Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019 (DOG núm. 33, de 18 de febrero de 2020) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería de Política Social para la puesta en marcha de casas nido y la convocatoria para el año 2020.
De conformidad con el artículo 16 de la referida orden, la resolución de los expedientes de ayuda, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, que resolverá por delegación de la persona titular de la Conselleríaa de Política Social.
Asimismo, el artículo 17 de la misma orden, establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 2 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS403C, de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020), que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 2 de septiembre de 2020 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente de la publicación para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020
María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Resolución de 2 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento BS403C
de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco
del programa operativo Feder Galicia (2014-2020)
Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Demografía y Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido y se convocan para el año 2020 (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020), y fiscalizada esta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I las ayudas convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.312B.470.0 y 13.02.312B.770.0.
Las ayudas para gastos de inversión estarán confinaciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en particular:
Objetivo temático 10-Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.
Prioridad de inversión 10.5-Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de las infraestructuras en educación y formación.
Objetivo específico 10.5.1-Mejorar las infraestructuras de educación y formación.
Actuación 10.5.1.4b-Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido.
Categoría de intervención CEO52-Infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia.
Estas ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Asimismo, estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis, deberá garantizarse que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
El método aplicado para determinar el importe subvencionable y el importe de la subvención es el de costes reales.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2020.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de convocatoria.
Con la solicitud de pago la persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a esta convocatoria de ayudas.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 20 de diciembre de 2020.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para presentar la documentación prevista en las letras m) a q) del artículo 11.1, en caso de que no haberla presentado con la solicitud, así como para acreditar el acondicionamiento del inmueble de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 20 de diciembre de 2020.
Segundo. Establecer en el anexo II la relación de solicitudes susceptibles de ayuda que quedan en reserva para ser atendidas en los supuestos establecidos en el artículo 14.
Tercero. Denegar a las personas relacionadas en el anexo III las ayudas solicitadas por las causas que se detallan.
Cuarto. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020. La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 16 de la Orden de 20.12.2020; DOG núm. 33, de 18 de febrero); Mª Amparo González Méndez, Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
ANEXO I
Ayudas concedidas
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF |
Nombre de la casa nido |
Ayuntamiento |
Provincia |
Puntuación |
Importe inversión (€) |
Importe prima años 2020, 2021, 2022 y 2023 (€) |
BS403C/2020-1 |
Gemma Fontenla Campos |
***8180** |
As Pegadas máis enxebres |
Láncara |
Lugo |
97,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-4 |
Silvia Saavedra Fernández |
***8734** |
Argalleiros |
Navia de Suarna |
Lugo |
92,50 |
9.800 |
62.066,66 |
BS403C/2020-5 |
Estela Parajó Naveira |
***4781** |
Axóuxere |
Samos |
Lugo |
102,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-6 |
Mª Azahara Martínez Gómez |
***1004** |
Agarimos |
Pazos de Borbén |
Pontevedra |
87,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-7 |
Tamara Fraga Sotelo |
***7674** |
Axóuxere |
Cortegada |
Ourense |
107,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-8 |
Raquel Borjas Pazos |
***3151** |
As Avelaíñas |
Castrelo do Val |
Ourense |
97,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-9 |
Cristina Bargo de la Silva |
***9733** |
As Curuxiñas |
Vilarmaior |
A Coruña |
97,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-10 |
Esther González Pato |
***4228** |
Bolboreta |
Verea |
Ourense |
82,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-11 |
Miguel Betes Figueiras |
***4452** |
A Casa da Loba |
Quintela de Leirado |
Ourense |
65,00 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-12 |
Teresa Covelo Lores |
***0933** |
Curuxa de Lúa |
Fornelos de Montes |
Pontevedra |
95,00 |
14.453 |
62.066,66 |
BS403C/2020-13 |
Iria Villares González |
***5559** |
Tartaruga |
Aranga |
A Coruña |
107,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-16 |
Laura Fernández Lozano |
***1672** |
Moeche |
Moeche |
A Coruña |
97,50 |
15.000 |
62.066,66 |
BS403C/2020-17 |
Noemí González Álvarez |
***3386** |
Peke Río |
San Xoán de Río |
Ourense |
80,00 |
15.000 |
62.066,66 |
ANEXO II
Solicitudes en reserva
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF |
Casa nido |
Ayuntamiento |
Puntuación |
Ayuda inversión (€) |
BS403C/2020-3* |
Ana Mª López López |
***7655** |
O Sr. Pérez |
Samos |
102,50 |
15.000 |
* La solicitante alcanzó la misma puntuación que la solicitud con nº de expediente BS403C/2020-5. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la convocatoria para resolver el empate se tuvo en cuenta la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran relacionados. Por tratarse de solicitudes para el mismo ayuntamiento y para el mismo local, este expediente obtendría la ayuda en el caso de renuncia de la solicitud con el nº de expediente BS403C/2020-5. |
ANEXO III
Solicitudes inadmitidas/denegadas
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Provincia |
Causa |
BS403C/2020-2 |
Lucía Mosteiro Sigüenza |
***7821** |
Paderne |
A Coruña |
No completar la documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de documentación publicado en la Resolución de 16 de junio de 2020 (DOG nº 123, de 23 de junio) |
BS403C/2020-14 |
Concepción Fernández López |
***2913** |
A Mezquita |
Ourense |
No contestar al requerimiento de subsanación de documentación publicado en la Resolución de 16 de junio de 2020 (DOG nº 123, de 23 de junio) |
BS403C/2020-15 |
Zaira Fernández Taboada |
***9438** |
Santiso |
A Coruña |
No contestar al requerimiento de subsanación de documentación publicado en la Resolución de 16 de junio de 2020 (DOG nº 123, de 23 de junio). |