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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 21 de agosto de 2020 Pág. 33345

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 17 de agosto de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT814A).

El día 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

En su artículo 1 se dispone que la orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como a mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios de la Red Natura 2000 o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000.

El artículo 21.7 establece que la notificación del final de las acciones correspondientes a la anualidad 2020, junto con la solicitud de pago de la ayuda deberá justificarse con fecha límite 1 de septiembre. Además, la orden recoge que este plazo será, en todo caso, improrrogable.

El elevado número de solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar un gran número de requerimientos para completar la documentación presentada con la solicitud o enmienda de errores; la excepcionalidad de la situación actual debido a la pandemia generada por el COVID-19, además de la obligación de efectuar una inspección sobre el terreno para comprobar la realidad y viabilidad de lo solicitado, previamente a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, generaron una demora en la resolución de la convocatoria que dificulta el cumplimiento por las personas beneficiarias de los plazos establecidos en la orden para la ejecución y justificación de las ayudas.

Esta situación provoca la necesidad de establecer nuevos plazos de ejecución y justificación de estas.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los artículos 14.1 y 21.7 de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 14.1, que queda redactado como sigue: «El plazo para resolver será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».

2. Se modifica el artículo 21.7, que queda redactado como sigue: «La notificación del final de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite del 30 de octubre de 2020 para la anualidad del año 2020, y de 31 de marzo de 2021 para la anualidad del año 2021. Estos plazos serán en todo caso improrrogables. A estos efectos, se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda