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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 17 de agosto de 2020 Pág. 32732

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 6 de agosto de 2020 por la que se regula la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas (código de procedimiento MR242B).

La ganadería ovina y caprina se diferencia de otros sectores ganaderos por tratarse de una producción estacional, cuyo consumo mayoritario se produce en determinados períodos del año y que se canaliza en su mayor parte por los servicios de la restauración y hostelería.

La crisis sanitaria del COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma en España, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, provocaron un fuerte impacto sobre el consumo de estos productos, dado que determinaron el cierre de establecimientos de restauración y de hostelería en los que estos se ofrecían a las personas consumidoras, por lo que su demanda cayó drásticamente.

Además, esta situación coincide en el tiempo con la época de mayor producción de los corderos en las granjas, en virtud de la paridera de primavera.

La reducción de los sacrificios de corderos no solo tuvo un fuerte impacto en el sector, sino que coadyuva a generar un riesgo para el mantenimiento de las condiciones en las que deben mantenerse estos animales en las granjas de nacimiento.

A consecuencia de estas circunstancias, el día 6 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas en el año 2020 a las granjas ovinas y caprinas, como productores primarios, que tuvieron dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

En dicho real decreto se reguló una subvención con base en el sistema de pago de una cantidad a tanto alzado por oveja o cabra afectada por la situación derivada de la declaración del estado de alarma.

La ayuda se configura como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de aquellas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia estas ayudas al sector ovino y caprino se regulan en el año 2020 en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 33, de 18 de febrero). Esta orden regula expresamente entre las líneas de ayudas integradas por los pagos directos a la agricultura y a la ganadería la ayuda asociada para las explotaciones de ovino, la ayuda asociada para las explotaciones de caprino y las ayudas asociadas para ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. Las líneas mencionadas se solicitan a través de la solicitud única que regula la Orden de 12 de febrero de 2020.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden será el de concurrencia competitiva, que regula el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que esta situación no afectó de forma homogénea a todas las explotaciones.

Con el fin de reducir las cargas administrativas y acelerar la gestión, las ayudas previstas en esta orden se concederán a todas las personas ganaderas que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2020, prevista en la Orden de 12 de febrero de 2020, y obtengan la puntuación correspondiente en función de los criterios objetivos de concesión que determina esta orden. Para su tramitación se empleará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la política agrícola común (PAC), y la obrante en poder del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

La financiación de estas ayudas corresponde a la Administración general del Estado. En el seno de la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se propuso la distribución del crédito para las medidas excepcionales por el COVID-19 en los sectores ovino y caprino entre las diversas comunidades autónomas que decidieron aplicar lo dispuesto en el Real decreto 508/2020, entre ellas Galicia.

Esta ayuda se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Partiendo de la regulación básica que contiene el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, que debe ser respetada en la concesión de estas subvenciones, esta orden pretende regular las peculiaridades técnicas, procedimentales y competenciales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la concesión de estas subvenciones. En concreto, en esta orden se especifican las siguientes cuestiones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega: se concreta el límite inferior de hembras reproductoras que es preciso disponer en las explotaciones para poder ser una persona beneficiaria de estas ayudas, se establecen los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones en base a los que se puntuarán y ordenarán por prioridades las solicitudes admisibles y se fijan, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, los importes diferenciados en función de la especie o de la orientación productiva de las explotaciones, sin superar la cuantía máxima por oveja o cabra elegible determinada en dicho real decreto.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto establecer el desarrollo de la normativa básica que regula el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

2. Esta orden se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula las peculiaridades en este ámbito territorial de las subvenciones estatales destinadas en el año 2020 a las granjas ovinas y caprinas, como productores primarios, que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3. En esta orden se regula el procedimiento MR242B, relativo a la comunicación de la declaración responsable de otras ayudas en régimen de minimis y autorización a las entidades colaboradoras para la presentación de la documentación, cuyo modelo normalizado se regula en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que presentasen o presenten en 2020 la solicitud única prevista en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, dentro del plazo establecido por la norma.

b) Que sean beneficiarias del pago de las líneas de ayuda por oveja y cabra que regula el artículo 2.1.c), 6ª, 7ª o 8ª de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

c) Que sean personas titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con los requisitos que se indican en el punto 2 de este artículo.

2. Para poder ser beneficiaria de esta ayuda es preciso que la persona sea titular de alguna de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Artículo 3. Criterios objetivos de concesión de las ayudas

1. Al amparo del principio de concurrencia competitiva, los criterios objetivos de concesión de las ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles serán los siguientes:

– Solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: 10 puntos.

– Solicitantes de explotaciones prioritarias según lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 5 puntos.

2. En caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el primer criterio y, en caso de persistir el empate, se actuará de igual manera con el siguiente. De persistir el empate, se romperá en favor de la persona solicitante que hubiese presentado en primer lugar la documentación exigida por esta orden.

3. En caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, se acordará la concesión de la ayuda a la persona o personas solicitantes siguientes a aquella en puntuación, a condición de que con la renuncia se liberase crédito suficiente para atender, cuando menos, una de las solicitudes denegadas.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas y documentación complementaria obligatoria

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020 de la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán efectuar una declaración responsable sobre si tienen concedidas ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola), en este año y en los dos anteriores, según el modelo que figura en el anexo de esta orden, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.

3. La remisión al Fogga de la declaración responsable prevista en el número anterior de este artículo podrá efectuarla la persona interesada en la concesión de la ayuda o bien las entidades colaboradoras que hayan firmado un convenio de colaboración con el Fogga para la tramitación de la solicitud única de las ayudas de la política agrícola común (PAC) y otras solicitudes relacionadas con esta. En este caso, la persona solicitante deberá autorizar a la entidad colaboradora mediante su indicación en el apartado correspondiente de la declaración responsable que figura en el anexo de esta orden.

4. La declaración responsable regulada en los números anteriores de este artículo deberá remitirse al Fogga obligatoriamente por medios electrónicos. La persona firmante se responsabilizará de la veracidad del documento que presente. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para verificar el contenido de la declaración responsable.

Para efectuar la comunicación de esa declaración se empleará el formulario normalizado cuyo modelo se incluye como anexo de la orden, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, accediendo al procedimiento MR242B.

En el caso de que alguna de las personas interesadas presentase su declaración presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la documentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Trámites posteriores, comprobación de datos, resolución y notificación de las ayudas

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Para tramitar este procedimiento de concesión el Fogga comprobará los datos que se indican a continuación:

– Información sobre el régimen de minimis de las subvenciones o ayudas de la persona solicitante de la ayuda. En concreto, si la persona solicitante tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013), en este año y en los dos anteriores, otras ayudas para este mismo fin, mediante consulta realizada a los datos que contiene la Base nacional de datos de subvenciones (BDNS).

3. La persona titular de la Dirección del Fogga será competente para resolver estas solicitudes de ayuda.

4. En las resoluciones de concesión se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los presupuestos generales del Estado y que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre.

5. Las resoluciones de las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos. Las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.

6. El plazo máximo para dictar la resolución de las ayudas previstas en esta orden será de 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 6. Compatibilidad y cuantía de las ayudas

1. Si una persona beneficiaria recibió por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiese corresponderle en virtud de lo previsto en esta orden y en el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, excediese del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder del citado límite. Este límite operará por persona beneficiaria, con independencia de cuantas explotaciones disponga, situadas en una o varias comunidades autónomas.

2. La cuantía máxima de la ayuda a percibir por las personas solicitantes no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.

3. En caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios, se podrá reducir la cuantía de las subvenciones a conceder que no alcanzasen una puntuación de 5 puntos, en aplicación de los criterios objetivos de concesión de las ayudas, previstos en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 7. Financiación y pago

1. Estas ayudas serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.450 de los presupuestos generales del Estado, habilitada al efecto en la anualidad 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, con una dotación máxima de 62.952,00 euros, que se agotará en el ejercicio presupuestario 2020.

2. El Fogga efectuará la gestión del pago en la misma cuenta que indicaron las personas solicitantes en la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. La aplicación presupuestaria del Fogga con cargo a la cual se efectuarán los pagos será la 14.80.713F.470.1 (proyecto 2020 00002).

Artículo 8. Reintegro de la ayuda

Cualquier incumplimiento que tenga como consecuencia la pérdida total de las líneas de ayuda por oveja y cabra que regula el artículo 2.1.c), 6ª, 7ª y 8ª de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, o el reintegro total o parcial de la ayuda tendrá como consecuencia el reintegro de la ayuda de minimis.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en la página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se especifica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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