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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 26 de agosto de 2020 Pág. 33850

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas y música durante el año 2020 (código de procedimiento CT406A).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Turismo. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008: «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

“...c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales...”.

“...f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas...”.

“...h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos”.

El día 14 de marzo, en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hizo extensible a todos los sectores económicos y sociales. La situación provocada por la epidemia del COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma por el Real decreto ley 463/2020, de 14 de marzo, el futuro incierto generado por la pandemia, están teniendo un impacto en la actividad escénica que se enfrenta a grandes dificultades de liquidez económica por la interrupción de la actividad económica que impide al sector continuar con su actividad de una forma segura y estable.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siendo sensible al impacto producido por la pandemia en las empresas del sector escénico, a través de la Consellería de Cultura y Turismo elevó al Consello da Xunta de Galicia para su valoración las propuestas relativas a aquellos expedientes de subvenciones para los que se proponía su continuidad, así como de modificaciones de los que estaban en ejecución por estar vinculados con carácter mayoritario al funcionamiento de servicios públicos esenciales y a la protección del interés general. El Consello, por Acuerdo de 24 de abril de 2020, determinó la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

El día 30 de abril de 2020, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, se aprueba el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados del COVID-19, adoptando un paquete de medidas dirigidas al sector cultural con el objetivo de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico, que se hizo público el día 5 de mayo de 2020.

Entre las medidas que recoge el plan se encuentran “las medidas a las artes escénicas” a través de adaptación de las convocatorias en curso, flexibilizándolas con la finalidad de dotarlas de liquidez para hacer frente a esta pandemia producida por el COVID-19, que incidió muy negativamente en nuestra economía.”

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la distribución de productos culturales, para el ejercicio 2020, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la representación de funciones de artes escénicas y música producidas y realizadas por empresas y/o compañías o grupos profesionales que desarrollen la mayor parte de su actividad en territorio gallego, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro (código de procedimiento CT406A).

2. Las funciones objeto de subvención podrán realizarse dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, sin que estas funciones puedan estar subvencionadas o financiadas por cualquier recurso o aportación de la Consellería de Cultura y Turismo o cualquier organismo dependiente durante el año 2020.

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de los tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo o cualquier organismo dependiente. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

4. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva por el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

5. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas, durante el año 2020; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

6. Sobre estas bases se podrá obtener información en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic): http://www.agadic.gal, especialmente en lo que atañe a las obligaciones y exigencias establecidas por la Agadic en materia de programación.

7. No obstante y toda vez que estas bases se tramitan con un gobierno en funciones, el nuevo gobierno podrá desistir de este procedimiento.

Tercera. Personas beneficiarias. Requisitos

1. Pueden solicitar las distintas modalidades de subvención las personas que a continuación se señalan, para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2020:

Artes escénicas.

Modalidad A.1: subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas fuera de Galicia.

Personas beneficiarias: personas físicas (autónomas) y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la realización de funciones de espectáculos de artes escénicas que desarrollen la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

– Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la que solicitan la subvención.

– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o invitación/es con contenido económico.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que realicen funciones a nivel nacional o internacional.

Modalidad A.2: subvenciones para la realización de funciones de artes escénicas en Galicia.

Personas beneficiarias: personas físicas (autónomas) y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la realización de funciones de espectáculos de artes escénicas que desarrollen la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la que solicitan la subvención.

– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o convite/s con contenido económico.

B. Música.

Modalidad B.1: subvenciones para la realización de funciones musicales fuera de Galicia.

Personas beneficiarias: personas físicas (autónomas) y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la realización de funciones de espectáculos musicales que desarrollen la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

– Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la que solicitan la subvención.

– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o convite/s con contenido económico.

2. Quedan exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fuesen beneficiarios de ayudas de la Consellería de Cultura y Turismo o cualquier organismo dependiente cuyo objeto fuese subvencionar las mismas funciones por los mismos conceptos.

Cuarta. Procedimiento de créditos y cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por agotamiento del crédito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El importe máximo para la financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria es de 160.000 euros de la partida presupuestaria 2020.11.A1.432.B.470.0, para el año 2020, correspondiendo 80.000 euros para funciones de artes escénicas y 80.000 para funciones musicales.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 15.000 euros y en ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Inicio del procedimiento. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Sexta. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se haya presentado la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, preiva resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Séptima. Documentación general y documentación específica necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I) publicada junto con la presente convocatoria, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación general:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán además presentar la siguiente documentación específica:

– Ficha de funciones (anexo II).

– Contratos de actuación u oferta/invitación con contenido económico.

No será necesario acercar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o ,en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Trámites posteriores e información a las personas interesadas

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y serán debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Décima. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Undécima. Instrucción del procedimiento y competencia

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, elevándolos a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esa convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro de la Agadic.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3º. Formular el informe propuesta de resolución, debidamente motivado.

4. Con el fin de facilitar una mejor gestión de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

Duodécima. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de fecha 24 de julio del 2012 (DOG núm. 164, del miércoles 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes, así como de los recursos que proceda interponer contra la misma.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimotercera. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónico de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Además, la entidad beneficiaria podrá enviar, en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la subvención concedida, un plan económico adaptado a la subvención concedida, para el supuesto de que esta sea inferior a la cuantía solicitada, y por la diferencia entre ambas cantidades.

Decimocuarta. Gastos subvencionables y límites

1. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la justificación y directamente relacionados con el objeto de la subvención. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

2. Se subvencionarán gastos correspondientes de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos/actores/bailarines/manipuladores) y técnicos necesarios para la realización de las funciones del espectáculo, con el límite equivalente al importe de las funciones realizadas y, en todo caso, el importe total de la ayuda no excederá del límite establecido en la base cuarta, punto cuatro.

En el caso de contratación a la taquilla, el importe del contrato se calculará inicialmente, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60 % de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final que se percibirá no superará la cuantía de la taquilla efectivamente justificada.

Se entiende por caché, a estos efectos, lo establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.

– Gastos de desplazamiento (modalidades A1 y B1). Se entiende por desplazamiento los gastos del viaje de ida y el viaje de vuelta, quedando excluidos los desplazamientos en los días intermedios en la misma ciudad. Son gastos justificables los del día de desplazamiento entre una ciudad y otra, en caso de que se tengan representaciones en distintas ciudades dentro del mismo plan de distribución. En todo caso, deberán aportarse las facturas correspondientes a los gastos justificados, así como su pago.

Se entienden incluidos en los gastos subvencionables de desplazamiento los siguientes:

– Gastos de visado, en el supuesto de que sea imprescindible para efectuar las representaciones.

– Gastos de avión, con los siguientes máximos:

España y Portugal: 200 euros por persona.

Resto de Europa: 300 euros por persona.

Resto del mundo: 700 euros por persona.

– Peajes de autopistas, combustibles, alquiler de vehículos, desplazamiento a aeropuertos.

– Billetes de autobús y tren.

Aparte del máximo para viaje de avión, los máximos subvencionables por persona y viaje son: 50 euros en España y Portugal, 70 euros en el resto de Europa y 100 euros en el resto del mundo.

– Gastos de transporte: se entiende por transporte aquellos gastos referentes al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en que se hará referencia clara al motivo del transporte y al material transportado.

El máximo subvencionable para el transporte será de 400 euros en España y Portugal, 600 en el resto de Europa y 800 en el resto del mundo.

– Gastos de mantenimiento y alojamiento.

Deberán acreditarse los gastos subvencionados con las correspondientes facturas de los establecimientos donde se produce el gasto (hoteles, restaurantes, agencias de viajes...), salvo en caso de que quien se desplaza sea personal laboral contratado por la empresa, que podrá justificarse con el abono de las dietas legal o convencionalmente permitidas en las correspondientes nóminas. Los máximos subvencionables por estos conceptos son los siguientes:

– España y Portugal:

Mantenimiento: un máximo de 36 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 40 euros por persona y día.

– Resto de Europa:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

– Resto del mundo:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.

Para calcular la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes máximos:

– Días máximos que se consideran para la ayuda, para los gastos de alojamiento y mantenimiento:

– En el caso de no ser representaciones consecutivas:

España y Portugal: 2 días.

Resto de Europa: 3 días.

Resto del mundo: 4 días.

– En el caso de representaciones consecutivas:

Los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de un día intermedio por fecha de representación artística o concierto.

(Modalidad A.2).

El apoyo a la realización de funciones de espectáculos de artes escénicas dentro de la comunidad autónoma se subvencionará por la Agadic hasta el 100 % de los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social, excluidas dietas) necesarios para la representación, correspondientes a la fecha de su realización, con los siguientes límites:

a) En el supuesto de que la representación tenga como única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables son:

Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30 % del caché.

Hasta 3.000 euros, máximo 40 % del caché.

Más de 3.000 euros, máximo 50 % del caché.

La cuantía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros.

En ningún caso la cuantía máxima del salario del personal artístico subvencionable se entiende referida a los mínimos fijados por el Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia. Para el personal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.

Se entiende por caché, a los efectos de esta cláusula, lo establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.

Solamente se subvencionarán los contratos de actuación o cesión suscritos con entidades de titularidad pública para espacios escénicos convencionales. También están incluidos los contratos suscritos con entidades privadas, siempre que los espacios escénicos sean públicos y gestionados por dichas empresas privadas en virtud de contrato de gestión de servicios públicos,

En ningún caso serán objeto de subvención las funciones contratadas por la Agadic y, en general, por la Xunta de Galicia y cualquiera de las entidades del sector público gallego, ni las que sean consecutivas a estas en el mismo espacio.

b) En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché, además de los límites establecidos en el apartado anterior, la cuantía total de tal contraprestación más la ayuda de la Agadic no podrá superar el 100 % del caché.

En todo caso, el límite por empresa en la modalidad A.4 será de 15.000 euros, percibido en la misma proporción si los actores tienen un contrato laboral mensual como si la contratación es por bolo o representación suelta, de conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

Se entiende por caché, para estos efectos, el establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.

2. No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan del 20% del importe de la subvención concedida.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimoquinta. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con las funciones realizadas y se justifique correctamente a su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de 18.000 euros, deberán constituir garantías de conformidad con el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. La Agadic procederá a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos o bien, en el caso que los interesados se opongan, deberán indicarlo y aportar los documentos.

Decimosexta. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. Los plazos de justificación de las presentes subvenciones serán de un mes a contar desde la adjudicación de las subvenciones, admitiéndose los gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2020 hasta el final del plazo de justificación, que será el 30 de noviembre de 2020.

2. Los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación justificativa:

– Relación completa de los gastos realizados por cada función, así como el importe total de los mismos y aceptados como subvencionables por la Agadic (anexo III).

– Copia de los justificantes de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria por importe igual o superior a la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo IV).

– Copia de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla, o certificación acreditativa de la realización del espectáculo por la entidad organizadora.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturados.

– Nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de seguridad social del personal artístico y técnico y, en su caso, facturas y pagos del personal técnico correspondiente a la fecha de la representación y justificantes bancarios de los pagos.

Decimoséptima. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

La entidad subvencionada asume la obligación de cumplir la presente convocatoria y, en concreto, las obligaciones siguientes:

1. Hacer constar los logotipos de la Agadic de la Xunta de Galicia y Xacobeo 21, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, insertándolos en un lugar preferente o, al menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada, y con la siguiente expresión «con la colaboración de la Agadic (Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia)» y Xacobeo 21.

2. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la justificación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

3. La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Decimoctava. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimonovena. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como a los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigésima. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agadic con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de forma presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

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