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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 35822

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (F02 514/2013).

En este órgano judicial se tramita familia, guarda, custodia, alimentos de hijo meno no matrimonial. C 0000514/2013, seguido a instancia de Lorena Carballa Barroso, contra Jacobo Sarda García, sobre familia, guarda, custodia alimentos de hijo menor no matrimonial F02 514/2013 en los que se ha dictado sentencia en fecha 22.11.2013 en la que consta el siguiente encabezado y parte dispositiva.

Sentencia:

En Pontevedra, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Vistos por mí, Tomás Farto Piay, magistrado juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos, seguidos ante este juzgado con el nº 514/2013, en el que es parte demandante, Lorena Carballa Barroso, representado por la procuradora Sra. Gerpe Álvarez y asistido de la letrada María Elena Lino García, y como parte demandada Jacobo Sardá García, declarada en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gerpe Álvarez, en nombre y representación de Lorena Carballa Barroso contra Jacobo Sardá García, en rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. El hijo menor, Manuel, continuarán bajo la guarda y custodia de la madre, Lorena Carballa Barroso, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores y del deber de la madre de mantener informado al progenitor no custodio de cuantas cuestiones afecten de manera trascendente al menor.

2. Se establece a favor del progenitor no custodio el régimen de visitas y estancias siguiente:

Le corresponderán al padre los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.30 horas de la tarde, hasta el domingo a las 20.30 horas, debiendo recogerla y retornarla el progenitor en el domicilio del menor, considerando ampliado el fin de semana en su caso a los festivos contiguos, viernes y/o lunes.

La mitad de las vacaciones de Navidad, de forma alterna, siendo los períodos desde las 20.30 horas del día 23 de diciembre a las 20.30 horas del día 30 de diciembre el primer período, y desde esta fecha y hora hasta las 20.30 horas del día 6 de enero el segundo, eligiendo los progenitores sucesivamente, la madre los años pares y el padre los impares, debiendo comunicar la elección antes del 15 de noviembre al otro progenitor.

En cuanto a las vacaciones de verano, en periodos quincenales, quince días en julio y quince en agosto, desde las 11.00 horas del día 1 hasta las 20.30 horas del día 15, y así en los siguientes periodos, correspondiendo la elección de dichas quincenas a la madre los años pares y, los impares al padre, quién notificará al otro progenitor el mes concreto elegido antes del día 15 de mayo.

Las vacaciones de Semana Santa, la mitad de las vacaciones de forma alterna, eligiendo los progenitores sucesivamente, la madre los años pares y el padre los impares y así sucesivamente, siendo los períodos desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20.30 horas del Miércoles Santo el primero, y desde esta fecha y hora hasta las 20.30 horas del domingo el segundo.

Todas las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio en el que éstas residen con la madre, excepto cuando se haya indicado expresamente otra cosa. Los períodos de vacaciones interrumpirán el régimen de estancias de fines de semana alternos, reiniciándose dicho régimen al término de cada período vacacional con el progenitor que no haya tenido en su compañía al menor en ese último período de vacaciones.

Ambos progenitores quedan obligados a comunicarse mutuamente cualquier enfermedad que tenga las menores, así como cualquier problema, hecho relevante o actividad escolar, cultural o lúdica que afecte o intervenga el hijo, para que puedan participar en la misma.

Se establece el derecho de comunicación diaria no personal entre el hijo y el progenitor que no las tenga en su compañía, mediante telefonía o, por cualquier otro medio, tal como el correo electrónico, videoconferencia, etc., dentro de un espacio temporal que no altere su vida diaria, de estudio y horas de sueño del menor.

3. Se atribuye a la madre e hijo en cuya compañía queda el uso de la vivienda familiar y el ajuar en ella existente.

4. Procede establecer una pensión por alimentos a favor del hijo de la pareja y con cargo al padre de 150 euros al mes, que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional del Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base para la actualización el IPC anual del mes de enero de cada año, sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación.

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50 % entre ambos progenitores, en todo caso tendrán tal consideración aquellos gastos médico-quirúrgicos y farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad social u otro seguro médico concertado y los de libros y material escolar y actividades extraescolares de la menor. Deberá existir acuerdo previo entre los progenitores para realizar el gasto salvo razones de urgencia o en otro caso autorización judicial.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, de conformidad con la autoridad que me confiere la Constitución de 1978 y la Ley orgánica del poder judicial, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a Jacobo Sarda García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 19 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia