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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 28 de agosto de 2020 Pág. 34171

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de agosto de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en el mismo deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 24 y de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante órdenes de la Consellería de Sanidad, de 12, de 15 y de 25 de agosto de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo.

En dicho Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se dispone, en el punto 3.21, que la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.

En el contexto actual, es necesario tener en cuenta también la situación de determinados deportistas, así como de los equipos que participan en competiciones de ámbito estatal para introducir medidas de flexibilización que permitan la vuelta a la normalidad.

De esta manera, se considera adecuado permitir la práctica deportiva con contacto de los deportistas gallegos de alto nivel y deportistas de alto nivel reconocidos por el Consejo Superior de Deportes clasificados para Tokio 2020 o que se encuentren en proceso de clasificación. Esta medida se pretende introducir con el objetivo de garantizar la igualdad de estos deportistas que ahora mismo están en la carrera olímpica, con respecto a los deportes de contacto, garantizando una participación en los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos en condiciones de igualdad con el resto de los deportistas participantes. A efectos de minimizar el riesgo de contagio posible, además del cumplimiento del protocolo federativo según el protocolo básico FISCOVID-DXTGALEGO, esta apertura estará sujeta a medidas de protección específicas que serán visadas por la autoridad deportiva, así como a que se garantice la práctica en grupos estables de entrenamiento.

En el mismo sentido, se considera adecuado permitir el contacto en la práctica deportiva de los equipos gallegos que participen en competiciones deportivas oficiales no profesionales de ámbito estatal. Esta medida se pretende introducir con el objetivo de garantizar la igualdad para los equipos gallegos que participan en competiciones deportivas oficiales no profesionales de ámbito estatal, permitiendo que entrenen en condiciones de igualdad con el resto de equipos de otras comunidades autónomas donde sí está permitido el deporte con contacto.

Por último, también es preciso, con el objeto de que los/las deportistas con discapacidad puedan entrenar y competir en condiciones de igualdad, permitir la práctica deportiva con contacto de los deportistas de especialidades deportivas adaptadas individuales con guías o personas de apoyo.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción vigente dada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de julio de 2020, y en la condición de autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Uno. Se añade un número 3.21.bis en el anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con la siguiente redacción:

«3.21.bis. Práctica de la actividad deportiva federada.

1. Se permite el contacto físico en la práctica de la actividad deportiva federada en los siguientes supuestos:

a) Deportistas gallegos de alto nivel y deportistas de alto nivel reconocidos por el Consejo Superior de Deportes clasificados para Tokio 2020 o que se encuentren en proceso de clasificación. Los entrenamientos deberán celebrarse en grupos estables, permitiéndose la participación necesaria de sparrings, y sujetos a medidas de protección específicas que serán comunicadas a la autoridad deportiva autonómica para su conocimiento y supervisión.

b) Deportistas de especialidades deportivas adaptadas individuales con guías o personas de apoyo. En este supuesto, los entrenamientos estarán sujetos a medidas de protección específicas que serán comunicadas a la autoridad deportiva autonómica para su conocimiento y supervisión, y siempre realizados en grupos estables de entrenamiento.

c) Equipos gallegos que participen en competiciones deportivas oficiales no profesionales de ámbito estatal con previsión de inicio de la competición, salvo que el protocolo de la federación española respectiva establezca otra cosa. La práctica de entrenamientos y la competición deberá realizarse en grupos de composición estable y sujetarse a un protocolo en que tengan en cuenta medidas de protección específicas. Este protocolo deberá ser presentado para su aprobación a las autoridades deportivas y sanitarias de Galicia con carácter previo al inicio de las actividades.

2. No obstante lo establecido en el punto 1, la celebración de competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal en Galicia se ajustará al protocolo de la respectiva federación deportiva española según lo dispuesto en el punto III del Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales aprobado por el Consejo Superior de Deportes por Resolución de 4 de mayo de 2020 (BOE de 6 de mayo).

Para el supuesto de que las federaciones deportivas españolas consideren necesario realizar adaptaciones del Protocolo básico para las competiciones que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán contar con la autorización expresa de las autoridades sanitarias y deportivas autonómicas, en aquellos casos en que no dispongan de la aprobación previa del Consejo Superior de Deportes».

Dos. Se añade un número 3.22.3 en el anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con la siguiente redacción:

«3. Dichos protocolos, elaborados bajo la responsabilidad de los organizadores de los eventos, deberán ajustarse, con carácter mínimo, a los requerimientos que sean de aplicación a la concreta modalidad deportiva según lo establecido en los protocolos aprobados conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el protocolo FISICOVID-DXTGALEGO, por el que se establecen las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del deporte federado de Galicia (DOG de 19 de junio). A estos efectos, las autoridades competentes, en aquellos eventos que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, darán traslado del protocolo específico a la autoridad deportiva para su conocimiento y supervisión».

Segundo. Eficacia

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad