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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 14 de agosto de 2020 Pág. 32446

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2020 por la que se amplía el plazo de estreno y de justificación de las modalidades 1, 2 y 3 de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 10 de enero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica, y se convocan para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 35, de 20 de febrero).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) publicó en el Diario Oficial de Galicia del día 20 de febrero de 2020, la Resolución de 10 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT403B).

La base tercera punto 1 establece que el plazo de estreno en el caso de las modalidades 1, 2 y 3 deberá ser entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 y la base decimoquinta punto 4 establece que el plazo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de finalización de las actividades subvencionadas y finalizará el 30 de abril de 2021, para las modalidades 1, 2 y 3.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el cual se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Teniendo en cuenta las solicitudes de ampliación de estos plazos por parte de beneficiarios, por las dificultades consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el COVID-19, que provocó la suspensión de los plazos administrativos, la parálisis total de la actividad económica y un nuevo escenario social.

Por las razones antes expuestas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la fecha límite de estreno establecida en la base tercera punto 1 de la Resolución de 10 de enero de 2020 para las modalidades 1, 2 y 3 que deberá ser entre el 1 de abril de 2020 y 15 de mayo de 2021.

Segundo. Modificar el plazo de justificación establecido en la base decimoquinta punto 4 de la Resolución de 10 de enero de 2020 para las modalidades 1, 2 y 3 que será de un mes desde la fecha de finalización de las actividades subvencionadas y finalizará el 15 de junio de 2021.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales