La Consellería de Política Social convocó para el año 2020, a través de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven.
De conformidad con la disposición adicional cuarta, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Asimismo, el artículo 12 de la orden indica que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las resoluciones de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación.
En fecha de 15 de julio de 2020 se dictó la primera resolución de concesión de subvenciones respecto de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2019. La resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 31 de julio de 2020 (DOG núm. 153), incluyendo la lista de reserva.
En el artículo 18.3 de la orden se establece que en el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las personas beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de la ayuda a las personas solicitantes incluidas en la lista de reserva prevista en el punto anterior, con atención rigurosa al orden establecido en ella.
La cuantía global de la convocatoria recogida en el artículo 3 de la orden es de 400.000,00 €.
Debido a las renuncias a la subvención de 18 entidades y grupos informales de jóvenes se incrementó la aplicación presupuestaria en la cantidad de 72.665,01 €. A consecuencia de ello, se dictó una nueva resolución de concesión el 26 de agosto de 2020.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 26 de agosto de 2020, dictada en el procedimiento BS306B, de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven durante el año 2020 y se procede a su convocatoria.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 26 de agosto de 2020 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2020
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Resolución de 26 de agosto de 2020, dictada en el procedimiento BS306B, de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven durante el año 2020 y se procede a su convocatoria.
En fecha 15 de julio de 2020 se dictó la primera resolución de concesión de subvenciones respecto de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2020. La resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 31 de julio de 2020 (DOG núm. 153), incluyendo la lista de reserva.
En el artículo 18.3 de la orden de convocatoria se establece que «en el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las personas beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de la ayuda a las personas solicitantes incluidas en la lista de reserva prevista en el punto anterior, con atención rigurosa al orden establecido en ella».
La cuantía global de la convocatoria recogida en el artículo 3 de las bases es de 400.000,00 €.
Debido a las renuncias a la subvención de 18 entidades y grupos informales de jóvenes se incrementó la aplicación presupuestaria en la cantidad de 72.665,01 €.
Por lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Aceptar las siguientes renuncias de la lista de personas beneficiarias:
Orden prelación |
Exp. |
Solicitante |
Representante del grupo informal |
NIF |
Puntos |
Importe concedido |
8 |
2020/075 |
San Xulián |
Rubén Ricardo Pereira Castrillón |
***2718** |
72,5 |
3.653,00 € |
12 |
2020/073 |
Colectivo Empodera Rural |
Lidia Arcas Pérez |
***4409** |
70 |
3.770,13 € |
14 |
2020/086 |
Pesquedellas |
Catuxa Gómez Teijo |
***4533** |
70 |
3.470,00 € |
19 |
2020/055 |
Asociación Xuvenil Os Gaiteiros |
G32270423 |
67,5 |
4.965,00 € |
|
21 |
2020/030 |
Down Vigo: Asociación para Síndrome de Down |
G36697324 |
67,5 |
5.000,00 € |
|
23 |
2020/081 |
Impulso de las mujeres en el emprendimiento rural |
Laura Iglesias Salvador |
***8448** |
65 |
4.900,00 € |
25 |
2020/094 |
Magma |
Alma da Luz Fernández |
***6505** |
65 |
3.058,68 € |
30 |
2020/034 |
As xoias do Alén |
Daniel Atán Romar |
***9714** |
62,5 |
700,00 € |
31 |
2020/115 |
Jóvenes Tui-Vigo |
Luis José Boullosa Martínez |
***6734** |
62,5 |
5.000,00 € |
32 |
2020/009 |
Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela |
R1500053B |
62,5 |
5.000,00 € |
|
39 |
2020/013 |
Organización Juvenil Española |
G28556728 |
60 |
4.996,00 € |
|
40 |
2020/045 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG) |
G15068091 |
60 |
3.544,50 € |
|
53 |
2020/016 |
Asociación de Pais de Persoas con Discapacidade Intelectual ASPAS |
G15031537 |
57,5 |
5.000,00 € |
|
55 |
2020/063 |
Asociación Centro xuvenil Abeiro |
G15456700 |
57,5 |
2.400,00 € |
|
63 |
2020/113 |
LZU Producciones |
Gabriel Varela Vales |
***0869** |
55 |
4.992,70 € |
71 |
2020/042 |
ASPNAIS Asociación de Padres o Tutores de Personas con Discapacidad de Lugo |
G27018365 |
55 |
2.215,00 € |
|
73 |
2020/137 |
Mocidade cabaqueira |
José Alonso Martínez |
***7415** |
55 |
5.000,00 € |
76 |
2020/118 |
Esfeir@s |
Marc Romero Estonllo |
***8442** |
55 |
5.000,00 € |
Segundo. Conceder a las siguientes personas de la lista de reserva la subvención convocada por la Orden de 20 de diciembre de 2019 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.481.0:
Orden prelación |
Exp. |
Solicitante |
NIF |
Puntos |
Importe concedido |
1 |
2020/064 |
Asociación Érguete Baixo Miño |
G36124279 |
52,5 |
5.000,00 € |
2 |
2020/014 |
Down Pontevedra «Xuntos» |
G36164887 |
52,5 |
4.930,00 € |
3 |
2020/092 |
Asociación CIOR Galicia |
G27497619 |
52,5 |
5.000,00 € |
4 |
2020/007 |
Agrupación folklórica Santiaguiños de Boimorto |
G15223936 |
50 |
5.000,00 € |
5 |
2020/003 |
Sagrado Corazón |
G27118934 |
50 |
5.000,00 € |
6 |
2020/005 |
Asociación Apader |
G15051741 |
50 |
3.015,00 € |
7 |
2020/019 |
Censea |
G70529920 |
50 |
5.000,00 € |
8 |
2020/077 |
Asdegal (Acción solidaria de Galicia) |
G27727593 |
50 |
5.000,00 € |
9 |
2020/020 |
Asociación Cultural e Xuvenil Río Gallo de Cuntis |
G36405769 |
50 |
5.000,00 € |
10 |
2020/044 |
Asociación Periodística, Estudios y Comunicación |
G70448345 |
50 |
5.000,00 € |
Tercero. De conformidad con el artículo 19.3 de las bases reguladoras, las entidades o grupos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días, desde la publicación de la resolución de concesión, para realizar alguno de los siguientes trámites mediante la presentación del anexo V:
a) Renunciar a la subvención concedida si por cualquier circunstancia no se pudiese realizar el proyecto subvencionado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.4.
b) Solicitar el anticipo previsto en el artículo 21.2. Para ello deberá presentar, además:
1º. El anexo X debidamente cubierto. En el caso de los grupos informales, todas las personas que lo componen deberán ser titulares de la cuenta bancaria y firmar este anexo.
2º. Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, la TGSS y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en caso de que se opusieran expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.
Transcurrido el plazo de diez (10) días, no se admitirán más solicitudes de anticipo.
Cuarto. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes contado a partir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2020. La conselleira de Política Social, P.D. (Orden de 20.12.2019), Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.