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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 21 de agosto de 2020 Pág. 33341

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 17 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (código de procedimiento SI429A).

Mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (código de procedimiento SI429A).

El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Con dicho fin, el programa Emega comprende las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

b) Línea Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad en empresas constituidas por mujeres y que impliquen la creación de empleo femenino vinculado al proyecto de mejora.

c) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico, contexto que se vio agravado por la situación de la pandemia por el COVID-19. Dichas medidas no podrán suponer, en ningún caso, destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.

d) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

e) Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria, para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de un millón setecientos setenta y ocho mil ciento tres euros (1.778.103 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.470.0, código de proyecto 2015 00143, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Con el fin de poder amparar un mayor número de solicitudes, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la anualidad 2020, para el programa de emprendimiento femenino Emega, a través de los supuestos previsto en el apartado b) del artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 2.3 de la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (código de procedimiento SI429A), al existir remanentes de otra convocatoria financiada con cargo al mismo programa y servicio y después de la transferencia de crédito efectuada al efecto.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género. Incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En este ámbito, apoyar el empoderamiento económico y social de las mujeres fomentando el emprendimiento femenino es una de las líneas básicas de actuación de la Xunta de Galicia en el marco de la igualdad de oportunidades; la importancia de esta actuación y su necesidad se recogen de manera expresa en la normativa autonómica, tanto de igualdad como de emprendimiento, en particular, en el título I, capítulo V, del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y de acuerdo con la demás legislación aplicable en la materia, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la aprobación de las bases, de la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones, así como la administración de los créditos para gastos de su respectivo ámbito de competencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.1 de la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (código de procedimiento SI429A).

2. El incremento de la dotación es de 343.368,03 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.470.0, código de proyecto 2015 00143, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

El crédito total disponible para atender las ayudas previstas en la citada Resolución de 17 de junio de 2020 del programa de emprendimiento femenino, programa Emega, queda así establecido en 2.121.471,03 euros:

Aplicación

Proyecto

Crédito inicial

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.470.0

2015 00143

1.778.103 €

343.368,03 €

2.121.471,03 €

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.1 de la Resolución de 17 de junio de 2020 ni supone el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2020

La secretaria general de la Igualdad
P.D. (Resolución de 8.6.2020; DOG núm. 111, de 9 de junio)
Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa