener condición de beneficiarias las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluidas.

4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes ámbitos:

a) Inversiones para lograr reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

b) Empresas en crisis según la definición del reglamento (UE) 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6. El Inega realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 10. Inversiones subvencionables

1. Los paneles solares fotovoltaicos.

2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.

3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

4. El coste de montaje y conexionado.

5. No son subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

En todo caso aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA o de un régimen de prorrata deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Las obras de mantenimiento.

d) La obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.

e) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.

6. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 11. Proyectos que se subvencionan

1. Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las instalación, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión en su caso. Por otra parte, se establecerá un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17 % para que el proyecto sea subvencionable.

2. La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp.

3. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los 840 €/ kWp que podrán incrementarse hasta los 1.100 €/ kWp en caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación en kWh igual o superior a la potencia pico de la instalación.

Artículo 12. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarios

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales

80 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica)

80 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales

25 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas y entidades locales será de 40.000 € y de 25.000 € en entidades sin ánimo de lucro.

3. Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 900.000 € en proyectos con reserva de fondos.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 13. Presentación a través de entidades colaboradoras

Cuando se trate de ayudas para entidades sin ánimo de lucro o empresas y autónomos, las solicitudes se presentarán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A) que estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que actuarán como entidades colaboradoras, y en el caso de las entidades locales se presentará directamente por el persona que represente a la entidad local.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Justificar ante el Inega directamente o a través de entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

3. Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas y autónomos le facilitarán a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Las ofertas deben respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

b) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.

c) Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

4. Acreditar directamente o ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5. Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 27 de estas bases.

6. Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuarán por el Inega, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobación y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control, y, en su caso, por los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los beneficiarios se someterán las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347 de 20.12.2013) así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeos.

8. Comunicar al Inega directamente o a través de entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto. En el caso de grandes empresas, el período mínimo será de cinco años, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347 de 20.12.2013) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde el final de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 de € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de la fecha de presentación de las cuentas en la que estén incluidos los gastos definitivos de la operación.

En el caso de las operaciones no recogidas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en la que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

11. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión; b) colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 específica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder 2014-2020 implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda:

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Eres/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

14. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal ) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Presentación de solicitudes (procedimiento IN421S)

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por el representante de la entidad local y,cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, empresas y autónomos, por las entidades colaboras. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 21 de septiembre a las 9.00 horas y finalizará el 1 de diciembre de 2020.

3. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de distintos proveedores, teniendo en cuenta que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, empresa o autónomo.

4. Una vez elegida la instalación, el solicitante, directamente, o la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar la solicitud mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal). Para el acceso a la aplicación de presentación de la solicitud será necesario el número del NIF y la contraseña determinados por las personas interesada.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, generando la solicitud del beneficiario por duplicado.

5. La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV.

6. Para que una solicitud sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda-anexo IV.

b) Autorización para la representación otorgada a la entidad colaboradora-anexo V.

c) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

d) Tres ofertas de distintos proveedores, salvo cuando se trate de una entidad local y cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

7. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegar a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento (procedimiento IN421S)

1. Con el envío de la solicitud (anexo V) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Acreditación de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años a contar desde al último pago (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del registro de la propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compra-venta, escritura pública de aceptación de herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda, contrato de arrendamiento o cesión de uso acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del catastro inmobiliario.

b) Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda salvo cuando se trate de una entidad local, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

c) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:

1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal ) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. También incluirá una justificación de la energía generada, autoconsumida y excedentes y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.

2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.

3º. Hoja de características de los equipos generadores.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Oferta técnica de un proveedor en el caso de que el solicitante sea una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro.

6º. Facturas de consumo eléctrico.

7º. Solicitud de punto de conexión si fuese necesaria por la normativa vigente.

d) Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los puntos anteriores, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

e) Las entidades sin ánimo de lucro, las empresas y autónomos, además, deben haber presentado autorización a la entidad colaboradora para la representación según el anexo V.

f) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

g) Las empresas deben acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:

– Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

– Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

i) Las entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y además deberán aportar la documentación que acredite la representación correspondiente.

j) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 18. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superen los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 19. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1º. DNI/ NIE del solicitante, cuando se trate de una persona física.

2º. NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

3º. DNI/ NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.

4º. NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.

5º. Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, la Seguridad Social y la hacienda autonómica.

6º. Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 20. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, correspondiendo al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 21. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, en el marco en los apartados 7 a 9 del artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.

No obstante, y de acuerdo con el establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 26 de estas bases reguladoras.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado o, en su caso, a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

2. Podrá requerirse al interesado o ala entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía y Planificación Energética, la persona titular del Área de Energías Renovables y dos técnicos del Inega (uno del Área de Energías Renovables y otro de la Gerencia). El comité de evaluación elaborará una propuesta en el que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 23. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa de concesión de las ayudas a los beneficiarios será de cuatro (4) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo los beneficiarios podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 24. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi Sede, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa de los expedientes y la documentación presentada.

7. Si transcurriese el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VII.

Cuando la modificación del proyecto afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), el Inega deberá emitir una resolución de modificación (anexo DECA) que recoja dichas modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de productividad.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 26. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), sin que la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención y desde ese momento adquiere la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la entidad colaboradora, que presentará el anexo VI por los medios establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

Artículo 27. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará por la entidad colaboradora de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 29. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 5 de estas resolución de convocatoria, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá presentará toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VIII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En el caso de la administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FAZ) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará al dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

1º. Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

i. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por ventanilla), en el que conste el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

ii. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

iii. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y de pago debe ser posterior a fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 5 de esta resolución.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3º. En el caso de la Administración local, la certificación tiene que estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Haciendo constar como mínimo:

i. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

ii. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) En el caso de la Administración local, certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

c) Los ayuntamientos, para las obras públicas que promuevan, deberán aportar el acuerdo municipal de aprobación del proyecto.

d) Fotografías de los principales equipos instalados.

e) Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 14.11 en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) El beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que fuera necesario.

g) En caso de que fuera exigible por la normativa vigente, se presentará la concesión del punto de conexión por la compañía distribuidora y la autorización administrativa de la instalación.

4. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de productividad asociados a estas bases reguladoras, que son CO30 (capacidad adicional para producir energía renovable (MW) y CO34 (reducción anual estimada de gases efecto invernadero IGEI) (toneladas equivalentes de CO2/año).

Artículo 30. Pago de las ayudas

1. El beneficiario, directamente o a través de la entidad colaboradora, podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite de 1 de diciembre de 2020.

2. Los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos, quedan exonerados de constituir garantía los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, entre los que figuran:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal.

b) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas, que desarrollen proyectos o programas de acción social o cooperación internacional.

c) Las entidades que por ley estén exentas de presentación de caución, finanzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos los pagos no superen los 18.000 €. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a la cuenta el importe anterior se entenderá referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

5. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

6. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 31. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais

Artículo 32. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en esa proporción.

4. Reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en el que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de tres o cinco años (según el tipo de empresa beneficiaria).

e) Supondrá la pérdida de la subvención, cuando se trate de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los diez (10) años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión (excepto cuando el beneficiario sea una pyme) o en el plazo que determina la normativa de ayudas de Estado.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 33. Régimen de sanciones

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las subvención, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 34. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347 de 20.12.2013), que ya fueron mencionadas en el número 7 del artículo 14 de las bases.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de lana Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 35. Comprobación de subvenciones

El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder al FSE y el Fondo de Cohesión (DOUE L 347 de 20.12.2013).

Artículo 36. Remisión normativa

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras con fondos Feder, se regirán, entre otras por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) en el 1083/2006 del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

h) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

k) Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.

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ANEXO III

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la entidad colaboradora ___________ para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, cofinanciadas con fondos Feder-Galicia, para el año 2020-2021

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, el director del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre) y por el Acuerdo del Consello da Xunta de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante Resolución de 8 de abril de 1991 de la Consellería de Economía y Hacienda.

De la otra parte___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF/CIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el programa de ayudas destinadas a proyectos de energía fotovoltaica, cofinanciadas con fondos Feder-Galicia, estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables, mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos para la generación de electricidad.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Inega y la entidad ________________________________________ de acuerdo con la Resolución de 3 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para los años 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 y se procede la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvención.

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad ______________________________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 4 y 5 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para proyecto de energía fotovoltaica, para los años 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN421Y-IN421S) (en adelante bases reguladoras de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Tercera. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 30 de agosto de 2021.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como, la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones tal y como se recoge en las bases reguladoras.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

– Comunicarle al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de la persona física en el que respecta el tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos y las normas que lo desarrollen.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Cumplir las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, apartado 2, del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

– Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluídos los gastos de la operación.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellas.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 4 de la resolución por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administración públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor de las ayudas para que solicite la información necesaria en relación al NIF o CIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF o CIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que necesite durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la pagina web del Inega (www.inega.gal) un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en las bases reguladoras de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de tres o cinco años (dependiendo del tipo de empresa) desde el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluídos los gastos de la operación.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones inscritas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en las bases reguladoras de las ayudas.

Undécima. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificaciones que realizará el Inega se detectara que la entidad colaboradora incumpliera alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

(Firma)

El director del Inega

Ángel Bernardo Tahoces

(Firma)

Por la entidad colaboradora

Representante legal de ________

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