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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 28 de agosto de 2020 Pág. 34175

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2020 por la que se acuerda levantar la suspensión de las prácticas que se realicen en cualquier centro sanitario situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La aparición del COVID-19 generó una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes y de enorme magnitud, tanto cuantitativa como cualitativa, que afecta a la ciudadanía y a sus derechos. La especial incidencia del COVID-19 motivó que se dictase el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el que figuran una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El día anterior, el 12 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad por la que se le daba publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de ese mismo día, por el que se adoptaban las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Entre las medidas preventivas que se adoptaron figuran la de la suspensión de las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario situado en la Comunidad Autónoma de Galicia en los grados en Ciencias de la Salud o de otras titulaciones y ciclos formativos. Se incluyen en este apartado las prácticas de los ciclos formativos de formación profesional (letra e) del apartado primero del acuerdo).

Tras los escenarios de contención y mitigación de la pandemia, la tendencia decreciente en el número de nuevos casos hizo posible el inicio de la etapa de desaceleración, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para enfrentar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Aunque no recoge un precepto específico acerca de la realización de prácticas formativas en materia de salud, para el caso que esas se desarrollen en centros sanitarios, procede atender a lo dispuesto en el artículo 8 del citado real decreto ley, relativo a centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los que la Administración sanitaria competente garantizará la adopción de las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de equipos e instalaciones.

Asimismo, en su artículo 16 establece, respecto de otros sectores de actividad, que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por parte de los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de ella, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria del COVID-19 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las normas de capacidad, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, por lo menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener esa distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

El 13 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del mismo día, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el punto 4.2 establece las medidas específicas relativas a centros, servicios y establecimientos sanitarios, indicando que los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, con el objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de máscaras en sitios cerrados de uso público, capacidad, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipamientos e instalaciones. Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias y de política social en las labores de vigilancia, prevención y control del COVID-19.

Actualmente, dentro del contexto que permite la nueva normalidad, y manteniendo necesariamente las medidas de seguridad e higiene vigentes en cada caso, se considera oportuno adoptar las medidas encaminadas a recuperar la actividad formativa presencial en el campo sanitario, suspendida con ocasión de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, al amparo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, y en vista de la situación epidemiológica en Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar el levantamiento de la suspensión de las prácticas de los ciclos formativos de formación profesional, de los grados y másteres universitarios tanto de titulaciones de Ciencias de la Salud como de otras titulaciones que se desarrollan en cualquier centro sanitario situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, a partir del día 1 de septiembre de 2020.

Segundo. A los efectos de la reanudación de las prácticas que se desarrollen en cualquier centro sanitario situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, el proceso de incorporación del alumnado a las prácticas presenciales se realizará según las medidas, indicaciones y recomendaciones incluidas en los protocolos que establezcan la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) y las autoridades sanitarias.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad