BDNS (Identif.): 520936.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán acceder a estas ayudas segundo las distintas modalidades:
Modalidad 1: personas físicas (autónomas) o jurídicas dedicadas profesionalmente a la gestión de salas de artes escénicas de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia con capacidad igual o inferior a 150 localidades.
Modalidades 2 y 3: personas físicas (autónomas) o jurídicas, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Finalidad
Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic de apoyo al sector escénico, dentro del marco de las competencias de este organismo, a través de distintas líneas de subvención y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT403D).
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 21 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al impulso del sector escénico gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT403D).
Cuarto. Importe
El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 500.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-0005, distribuido entre las anualidades 2020 y 2021, 250.000 euros con cargo al ejercicio 2020, y 250.000 euros con cargo al ejercicio 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2020
Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales