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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 26 de agosto de 2020 Pág. 33810

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al impulso del sector escénico gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT403D).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Turismo. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en vivo.

El día 14 de marzo, en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ocasionada por la COVID-19, crisis que se hizo extensible a todos los sectores económicos y sociales. La situación provocada por la epidemia de la COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma por el Real decreto ley 463/2020, de 14 de marzo, el futuro incierto generado por la pandemia, está teniendo un impacto en la actividad escénica que se enfrenta a grandes dificultades de liquidez económica por la interrupción de la actividad económica que impide que el sector continúe con su actividad de una forma segura y estable.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siendo sensible al impacto producido por la pandemia en las empresas del sector escénico, a través de la Consellería de Cultura y Turismo elevó al Consello de la Xunta de Galicia, para su valoración, las propuestas relativas a aquellos expedientes de subvenciones para los que se proponía su continuidad, así como de modificaciones de los que estaban en ejecución por estar vinculados con carácter mayoritario al funcionamiento de servicios públicos esenciales y a la protección del interés general. Este, por Acuerdo de 24 de abril de 2020, determinó la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

El día 30 de abril de 2020, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, se aprueba el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, adoptando un paquete de medidas dirigidas al sector cultural con el objetivo de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico que se hizo público el día 5 de mayo de 2020.

Entre las medidas que recoge el plan se encuentra el Programa de apoyo al sector escénico, en especial el apoyo a «Residencias artísticas, ciclos, nueva programación… en el marco del Xacobeo 2021, la Xunta de Galicia apoyará de manera estable al sector escénico del la Comunidad Autónoma, Esta es la finalidad de esta medida dirigida a proyectos de carácter plurianual. La modalidad de esta convocatoria facilitará el anticipo de los gastos del año 2020, ayudando de esta manera al mantenimiento de las empresas».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, resuelvo aprobar la convocatoria de impulso del sector escénico gallego 2020 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic de apoyo al sector escénico, dentro del marco de las competencias de este organismo, a través de distintas líneas de subvención y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT403D).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de los tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases en régimen de concurrencia competitiva al impulso del sector escénico gallego que se convocan para el año 2020, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas según las distintas modalidades:

Modalidad 1: personas físicas (autónomas) o jurídicas dedicadas profesionalmente a la gestión de salas de artes escénicas de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia con capacidad igual o inferior a 150 localidades.

Modalidades 2 y 3: personas físicas (autónomas) o jurídicas, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades, presupuesto, imputación de créditos, cuantía de subvención y límites máximos

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

– Modalidad 1: subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada, con una dotación máxima de 100.000 euros.

El objeto de esta modalidad es la realización de residencias artísticas en la sala. El proyecto deberá contener un mínimo de dos y un máximo de cuatro residencias artísticas, con una duración mínima de cinco días y máxima de diez (10) días por cada una. El proyecto será plurianual, desarrollándose en las anualidades 2020 y 2021.

– Modalidad 2: subvenciones al sector escénico en el ámbito de la danza y artes en movimiento, con una dotación máxima de 100.000 euros.

El objeto es la reactivación de espectáculos de danza ya producidos a través de la realización de residencias artísticas de una duración mínima de cinco días y máxima de diez. El proyecto será plurianual (2020/2021) y deberá contener, como mínimo:

• Una actividad de exhibición resultado de la residencia o una actividad de mediación en la localidad donde se realice la residencia.

• Un plan de documentación del desarrollo de todo el proceso.

– Modalidad 3: subvenciones al sector escénico en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia, con una dotación máxima de 300.000 euros.

El objeto es la reactivación de espectáculos de teatro, nuevo circo y magia ya producidos a través de la realización de residencias artísticas de una duración mínima de cinco días y máxima de diez. El proyecto será plurianual (2020/2021) y deberá contener, como mínimo:

• Una actividad de exhibición resultado de la residencia o una actividad de mediación en la localidad donde se realice la residencia.

• Un plan de documentación del desarrollo de todo el proceso.

En cualquiera de las modalidades el proyecto deberá iniciarse en el ejercicio 2020 y finalizarse en el ejercicio 2021.

2. Cuantías de las subvenciones y límites máximos:

– Modalidad 1, subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada: proyectos que no superen los 80.000 euros de presupuesto, con el límite del 80 % del presupuesto y con una cuantía máxima por beneficiario de 40.000 euros.

– Modalidad 2, subvenciones al sector en el ámbito de la danza y artes en movimiento: proyectos que no superen los 20.000 euros de presupuesto, con el límite del 80 % y con una cuantía máxima por beneficiario de 15.000 euros.

– Modalidad 3, subvenciones al sector creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia: proyectos que no superen los 20.000 euros de presupuesto, con el límite del 80 % y con una cuantía máxima por beneficiario de 15.000 euros.

3. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 500.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-0005, distribuido entre las anualidades 2020 y 2021, 250.000 euros con cargo al ejercicio 2020, y 250.000 euros con cargo al ejercicio 2021.

4. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimientos de requisitos o de falta de calidad de los proyectos presentados no se hubiera agotado la cuantía establecida en una o varias modalidades, la comisión de valoración propondrá a la dirección de la Agadic el incremento de la cantidad establecida en cualquiera de las otras modalidades. En el caso de este traspaso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre la cantidad solicitada y la dotación inicial sea mayor.

5. La cuantía que obtendrán los proyectos subvencionados se fijará atendiendo al plan económico-financiero presentado, a la cuantía solicitada y a la puntuación obtenida con el límite del 80 % del presupuesto en todas las modalidades.

6. En el ámbito de la presente convocatoria solo podrá admitirse la presentación de un proyecto por solicitante.

Cuarta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se hubiera aportado la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta detectada o presente los documentos preceptivos y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Sexta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

En el supuesto de sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda y deberán, igualmente, hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará a cada uno).

Asimismo, se les deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación específica:

2.1. Modalidad 1:

A. Memoria del proyecto que incluya los siguientes puntos:

A.1. Descripción de cada una de las residencias artísticas propuestas.

A.2. Duración de las residencias, con la indicación de los meses en los que se van a desarrollar.

A.3. Actividades previstas para la presentación al público.

A.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

A.5. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.

B. Ficha del proyecto (anexo II).

C. Plan económico financiero (anexo IV).

D. Copia de escritura, contrato de alquiler o cualquier documento válido en derecho que acredite la disponibilidad de la sala.

E. Licencia de apertura de la sala.

F. Declaración responsable de que los datos recogidos en el anexo II son veraces.

2.2. Modalidades 2 y 3:

A. Memoria del proyecto que incluya los siguientes puntos:

A.1. Descripción de cada una de las residencias artísticas propuestas.

A.2. Duración de las residencias, con la indicación de los meses en los que se van a desarrollar.

A.3. Actividades previstas para la presentación al público.

A.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

A.5. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.

B. Ficha del proyecto (anexo III).

C. Plan económico financiero (anexo IV).

D. Declaración responsable de que los datos recogidos en el anexo III son veraces.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta se autoriza por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de solicitudes

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Décima. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, nombrada por el director de la Agadic, y estará integrada por:

– Dos personas de la plantilla de la Agadic, una de las cuales asumirá la presidencia.

– Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que la comisión de evaluación emitirá un informe motivado relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria, haciendo una propuesta de los que se consideran subvencionables. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder los límites establecidos.

3. Una vez entregado el informe preceptivo, la dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

Decimoprimera. Criterios de valoración y baremación

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Modalidad 1: (100 puntos).

1) Antigüedad de la empresa gestora.

– De 2 a 5 años: 1 punto.

– De 5 a 10 años: 2 puntos.

– Más de 10 años: 3 puntos.

2) Nivel de contratación de personal. Calculado sobre el promedio del importe de las cotizaciones a la seguridad social de la empresa. Socios trabajadores y contratados laborales en la rama de actividad de empresas de espectáculos en los últimos tres años.

– Entre 10.000 € y 15.000 €: 10 puntos.

– Mayor de 15.000 € y hasta 20.000 €: 20 puntos.

– Más de 20.000 €: 30 puntos.

3) Capacidad de la sala:

– De 25 a 60 plazas: 1 punto.

– De 61 a 100 plazas: 2 puntos.

– Más de 100 plazas: 3 puntos.

4) Residencias acogidas en el espacio en los años 2017, 2018 y 2019.

– Hasta cinco: 5 puntos.

– Entre seis y diez: 10 puntos.

– Más de diez: 30 puntos.

5) Número de residencias del proyecto.

– Dos: 3 punto.

– Tres: 6 puntos.

– Cuatro: 9 puntos.

6) Duración media de las residencias.

– Hasta seis días: 5 puntos.

– Entre seis y diez (10) días: 10 puntos.

7) Número de artistas implicados en el proyecto (intérpretes y técnicos creativos).

– De 3 a 5 personas: 5 puntos.

– De 6 a 10 personas: 10 puntos.

– Más de 10 personas: 15 puntos.

2. Modalidades 2 y 3 (70 puntos).

1) Antigüedad de la empresa.

– De 2 a 5 años: 5 punto.

– De 5 a 10 años: 10 puntos.

– Más de 10 años: 15 puntos.

2) Nivel de contratación de personal. Calculado a partir del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa. Socios trabajadores y contratados laborales en la rama de actividad de empresas de espectáculos (mejor dato de los últimos tres años).

– Entre 5.000 € y 10.000 €: 5 puntos.

– Mayor de 10.000 € y hasta 15.000 €: 10 puntos.

– Más de 15.000 €: 15 puntos.

3) Número de artistas implicados en el proyecto entre intérpretes y técnicos creativos:

– De 3 a 5 personas: 5 puntos.

– De 6 a 10 personas: 10 puntos.

– Más de 10 personas: 15 puntos.

4) Colaboración de otras compañías en el proyecto en actividades de residencia, exhibición, mediación, etc.

– Participan 2 compañías: 6 puntos.

– Participan 3 compañías: 8 puntos.

– Más de 3 compañías: 10 puntos.

5) Número de funciones realizadas en los últimos dos años: Promedio anual de funciones distribuidas en los últimos dos años. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. No se exigirá duración mínima para espectáculos de danza. Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo, se aplicará la siguiente doble ponderación:

– Ponderación 1: funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5; funciones realizadas en Galicia, incluidas las de la RGTA, RGS (salvo la propia o gestionada): 1.

– Ponderación 2: caché hasta 1.500 euros × 0,65; caché entre 1.501 y 2.500 euros × 1; caché entre 2.501 y 4.500 euros × 1,5; caché superior a 4.500 euros × 2.

• Entre 10 y 20 funciones: 2 puntos.

• Entre 21 y 50 funciones: 6 puntos.

• Entre 51 y 70 funciones: 9 puntos.

• Entre 71 y 90 funciones: 12 puntos.

• Más de 90 funciones: 15 puntos.

Decimosegunda. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimotercera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónico de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic el plan económico financiero (anexo III), adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades).

Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez (10) días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

7. Deberá comunicarse por escrito a las personas interesadas el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarta. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los relativos al desarrollo del proyecto conforme al plan económico financiero presentado.

Modalidad 1:

1) Gastos de personal artístico contratado por obra o servicio asociado al proyecto.

2) Gastos de personal fijo incluidos en el proyecto (se admitirán las nóminas del personal fijo, así como gastos de las personas sociales de la empresa por un período máximo de cuatro meses (máximo 60 % del total del proyecto).

3) Gastos de alquiler de equipación técnica y servicios de producción técnica asociados.

4) Gastos generales de mantenimiento y gestión durante un período máximo de cuatro meses (luz, agua, teléfono, seguros) (máximo 7 % del total del proyecto).

5) Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo, 15 % del proyecto).

6) Gastos del registro documental del proyecto relativos a la grabación, elaboración de textos, etc (máximo 15 % del total del proyecto).

7) Alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses). Hasta un 15 % del proyecto (máximo 2.000 € por mes de alquiler).

8) Gastos derivados de las residencias, exhibición y otras actividades contenidas en el proyecto (cachés, actividades de consultoría y servicios análogos).

9) Dietas, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia (máximo 10 % del total del proyecto).

Modalidades 2 y 3:

1) Gastos de personal artístico contratado por obra o servicio asociado al proyecto.

2) Gastos de personal fijo incluidos en el proyecto (se admitirán las nóminas del personal fijo, así como gastos de las personas sociales de la empresa por un período máximo de cuatro meses (máximo 60 % del total del proyecto).

3) Gastos de alquiler de equipamiento técnico y servicios de producción técnica asociados.

4) Gastos generales de mantenimiento y gestión durante un período máximo de cuatro meses (luz, agua, teléfono, seguros) (máximo 7 % del total del proyecto).

5) Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo, 15 % del proyecto)

6) Gastos del registro documental del proyecto relativos a la grabación, elaboración de textos etc (máximo 15 % del total del proyecto).

7) Alquiler de los locales de ensayo (máximo un mes). Hasta un 15 % del proyecto (máximo 2.000 € por mes de alquiler).

8) Gastos derivados de las residencias, exhibición y otras actividades contenidas en el proyecto (cachés, actividades de consultoría y otros servicios análogos).

9) Dietas, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia (máximo 10 % del total del proyecto).

Se admitirán desviaciones hasta un máximo del 20 %, debidamente motivadas, entre las diferentes partidas de gasto.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimoquinta. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de la concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de anticipos y pagos a la cuenta.

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado –que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y previa presentación de certificación del inicio de los trabajos, y de la declaración de ayudas del anexo VI y previa resolución motivada– el importe de la anualidad 2020, siempre que no supere el 50 % del importe concedido.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de finalización de las actividades subvencionadas y finalizará el 30 de septiembre de 2021. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma gallega; la Agadic está autorizada para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos y en el supuesto de pagos anticipados no se podrá estar incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VI).

7. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas de conformidad con el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que sean concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2020.

8. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

9. La documentación justificativa de la subvención estará compuesta por:

La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hubieran producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo V).

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VI).

– Justificantes, originales o copias de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe igual o superior al presupuesto de la producción, de conformidad con lo enviado por el beneficiario.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida.

10. Del mismo modo, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario de una subvención de la Agadic únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe, y en ningún caso podrá subcontratar una única persona física o jurídica por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, comprometiéndose a hacer mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas. El beneficiario se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 2021 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, marcas que deben ser descargadas de la web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021 respectivamente.

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima de estas bases.

Decimoséptima. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas o no solicitadas podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

5. La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, previa solicitud del beneficiario en la cual motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de la Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia - Agadic con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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