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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 17 de agosto de 2020 Pág. 32744

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 6 de agosto de 2020 por la que se regula la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas (código de procedimiento MR242B).

BDNS (Identif.): 519877.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que presentasen o presenten en 2020 la solicitud única prevista en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, dentro del plazo establecido por la norma.

b) Que sean beneficiarias del pago de las líneas de ayuda por oveja y cabra que regula el artículo 2.1.c), 6ª, 7ª o 8ª de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

c) Que sean personas titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con los requisitos que se indican en alguno de los guiones siguientes:

– Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

– Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el desarrollo de la normativa básica que regula el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Se regula en las siguientes normas:

a) Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas

b) Orden de 6 de agosto de 2020 por la que se regula la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Cuarto. Cuantía y financiación

1. La cuantía máxima de la ayuda a percibir por las personas solicitantes no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.

2. Estas ayudas serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.450 de los presupuestos generales del Estado, habilitada al efecto en la anualidad 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, con una dotación máxima de 62.952,00 euros, que se agotará en el ejercicio presupuestario 2020.

3. El Fogga efectuará la gestión del pago en la misma cuenta que indicaron las personas solicitantes en la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. La aplicación presupuestaria del Fogga con cargo a la cual se efectuarán los pagos será la 14.80.713F.470.1 (proyecto 2020 00002).

Quinto. Solicitud y plazo

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020 de la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán efectuar una declaración responsable sobre si tienen concedidas ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola), en este año y en los dos anteriores, según el modelo que figura en el anexo de esta orden en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.

3. La remisión al Fogga de la declaración responsable prevista en el número anterior de este artículo podrá efectuarla la persona interesada en la concesión de la ayuda o bien las entidades colaboradoras que hayan firmado un convenio de colaboración con el Fogga para la tramitación de la solicitud única de las ayudas de la política agrícola común (PAC) y otras solicitudes relacionadas con esta. En este caso la persona solicitante deberá autorizar a la entidad colaboradora mediante su indicación en el apartado correspondiente de la declaración responsable que figura en el anexo de esta orden.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2020

El director del Fondo Gallego de Garantía Agraria
P.S. (Resolución de 9.6.2020)
Marta Forés Lojo
Secretaria del Fondo Gallego de Garantía Agraria