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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miércoles, 9 de septiembre de 2020 Pág. 35472

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3486/2019-BPB).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso suplicación 3486/2019

Juzgado de origen/autos: PO. Procedimiento ordinario 44/2019. Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Pedro Ricardo Agulla Justo

Abogada: Cristina Pesqueira García

Recurridos: Fogasa, Transportes RD Lens, S.L. (BOP), Manuel García Couso (BOP), Olívica TCA, S.L. (BOP)

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3486/2019 de esta sección, seguido a instancia de Pedro Ricardo Agulla Justo contra Fogasa, Transportes RD Lens, S.L., Manuel García Couso y Olívica TCA, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del trabajador Pedro Ricardo Agulla Justo contra la Sentencia de 27 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en los presentes autos 44/2019, y con revocación de la misma y estimación de la demanda, declaramos que procede extender la ejecución de cantidades pendientes frente a todos los demandados, Transportes RD Lens, S.L., Rosa María Domínguez Lens, Manuel García Couso y Olívica TCA, S.L., a los que se condena al abono de la suma pendiente de ejecución por importe de cinco mil setecientos ochenta y cinco euros con cincuenta céntimos [5.785,50 €] más el 10 % de interés por mora.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Transportes RD Lens, S.L., Manuel García Couso y Olívica TCA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia