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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 22 de septiembre de 2020 Pág. 36884

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las Artes Plásticas y Visuales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT403E).

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es el órgano de la Xunta de Galicia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales de la política cultural de Galicia y a quien le corresponde la dirección y coordinación de las grandes líneas de actuación y las medidas para el desarrollo de la cultura gallega, en el sentido más amplio, mediante el impulso y apoyo de proyectos, también en el sector privado, a fin de materializar iniciativas, entre otros ámbitos, en el de la creación, producción o investigación con un fin de difusión cultural.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que le vienen señaladas como áreas de actuación, de acuerdo con el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, y más concretamente en el que se refiere a la colaboración en la promoción de la plástica, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad estima oportuno proceder a arbitrar un canal que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el área de las Artes Plásticas y Visuales.

Con esta medida se pretende, sobre todo, fomentar la investigación con fines expositivos, así como la creación-producción de obra artística con un fin igualmente expositivo. En definitiva, se busca contribuir, de este modo, a la difusión del arte y de la labor creativa de los artistas gallegos, así como posibilitar que obtengan el reconocimiento a su trabajo artístico.

Debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia provocada por la incidencia del COVID-19, y a las graves consecuencias previsibles para la economía en general y para el sector de las artes plásticas y visuales en particular, el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados del COVID-19, aprobado el 30 de abril de 2020 por el Gobierno de la Xunta de Galicia, exige una línea de actuación que pasa por centrar recursos en objetivos próximos que permitan paliar la situación de este sector y puedan conseguir una dinámica más expansiva dentro de la cultura gallega.

En este sentido esta orden se incluye dentro de las medidas específicas para fomentar la creatividad y la producción cultural, incentivar el mantenimiento de la industria cultural gallega y del empleo y favorecer el consumo de productos culturales mediante el mantenimiento e impulso de la actividad. De forma más concreta la orden desarrolla, dentro del paquete de medidas de apoyo a las artes plásticas y a las galerías de arte, una línea de ayudas a la creación en el ámbito artístico, extendiendo su ámbito de aplicación a la investigación con fin expositivo.

Por todo lo expuesto, se consideró necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia del proceso de concesión de subvenciones establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y en la normativa general en vigor y, por otro, fijar los mecanismos que permitan a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad conocer el correcto destino de los fondos públicos. De este modo, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder a este régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las Artes Plásticas y Visuales y, por otra, la convocatoria de estas ayudas para el año 2020. Código de procedimiento CT403E.

La finalidad de la ayuda es la realización de actividades de creación-producción o de investigación en el ámbito de las Artes Plásticas y Visuales, en ambos casos con una finalidad expositiva y divulgativa del trabajo artístico realizado.

Para estas ayudas, tal como recoge el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total concedido a una única empresa no superará los 200.000 euros durante cualquier período de los tres últimos ejercicios fiscales.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta orden las personas físicas o jurídico privadas, que además de desenvolver profesionalmente alguna de las actividades previstas en el artículo 5 y de hacerlo mayoritariamente en Galicia, cumplan los requisitos previstos en esta orden.

2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta orden las entidades públicas ni las privadas cuyo capital, patrimonio fundacional o participación en los órganos de gobierno o de dirección sea mayoritariamente pública.

3. No se podrán beneficiar de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para este año tendrán una cuantía total de doscientos mil euros (200.000 €) que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en la aplicación presupuestaria 11.20.432B.770.1. El proyecto será cofinanciado entre la persona solicitante y la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. La ayuda máxima por persona beneficiaria que concederá la consellería será de 7.000 € por proyecto de creación-producción y 5.000 € en los proyectos de investigación, que en ningún caso podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

Artículo 5. Modalidades subvencionables

1. Será susceptible de subvención al amparo de esta orden la realización de proyectos en el campo de las Artes Plásticas y Visuales, en alguna de las siguientes modalidades:

a) Creación-producción de obra artística con un fin expositivo.

Se entenderá, a los efectos de esta convocatoria, como obra artística: pintura, escultura, instalaciones, videocreación o fotografía, pudiendo emplear cualquier técnica mixta con entera libertad técnica y formal.

b) Investigación artística, histórica, arqueológica o etnológica con fin expositivo.

Se entenderá, a los efectos de esta convocatoria, en esta modalidad, la realización de un proyecto de investigación con fin expositivo que contenga: objetivos, planteamiento teórico, concepto y mensaje a transmitir y principales valores y contenidos y organización de estos (temática, cronológica, funcional, técnica…); esquema organizativo del discurso en áreas, unidades temáticas o secciones, relación de piezas a exponer asociadas a cada área o sección según el esquema organizativo con localización e identificación de los prestadores, datos identificativos y documentación gráfica de cada una de ellas; propuesta de elementos museográficos de apoyo para información complementaria, en su caso; programa didáctico y divulgativo asociado al proyecto, material promocional, etc.

2. No serán subvencionables los proyectos encaminados a la obtención de una titulación académica.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones se dirigirán a abonar los siguientes costes generados por la realización del proyecto:

a) Gastos de producción directos:

1º. Materiales y útiles de producción del proyecto.

2º. Desplazamientos, alojamiento y transportes, relacionados directamente con el proyecto. Serán gastos imprescindibles para el desarrollo del proyecto y estarán realizados por tanto durante el período de ejecución de aquel. Se indicarán en la memoria y se concretarán en el presupuesto.

b) Costes en concepto de soporte básico de dedicación a la actividad subvencionada:

1º. Dicho concepto se entenderá como parte del coste total del proyecto destinado a la creación artística o trabajo intelectual.

2º. Estos costes se imputarán a razón de 80 euros por día.

2. No serán subvencionables los gastos de inversión, gastos de funcionamiento común, tales como agua, luz, teléfono..., gastos financieros, honorarios del personal contratado de manera habitual por el artista plástico (asistentes, gestores, contables...), los gastos relacionados con la promoción-difusión de la obra o la adquisición de determinados materiales tales como libros, fotocopias u otros materiales de oficina, excepto que formen parte consustancial de la obra (se entenderá como tal cuando formen físicamente parte de la obra).

Artículo 7. Solicitudes

1. Solo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria, que se presentará conforme al modelo oficial que figura cómo anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de modo presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos de forma separada de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados en formato electrónico accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1. Documentación relativa a la persona solicitante:

a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

b) Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas o del certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas o declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas.

c) En su caso, documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

d) Las empresas, de haberlas recibido, deberán aportar declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los dos años anteriores y el año en curso, según figura en el anexo I. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24.12.2013) que establecen que ninguna empresa podrá ser beneficiaria de un conjunto de ayudas que superen los 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales.

e) Currículo de la persona creadora o investigadora (que no podrá superar una cara de un folio de extensión) y trayectoria profesional con las actividades realizadas en los cinco últimos años según el modelo del anexo II.

Se indicarán los proyectos realizados, exposiciones individuales y colectivas en las que tengan participado, con indicación de título, lugar y fechas y documentación acreditativa de estas.

f) Declaración responsable donde conste que el proyecto objeto de la subvención es de autoría propia, inédita y no premiado ni subvencionado con anterioridad, según modelo que figura como anexo III.

2. Documentación relativa al proyecto.

a) Documentación acreditativa de haber firmado, en el momento de la solicitud, contrato, convite o compromiso para la exposición/es del objeto subvencionado por parte de la equipación cultural que corresponda, bien en museos o centros especializados en la exposición de arte, o bien en galerías de arte, centros culturales y en otros espacios de carácter expositivo.

b) Ficha resumen del proyecto según modelo que figura como anexo IV de la convocatoria.

c) Memoria detallada de la actividad (anexo V), que deberá incluir una descripción en profundidad en la que se indicará el/los objetivo/s a alcanzar (que se quiere realizar), así como las acciones concretas para llevarlos a cabo.

En el caso de proyecto de investigación con fin expositivo, deberá contener además los aspectos relacionados en el apartado 5.1.b) de esta convocatoria.

d) Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos previstos así como la cantidad que se solicita, según anexo VI.

e) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto y situación en la que se encuentran, según figura en el anexo I.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Estar al corriente en los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en los deberes tributarios con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. De forma excepcional, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Documentación acreditativa de contrato, convite o compromiso para la/las exposición/es del proyecto subvencionado por parte de la equipación cultural que corresponda:

a) En centros museísticos o centros especializados en la exposición de arte: 40 puntos.

b) En galerías de arte, centros culturales y en otros espacios de carácter expositivo: 15 puntos.

2. Relación de exposiciones en las que ha participado la/el artista/s o redacción de proyectos expositivos ejecutados:

a) Por exposiciones o redacciones individuales de proyecto expositivo en museos o centros especializados de arte: 25 puntos por exposición/proyecto.

b) Por exposiciones o redacciones individuales en galerías de arte, centros culturales y en otros espacios expositivos: 10 puntos por exposición/proyecto.

c) Por la participación en exposiciones o proyectos colectivos en museos o centros especializados de arte: 5 puntos por exposición/proyecto.

d) Por exposiciones o proyectos colectivos en galerías de arte, centros culturales y en otros espacios expositivos: 3 puntos por exposición/proyecto.

3. Por la inclusión de elementos en el proyecto para la accesibilidad universal: 5 puntos.

4. Por el fomento de la participación profesional de la mujer en el proyecto: participación de profesionales y colaboradoras mujeres, y contribución del proyecto por contenido y temática a la igualdad entre hombres y mujeres: 5 puntos.

5. Quedarán excluidos, y no podrán percibir subvención, aquellas solicitudes que no consigan puntos en el criterio de valoración recogido en el apartado 1.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Políticas Culturales, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoseles un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión técnica de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Esta comisión estará compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos y Museos que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos del Servicio de Museos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, le corresponde al/la titular de la Dirección General de Políticas Culturales nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 14. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuaciones, después de examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la comisión de evaluación, distribuyendo el importe total del crédito disponible entre las ayudas solicitadas según la puntuación obtenida. Esta propuesta provisional se hará pública en el Portal de Museos https://museos.xunta.gal/es. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las entidades solicitantes dispondrán de diez (10) días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular los alegatos que consideren oportunos sobre esta propuesta ante la Dirección General de Políticas Culturales en el lugar y forma indicados en el artículo 7 de esta orden.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a replantear su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. En el supuesto de que alguna persona solicitante no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.

Artículo 15. Resolución

La/el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Políticas Culturales.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda tendrá que ser motivada, y se le notificará a las personas interesadas dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha en la que el acto fuera dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, si fuere el caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el cuál se deban presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer, si fuere el caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 16. Notificación y recursos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. La resolución de concesión o denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda

Tras la notificación de la resolución definitiva del órgano competente, las personas adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, la persona beneficiaria queda comprometida a realizar dicha inversión, salvo causas de fuerza mayor aceptadas por la comisión de valoración. De no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Plazo, justificación y pago de las ayudas

1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán hasta el 15 de noviembre de 2020 para acreditar y justificar los proyectos subvencionados; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

1º. Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada de acuerdo al formulario de presupuesto presentado junto a la solicitud.

2º. Relación clasificada de los gastos de la actividad.

3º. Justificantes del total de los gastos del proyecto: facturas, nóminas de personal y contratos de arrendamiento junto a la acreditación de pago de mensualidades.

4º. Una declaración responsable en la que se acredite los días dedicados al proyecto.

c) Relación de otras subvenciones con destino al mismo objeto otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

d) Material gráfico o sonoro generado a partir de la actividad subvencionada.

3. La presentación de la documentación justificativa después del plazo señalado o la justificación insuficiente comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

4. Serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos realizados desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

5. La Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

6. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución del origen de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación.

Artículo 20. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueran concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 21. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 22. Régimen jurídico

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y demás normativa de aplicación.

La presentación electrónica de solicitudes se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el deber de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al director general de Políticas Culturales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad 

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